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A. 714/25
Auto26 de mayo de 2025

Sentencia A. 714/25

Corte Constitucional·26 de mayo de 2025·Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A714-25


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-714/25

 

EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria

 

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria

 

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Nivel de cumplimiento bajo

 

EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Incumplimiento generalizado de las órdenes estructurales, para superar la crisis en los centros de detención transitoria

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria

 

AUTO 714 DE 2025

 

Asunto: Evaluación del cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024.

 

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, profiere el presente

 

 

AUTO

 

por medio del cual, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúa el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024, de conformidad con los siguientes:

 

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.                 La Corte Constitucional en Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. De manera posterior, mediante la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró el ECI en materia penitenciaria y carcelaria, y estableció medidas estructurales para asegurar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

 

2.                 Mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional extendió el estado de cosas inconstitucional a los denominados “Centros de Detención Transitoria”, en atención a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata.[1]

 

3.                 En la citada Sentencia de Unificación, la Corte expuso que el uso de los centros de detención transitoria constituye una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad de manera preventiva, toda vez que son lugares que no están diseñados para recluir y correlativamente custodiar a personas más allá del límite temporal de 36 horas, permitido por la Constitución y la ley,[2] correspondiéndole así a la Sala Especial, el seguimiento del cumplimiento de las órdenes en ella proferidas conforme el plan de acción que deberá tomar un máximo de 6 años.

 

4.                 El plan de acción diseñado está compuesto de fases y plazos, donde al Gobierno Nacional y a sus entidades adscritas, les correspondió el cumplimiento de órdenes específicas para la superación del ECI. La primera fase se denominó transitoria y se compuso de medidas a corto plazo o de cumplimiento inmediato, la segunda fase se denominó definitiva y se compuso de medidas a mediano y largo plazo, y por último la Corte adoptó medidas complementarias.

 

5.                 La Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada al INPEC, la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo el 21 de octubre de 2022 por parte del Juzgado 01 de Familia de Quindío, Calarcá.[3]

 

6.                 Posteriormente, mediante el Auto 1096 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento adoptó medidas para contrarrestar la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.

 

7.                 La Sala Especial encontró hallazgos relacionados con el desconocimiento de la naturaleza de los centros de detención transitoria, hacinamiento, alimentación, salud y el acceso a la información. En consecuencia de esto, la Sala determinó que existía un incumplimiento general de las órdenes cuarta, quinta, sexta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, por cuanto desde la emisión de providencia hasta la fecha, los centros de detención transitoria se encontraban hacinados y en condiciones cada vez más precarias, con peor infraestructura y acceso a los servicios necesarios para una existencia digna durante la reclusión, en comparación con cualquier otra institución de reclusión a nivel nacional.[4]

 

8.                 Dentro de las conclusiones señaladas por la Sala, se destaca que: “los centros de detención transitoria en la actualidad representan una tragedia humanitaria para Colombia, avergüenzan a la República y no pueden permanecer huérfanos de atención. Por eso, para emprender acciones reales en la superación de esta problemática, es deber de esta Sala continuar con la emisión de órdenes dirigidas a obtener el cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022 y así salvaguardar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad”.[5]

 

9.                 En el Auto 1096 de 2024 se adoptaron ocho (8) órdenes para conjurar la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria y lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022.[6]

 

10.             Las autoridades destinatarias de las órdenes del Auto 1096 de 2024, fueron notificadas mediante el oficio No. B374/24 del 29 de julio de 2024.[7]

 

 

II.   CONSIDERACIONES

 

A.   Competencia.

 

11.             La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria tiene competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional, garantizando que las entidades responsables adopten medidas efectivas para superar la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las decisiones de la Corte, lo cual incluye la apertura, el trámite y la imposición de sanciones a las autoridades renuentes a través del incidente de desacato.

 

12.             La Constitución Política es un instrumento jurídico que se caracteriza por establecer, por una parte, las garantías y derechos fundamentales que deben ser respetados; y, por otra, los mecanismos judiciales por medio de los cuales las personas pueden exigir su cumplimiento. En ese sentido, todas las actuaciones de las autoridades deben desarrollarse y entenderse a luz de los mandatos constitucionales.

 

13.             La función integradora de la carta fundamental se deriva de manera específica del principio de supremacía constitucional, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia. Esta última que ha señalado que “la Constitución fija el modelo de Estado como democrático y social de Derecho, determina los valores fundantes de dicho modelo, propugna por la primacía de la dignidad humana, la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales, así como garantiza el pluralismo, la participación, el aseguramiento de la igualdad de oportunidades para todas las personas y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural”.[8]

 

14.             En ese sentido, la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1991 confió la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución Política a la Corte Constitucional, como tribunal de cierre y garante último de los principios y derechos que dicha carta política consigna. La labor de la Corte Constitucional consiste en eliminar las trabas injustas que no deben soportar las personas y ordenar a la autoridad que niega la efectividad de la norma suprema que adecue su actuación a los mandatos constitucionales para conseguir la concordancia entre la realidad y lo ordenado por la norma de normas, muchas veces bajo el mandato de un derecho fundamental.

 

15.             Ahora, al encontrar la Corte situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales, esto es, una realidad extendida contraria a las normas superiores, la guardiana de la Constitución ha declarado un Estado de cosas inconstitucional (ECI),[9] lo cual implica un incumplimiento sistemático y reiterado de los derechos fundamentales. En consecuencia, la Corte Constitucional ordena solucionar dicha situación por medio de acciones estructurales y de largo plazo. Estas son acciones producto de una política pública de Estado -generalmente bajo el periodo de varios gobiernos- que involucran al conjunto de la institucionalidad encargada de resolver la situación inconstitucional.

 

16.             Como bien se explicó en los antecedentes de esta decisión, la Corte Constitucional, desde hace 10 años en la Sentencia T-388 del 2013, declaró que el Sistema Penitenciario y Carcelario está en un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991. A pesar de que en este periodo la Corporación en el marco de sus funciones ha diseñado planes y ordenado múltiples actuaciones a los actores vinculados al sistema, el escenario de vulneración masiva y generalizada de los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad aún persiste sin que presente mejoría, incluso, la situación de los centros de detención transitoria presenta mayor vulneración a los derechos humanos de los privados de la libertad, lo cual obligó a la Corte a extender el ECI a dichos centros.

 

17.             Dentro de las múltiples causas del ECI, se ha encontrado que en Colombia persiste la aplicación de una política criminal insuficiente que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que ofrezca las condiciones para su ejecución en respeto de la dignidad humana. Así mismo, no existe una articulación interinstitucional ni un compromiso serio y respetuoso por parte de los actores vinculados al sistema, que implique el reconocimiento de la responsabilidad en la ejecución de los actos vulneradores de las garantías de la población privada de la libertad, situación que impide un progreso en la superación del ECI en el corto, mediano y largo plazo.

 

18.             A través del seguimiento al ECI, esta Sala ha constatado que los Gobiernos Nacionales, desde al menos el año 2013, han fallado en la ejecución y aplicación de medidas concretas con el fin de superar el ECI que cumple una década desde que fue declarado. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una lógica dialógica, sea el espacio para retroalimentar las acciones del Estado y favorecer una mayor coordinación que permita superar estas situaciones de estancamiento. Más aún cuando el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece como obligación del juez constitucional verificar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones públicas frente a los derechos fundamentales protegidos en los fallos de tutela.

 

19.             En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, es competente para orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, así como adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

 

20.             En efecto, de acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[10]

 

21.             Tal y como se expuso en el Auto 486 del 2020, la Corte Constitucional es competente para conocer sobre problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad y que repercuten o implican vulneraciones masivas y generalizadas de sus derechos fundamentales. En ese sentido, señaló que “[es] competente para pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”.[11]

 

22.             Adicionalmente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte señaló que esta Sala Especial está “encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará”.[12] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “(…) facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen”.[13]

 

23.             Los anteriores presupuestos de competencia se encuentran en concordancia con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

B.    Objeto de la decisión y estructura de la providencia

 

Metodología para la verificación del cumplimiento de las órdenes cuarta, quinta, sexta, séptima, décimo octava y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 y de las órdenes primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.

 

24.             Para evaluar el cumplimiento de las órdenes cuarta, quinta, sexta, séptima, décimo octava y vigésimo quinta impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024, estas serán organizadas por unidad temática en grupos, lo que permitirá un análisis detallado y transversal de su implementación. En consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento organizará tres (3) grupos de órdenes:

 

       Grupo 1: Órdenes referentes a los traslados inmediatos de personas condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria desde los centros de detención transitoria. En este grupo se encuentran las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, junto con las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024.

 

Sentencia SU-122 de 2022

Auto 1096 de 2024

Cuarto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria. La Procuraduría General de la Nación vigilará el cumplimiento estricto de esta orden.

 

Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.

PRIMERO. ORDENAR al INPEC que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados hacia los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional, en cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

En el cumplimiento de lo anterior, se dará trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.

 

Estos traslados cobijan a todas las personas condenadas en primera instancia, independientemente

Quinto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. En el mismo término, el Inpec debe materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica.

 

Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) los adultos mayores.

SEGUNDO. ORDENAR al INPEC que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. Así mismo, se deben materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, en cumplimiento de la orden quinta de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

Para materializar los traslados previamente ordenados, resulta fundamental que el INPEC, con el apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, priorice los centros de detención transitoria con mayores índices de hacinamiento. En este entendido, el mayor nivel de prioridad para los traslados lo tendrán las personas que cumplen los criterios establecidos en las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022.

Vigésimo quinto. ORDENAR al Inpec que se abstenga de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia o la prisión domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.

TERCERO. ORDENAR al INPEC el cumplimiento inmediato del resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia SU-122 de 2022, que impuso el deber de abstenerse de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia o la prisión domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.

 

Para efectos del cumplimiento del numeral (iii) tercero de esta orden, se incluyen a las personas condenadas en primera instancia, por lo que el INPEC deberá divulgar en todas sus dependencias y direcciones regionales, una directriz sobre la prohibición de impedir el traslado de las personas condenadas en primera instancia que permanecen en los centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.

 

 

       Grupo 2: Órdenes relativas al deshacinamiento y adecuación de los centros de detención transitoria. En este grupo se encuentran las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022, junto con las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.

 

Sentencia SU-122 de 2022

Auto 1096 de 2024

Sexto. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, subestaciones de Policía, URI y centros similares que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, garanticen que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad.

CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, coordine con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC, en el término máximo de seis (6) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, la elaboración y ejecución de un plan de deshacinamiento de los CDT en todo el territorio nacional, que incluya la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y/o la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, el cual deberá respetar la autonomía territorial y garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria en cumplimiento de las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

Los resultados del plan mencionado deben ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento, quien podrá intervenir para remover barreras y proponer los ajustes que correspondan.

 

Este plan de deshacinamiento deberá materializarse a través de la formulación de una política pública en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho actuará como líder y articulador para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, de conformidad con los lineamientos señalados en los fundamentos jurídicos 206 a 207 de esta providencia.

Séptimo. Luego de cumplir con los traslados de las órdenes anteriores, en caso de que la situación de hacinamiento continúe en las inspecciones, estaciones, y subestaciones de Policía, y unidades de reacción inmediata y lugares similares, o exista población procesada dentro de aquellos espacios, ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción los mencionados espacios a cargo de la Policía Nacional y/o de la Fiscalía General de la Nación que, en el término máximo de un (1) año y medio siguiente a la notificación de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien sea que estén bajo su dominio o a través del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detención transitoria y disminuir el hacinamiento.

 

En estos espacios provisionales destinados a la privación de la libertad de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva se deberán implementar, adicionalmente, las demás medidas ordenadas a través de la presente providencia, en relación con las garantías mínimas a las que deben acceder las personas privadas de la libertad. Se deberá garantizar, como mínimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentación diaria con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec, entidad que tendrá que facilitar la información necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario.

 

El cumplimiento de esta orden estará a cargo de las respectivas entidades territoriales y la Uspec.

 

Estos espacios provisionales a los que se refiere el presente artículo podrán funcionar hasta que se cumpla el plazo de seis (6) años establecido en el numeral vigésimo de la parte resolutiva de esta sentencia, momento para el cual ya debe encontrarse concluida la fase de construcción de las cárceles departamentales o municipales.

QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, coordine con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC, en el término de  seis (6) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, la elaboración y ejecución de un plan de intervención sobre la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria a nivel nacional, para garantizar que estos lugares cuenten con: botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas y cobijas, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes, así como la separación entre hombres y mujeres, entre otros. Este plan deberá respetar la autonomía territorial y dar cumplimiento a la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

Los resultados del plan mencionado deben ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento, quien podrá intervenir para remover barreras y proponer los ajustes que correspondan.

 

Este plan de intervención deberá materializarse a través de la formulación de una política pública en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho actuará como líder y articulador para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, de conformidad con los lineamientos señalados en los fundamentos jurídicos 206 a 207 de esta providencia.

 

 

       Grupo 3: Adopción de documento CONPES. En este grupo está la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

Sentencia SU-122 de 2022

Decimoctavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación promover la aprobación de un documento Conpes para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de tales obligaciones legales.

 

25.             La evaluación del cumplimiento se llevará a cabo de manera individual para cada grupo de órdenes, contrastando lo dispuesto con la información recopilada a través de informes oficiales, visitas de inspección y otros mecanismos de seguimiento institucional. Este análisis permitirá determinar el grado de implementación de las medidas establecidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024, y formular una conclusión sobre el nivel de cumplimiento alcanzado. Según las providencia citadas, los niveles de cumplimiento se clasifican en:

 

 

Niveles de cumplimiento

 

Incumplimiento general

La autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisión.

 

Cumplimiento bajo

 

Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato.

Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden.

 

Cumplimiento medio

 

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho”.

Cumplimiento alto

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente”. En otras palabras, i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar.

Cumplimiento general

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes.

Fuente: criterios definidos en el Auto 310 de 2024 para medir los niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y aquellas que se deriven de su seguimiento.

 

26.             Los criterios expuestos fueron establecidos en el Auto 310 de 2024, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual declaró el estado de cosas inconstitucional relacionado con el goce efectivo de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu. En dicho auto se sistematizan niveles de cumplimiento que resultan útiles y transferibles para la evaluación de órdenes estructurales.

 

27.             Estos criterios se construyen a partir de una evolución jurisprudencial que incluye, entre otros, el Auto 373 de 2016 (seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado) y la Sentencia T-388 de 2013 (relativa al ECI penitenciario). Esta trayectoria jurisprudencial evidencia que dichos criterios no se circunscriben exclusivamente al caso del pueblo Wayuu, sino que tienen vocación de aplicabilidad general, siendo plenamente transferibles a otros contextos de seguimiento estructural, como el relativo a los centros de detención transitoria. Su adopción favorece la coherencia institucional, fortalece el principio de igualdad en la evaluación del cumplimiento judicial y refuerza la exigibilidad de los derechos fundamentales en escenarios de omisión prolongada y responsabilidad compartida entre distintos niveles de gobierno.

 

28.             En consecuencia, esta providencia se estructurará de la siguiente manera: (A) evaluación del cumplimiento de las órdenes del Grupo 1; (B) evaluación del cumplimiento de las órdenes del Grupo 2; (C) evaluación del cumplimiento de las órdenes del Grupo 3 y (D) medidas adoptadas por la Sala ante los niveles de cumplimiento identificados.

 

A.   Evaluación del cumplimiento de las órdenes del grupo 1. Cumplimiento de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 y de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024.

 

29.             En esta sección se presentarán: (i) las acciones implementadas para el cumplimiento de las órdenes; (ii) las respuestas de las entidades responsables; y (iii) la valoración y conclusión sobre el nivel de cumplimiento.

 

 

       i.      Acciones para el cumplimiento

30.             En el Auto 1096 de 2024, la Sala Especial analizó el cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022 en lo relativo al traslado de las personas privadas de la libertad que permanecían en los centros de detención transitoria.

 

31.             Como resultado del seguimiento, la Sala identificó que, a pesar de que la Sentencia SU-122 de 2022 ordenó al INPEC, en sus resolutivos cuarto y quinto, realizar estos traslados en un plazo de dos meses, su cumplimiento no ocurrió. Para abril de 2024, los centros de detención transitoria del país albergaban a 1.538 personas condenadas y 174 con medida de aseguramiento no intramurales, lo que evidencia un retraso en la implementación de la orden judicial.[14]

 

32.             Ante esta situación, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia, la Sala Especial expidió los resolutivos primero y segundo del Auto 1096 de 2024, mediante los cuales ordenó al INPEC, con el apoyo de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, realizar de manera “INMEDIATA” el traslado de todas las personas privadas de la libertad que aún permanecían en centros de detención transitoria, en calidad de condenadas o beneficiarias de detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria. Estos traslados debían efectuarse hacia establecimientos de reclusión del orden nacional o, en su defecto, a los lugares de residencia de aquellas personas con medidas preventivas no intramurales, en estricto cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

33.             En el resolutivo tercero del mismo Auto 1096 de 2024, la Sala Especial reiteró la obligación de cumplir la orden vigesimoquinta de la Sentencia SU-122 de 2022, instruyendo al INPEC que se abstuviera de generar obstáculos administrativos que dificultaran el traslado efectivo de las personas privadas de la libertad desde los centros de detención transitoria, ya fueran condenadas o beneficiarias de detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria.

 

34.             En este sentido, la Sala destaca que, desde la expedición del Auto 1096 de 2024, se ha llevado a cabo un seguimiento constante para garantizar el cumplimiento de esta providencia. Como parte de este proceso, se han emitido decisiones posteriores orientadas a alcanzar este objetivo, las cuales se resumen a continuación.

 

35.             Mediante el Auto del 9 de agosto de 2024, el Magistrado Presidente de la Sala Especial ordenó a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director General de la Policía Nacional y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) presentar un informe que incluyera: i) el número de traslados efectuados desde los centros de detención transitoria hacia los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional o los lugares de residencia, realizados en virtud del Auto 1096 de 2024; ii) el número de personas privadas de la libertad, en calidad de condenadas o con medida de detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria, que aún permanecían en los centros de detención transitoria al momento de la elaboración del informe; y iii) la constancia de divulgación de la directriz sobre la prohibición de impedir el traslado de las personas condenadas en primera instancia que permanecen en los centros de detención transitoria hacia los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, en todas las dependencias y direcciones regionales del INPEC.

 

36.             Mediante oficio del 20 de agosto de 2024, las autoridades mencionadas informaron que, desde la Sentencia SU-122 de 2022 (específicamente entre el 30 de marzo de 2022 y el 14 de agosto de 2024), los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional habían recibido a 105.700 personas privadas de la libertad, de las cuales 38.664 eran condenadas y 67.036 procesadas. Asimismo, indicaron que, entre el 30 de julio y el 14 de agosto de 2024, el INPEC había recibido a 2.416 personas privadas de la libertad a nivel nacional, tanto procesadas como condenadas, de las cuales 651 eran condenadas.

 

37.             Respecto al número de personas privadas de la libertad en calidad de condenadas o con medida de detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria que aún permanecían en los centros de detención transitoria, se informó que, para el 14 de agosto de 2024, había 1.607 personas condenadas en estos centros. Asimismo, se señaló que el 54,63 % de esta población se encontraba en Bogotá (659 personas) y Medellín (219 personas). Por ello, se presentó un plan de articulación para el traslado de 803 personas condenadas hacia los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.

 

38.             Por último, informaron que mediante la Circular No. 000014 del 9 de agosto de 2024, el Director General del INPEC ordenó a los directores regionales asignar cupos en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para todas las personas condenadas recluidas en centros de detención transitoria o, en su defecto, remitirlas a un lugar de prisión o detención domiciliaria, independientemente de si la sentencia condenatoria se encontraba ejecutoriada o no.

 

39.             Asimismo, se establecieron lineamientos sobre la reseña e identificación de las personas privadas de la libertad al ingresar a un establecimiento de reclusión y se suspendió temporalmente la suscripción de convenios con las autoridades territoriales hasta que la Dirección General del INPEC los autorice.

 

40.             A través del Auto del 5 de septiembre de 2024, el magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento ordenó a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director General de la Policía Nacional y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) presentar un informe, por cada entidad, sobre los posibles obstáculos o barreras administrativas identificadas en el cumplimiento inmediato de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024.

 

41.             Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.[15] Mediante oficio del 5 de septiembre de 2024, el Director General del INPEC informó que se habían identificado obstáculos en los niveles logístico, documental y de competencia administrativa, los cuales afectaban la eficiencia en la gestión de los traslados de las personas condenadas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.

 

42.             En el ámbito logístico, el INPEC indicó que no disponía de vehículos adicionales para realizar los traslados y movimientos requeridos de las personas recluidas en los centros de detención transitoria. Asimismo, señaló que esta limitación había provocado retrasos en la recepción de los internos en los establecimientos de reclusión, lo que a su vez afectó el cumplimiento de los plazos establecidos en el Auto 1096 de 2024.

 

43.             En el nivel documental, el INPEC identificó fallas y retrasos en la carga y el envío de documentación por parte de la Policía Nacional a los Directores Regionales del INPEC. Entre los principales problemas se encontraban errores en el número de cédula, datos incorrectos en la boleta de libertad y la sentencia, ausencia de cédula o foto-cédula, falta del registro "NO HIT" (procedimiento de identificación para los extranjeros) y documentos ilegibles en las tarjetas decadactilares. Estas deficiencias afectaron la verificación y el debido proceso de las personas privadas de la libertad.

 

44.             En el ámbito de la competencia administrativa, el INPEC identificó diversas dificultades que obstaculizaban una gestión eficiente. En primer lugar, señaló que las personas privadas de la libertad en calidad de inimputables debían ser entregadas al servicio de salud designado por la autoridad judicial, lo que trasladaba la responsabilidad al Sistema de Seguridad Social en Salud, bajo la coordinación del Ministerio de Salud.

 

45.             En segundo lugar, indicó que existían inconsistencias entre las cifras reportadas por la Policía Nacional y el INPEC, en lo relativo al número de personas condenadas y procesadas en los centros de detención transitoria, lo que dificultaba la coordinación de los traslados. Por último, advirtió que la falta de coordinación previa entre la Policía Nacional y el INPEC para la recepción de personas privadas de la libertad en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional generaba incertidumbre en los procesos de ingreso y permanencia en estos centros.

 

46.             Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho.[16] La Ministra de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 11 de septiembre de 2024, informó que: “una solución sostenible al problema Carcelario y Penitenciario requiere, en este momento del diálogo institucional, de intervenciones articuladas que involucren decididamente a las autoridades territoriales y nacionales para que sea viable dar un cumplimiento integral a la pretensión de superar el Estado de Cosas Inconstitucional en relación con su extensión hacia los Centros de Detención Transitoria (CDT)”.

 

47.             Entre los obstáculos descritos, se destacó la necesidad de que las entidades territoriales participen activamente en el proceso de traslado de las personas privadas de la libertad a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. Se señaló que la principal dificultad radica en las restricciones administrativas impuestas por el INPEC para recibir y custodiar a personas que no han sido registradas previamente en un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional, así como en las limitaciones de infraestructura de la Policía Nacional para realizar traslados permanentes de miles de personas privadas de la libertad.

48.             Por esta razón, se consideró fundamental la colaboración de las autoridades departamentales, distritales y municipales, mediante el aporte de recursos físicos, logísticos, humanos y presupuestales que permitan agilizar los traslados y mejorar la gestión del sistema. Adicionalmente, se expuso que las entidades territoriales deben contar con infraestructura carcelaria o espacios provisionales para la privación de la libertad, con el fin de garantizar condiciones de vida dignas a la población detenida de manera preventiva. Finalmente, se resaltó la importancia de que las autoridades judiciales participen en la fase secundaria de la política criminal y evalúen la imposición excesiva de la detención preventiva

49.              En cuanto a los obstáculos logísticos y administrativos, se expusieron los siguientes: Documentación, fijación y asignación a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional: Los agentes de la Policía Nacional deben recopilar toda la documentación requerida por el INPEC para la emisión de la resolución de asignación de cupo. Sin embargo, esta entidad no cuenta con un listado consolidado de los documentos mínimos necesarios.

 

50.             Frente a las personas extranjeras en situación de privación de la libertad en centros de detención transitoria, se asegura que el INPEC ha rechazado o devuelto solicitudes de ingreso de personas extranjeras debido a la falta de documentación o a inconsistencias en los datos del acta de derechos del capturado y en el registro "Hit o NO HIT" de antecedentes.

 

51.             Sobre la logística para el traslado de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, asegura que no existe una norma expresa que regule la articulación entre la Policía Nacional y el INPEC. Por ello, en consideración de las capacidades presupuestales y logísticas, así como el hecho de que la Policía Nacional tiene a su cargo la custodia de la población procesada hasta su entrega al INPEC, corresponde a esta entidad concretar los esfuerzos operativos para realizar los traslados.

 

52.             Respuesta de la Policía Nacional.[17] Mediante oficio del 13 de septiembre de 2024, el Jefe Nacional del Servicio de Policía expuso los principales obstáculos administrativos y logísticos que han impedido el traslado de las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas.

 

53.             Entre estos problemas, se identificó la deficiencia en la documentación que debía ser suministrada por la autoridad judicial al momento de dejar en custodia a las personas en los centros de detención transitoria. Además, se señaló que las órdenes judiciales eran dirigidas con frecuencia a estaciones y subestaciones de policía en lugar del INPEC, lo que generaba confusión en la distribución de responsabilidades, pese a lo establecido en la Ley 65 de 1993.

 

54.             Otra dificultad mencionada por la Policía Nacional fue la insuficiencia documental para identificar a las personas privadas de la libertad y asignarlas a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, así como errores y falencias en las boletas de detención emitidas por las autoridades judiciales.

 

55.             También se señalaron condiciones impuestas por el INPEC para recibir traslados, como la exigencia de que las personas privadas de la libertad llevaran sus propias colchonetas y la necesidad de contar con convenios interadministrativos vigentes. Asimismo, se reportaron cambios imprevistos por parte del INPEC en los días programados para los traslados, lo que afectó la planificación de las entidades involucradas.

 

56.             Para la Policía Nacional, los traslados también representaban una dificultad, puesto que requieren de la asignación de personal adicional al encargado de la custodia de las personas privadas de la libertad, afectando así el normal desarrollo del servicio de seguridad ciudadana. Además, se destacó que la Policía Nacional no cuenta con instalaciones adecuadas para albergar a las personas privadas de la libertad, lo que agravaba la problemática.

 

57.             Mediante Auto del 18 de septiembre de 2024, el magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento advirtió que, pese al tiempo razonable transcurrido desde la notificación del Auto 1096 de 2024 -por medio del cual se impartieron diversas órdenes orientadas al traslado inmediato de las personas condenadas que aún permanecían en centros de detención transitoria en cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022-, para la fecha aún se reportaba la permanencia de 1.373 personas en dicha condición.[18]

 

58.             Respecto a los obstáculos mencionados por las entidades responsables de llevar a cabo los traslados, la Sala enfatizó que, si bien eran dificultades reales, resultaban inadmisibles y podían ser superadas a través de una buena y articulada labor administrativa. Después de todo, la Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a los actores del Sistema Penitenciario y Carcelario el 21 de octubre de 2022,[19] lo que les otorgó tiempo suficiente para adoptar y prever los mecanismos necesarios para eliminar las barreras administrativas, logísticas y presupuestales que impedían el cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta de dicha sentencia.

 

59.             Asimismo, la Sala recordó que la Sentencia SU-122 de 2022 ya había identificado obstáculos similares a los señalados por las entidades, como la falta de documentación necesaria para realizar los traslados de las personas privadas de la libertad. Esto refuerza la necesidad de una actuación efectiva y coordinada para garantizar su cumplimiento. Así: “la tardanza en los traslados, en muchas ocasiones no se debe a aspectos procesales determinantes sino a asuntos menores como errores en la boleta (digitación de la identificación de la persona privada de la libertad) o en caso de medida domiciliaria (errores en la digitación de la dirección o contacto familiar o la familia no lo quiere recibir)”.[20]

 

60.             Por lo anterior, no se consideró justificado que, tras casi dos años desde la notificación de la Sentencia SU-122 de 2022, las entidades responsables de ejecutar los traslados de la población privada de la libertad condenada o beneficiarias de detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria continuaran mencionando obstáculos que impedían el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.

 

61.             Por último, se aclaró que: i) los plazos establecidos en las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024 eran perentorios, es decir, de cumplimiento inmediato, obligatorio e improrrogable, por lo que su incumplimiento podría generar sanciones administrativas, disciplinarias e incluso un posible desacato; ii) la mera gestión administrativa no era suficiente para garantizar la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas, iii) en virtud de los principios de coordinación,[21] concurrencia[22] y subsidiariedad,[23] el Ministerio de Justicia y del Derecho debía adoptar todas las medidas necesarias, eficaces y oportunas para superar los obstáculos administrativos y logísticos que impedían el cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 y del Auto 1096 de 2024.

 

62.             Informe de acciones adelantadas por el INPEC con el fin de superar el ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria. Mediante oficio del 7 de octubre de 2024, el Director General del INPEC informó a la Sala Especial sobre las acciones adelantadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, conforme a lo ordenado en el Auto 1096 de 2024. En este contexto, se reportó la realización de mesas interinstitucionales los días 20 y 27 de septiembre de 2024, en las cuales se discutieron acciones, estrategias y compromisos orientados a mejorar la coordinación entre las entidades competentes y facilitar los traslados ordenados.

 

63.             Uno de los principales temas abordados en estas mesas fue la dificultad para contar con la participación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya intervención resultaba clave para solucionar los problemas de identificación de personas extranjeras detenidas en los centros de detención transitoria. Al respecto, se informó que, a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Registraduría durante la semana del 23 al 27 de septiembre, no se logró concretar una reunión para tratar el tema de identificación y expedición de documentos “HIT” y “No HIT”.

 

64.             Otro aspecto fundamental señalado por el INPEC fue la necesidad de una gestión articulada entre las entidades para lograr una reducción efectiva y sostenida de la población privada de la libertad en calidad de condenada en los centros de detención transitoria. Para ello, se estableció que, como mínimo, debían realizarse 240 traslados semanales de personas condenadas hacia los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.

 

65.             Además, el INPEC informó que, entre el 30 de julio y el 7 de octubre de 2024, 9.421 personas privadas de la libertad ingresaron a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, distribuidas de la siguiente manera: Condenados: 3.479 (36,9%); Sindicados: 5.443 (57,8%) y Por verificar: 1.499 (5,3%).

 

66.             De igual manera se expuso que desde la expedición de la Sentencia SU 122 del 2022, se habían recibido en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a 112.082 personas privadas de la libertad, las cuales se distribuían así: Condenados: 46.974 (41,91%) y Sindicados: 65.108 (58,09%).

 

67.             A partir de la información remitida por el INPEC sobre los resultados de las mesas interinstitucionales realizadas los días 20 y 27 de septiembre de 2024, la Sala Especial, mediante Auto del 2 de diciembre de 2024, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil coordinar con el Ministerio de Justicia y del Derecho su participación y colaboración en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 1096 de 2024. En particular, se enfatizó la necesidad de garantizar la identificación biométrica “HIT” o “NO HIT” de los extranjeros privados de la libertad en los centros de detención transitoria.

 

68.             Mediante el oficio No. RDRCI-DNI-196 del 12 de diciembre de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó sobre su participación en diversas mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho durante los meses de octubre y diciembre de 2024. En dichas reuniones, la Registraduría solicitó la convocatoria de una mesa de trabajo de urgencia con Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de adoptar medidas que permitan agilizar el traslado de las personas extranjeras privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.[24]

 

69.             Centros de detención transitoria a cargo de la Fiscalía General de la Nación - Cumplimiento ordenes Auto 1096 de 2024 - seguimiento a la Sentencia SU-122 de 2022. Por medio del oficio No. 20252000000191 del 18 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación remitió un informe sobre la situación de los centros de detención transitoria a su cargo.

 

70.             En el informe se estableció que actualmente existen trece (13) centros de detención transitoria ubicados en Bogotá, Cali, Popayán, Neiva, Pitalito, Riohacha, Santa Marta, Barrancabermeja, Medellín, Cúcuta, Armenia, Bucaramanga y Sincelejo, los cuales se encuentran en instalaciones de la Fiscalía y bajo la custodia de la Policía Judicial (CTI).

 

71.             Respecto a la capacidad de estos centros, se expuso que es de doscientas treinta (230) personas, y que, con corte al 15 de enero de 2025, permanecían en ellos noventa y ocho (98) personas privadas de la libertad. Se reportó hacinamiento en la URI de Popayán, cuya capacidad es de diez (10) personas, pero que al momento de la recolección de información tenía diecinueve (19) internos.

 

72.             De la totalidad de personas privadas de la libertad, noventa y seis (96) eran hombres y dos (2) eran mujeres. En cuanto a la nacionalidad, ochenta y ocho (88) eran colombianos, cuatro (4) venezolanos y seis (6) tenían otra nacionalidad. Respecto a su situación jurídica, noventa y dos (92) eran indiciados y seis (6) condenados.

 

73.             En relación con el traslado de las personas cuya situación cambia a la de condenadas o aquellas a quienes se les ha concedido una medida de detención domiciliaria pendiente de ejecución, se informó que los oficios de solicitud de traslado son remitidos oportunamente al INPEC. En la mayoría de los casos, esta entidad procede de manera diligente con la asignación de cupo y el traslado correspondiente. Si bien es frecuente que en los centros de detención transitoria haya personas privadas de la libertad con la calidad de condenadas, su permanencia en estos lugares suele ser inferior a una semana, gracias a la agilización de los procedimientos tras la expedición del Auto 1096 de 2024, el cual ha servido como sustento para solicitar los traslados de manera más eficiente.

 

74.             En cuanto a la garantía de derechos, se informó que, salvo el caso del Cauca, la ocupación de las celdas a cargo de la Fiscalía se encuentra por debajo de su capacidad. Además, todas cuentan con servicios públicos de agua, electricidad y alcantarillado. El servicio de alimentación es prestado de la siguiente manera: (i) en nueve (9) centros de detención transitoria, por la USPEC; (ii) en tres (3) centros, por los familiares de las personas privadas de la libertad, y (iii) en un (1) centro, por el Ejército Nacional.

 

75.             Asimismo, se precisó que en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación ubicadas en Tunja, Duitama, Sogamoso, Valledupar, Villavicencio, Pasto, Pereira y San Andrés, existen centros de detención transitoria bajo la custodia de la Policía Nacional. Particularmente, en Valledupar y Villavicencio, se han identificado altos índices de hacinamiento, por lo que se han implementado visitas de acompañamiento organizadas por el Despacho del Vicefiscal General de la Nación. En estas visitas, en conjunto con los Directores Seccionales, se han adelantado acciones de articulación interinstitucional con la Policía Nacional para gestionar traslados y mitigar la sobreocupación.

 

76.             Finalmente, se destacó un caso exitoso en la URI de Envigado, visitada el 14 de diciembre de 2024. En estas instalaciones de la Fiscalía, bajo custodia de la Policía Nacional, permanecían 23 personas en una celda con capacidad para 9. Tras la visita del equipo de la Vicefiscalía, la Dirección Seccional Medellín coordinó con la Policía Nacional el traslado de estas personas, logrando superar la situación de hacinamiento. Actualmente, dichas celdas se encuentran vacías.

 

 

ii.     Valoración de cumplimiento y conclusión: situación de los traslados de las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria, en los centros de detención transitoria.

 

77.             Con el fin de evaluar el cumplimiento de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024, así como de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala presentará las cifras sobre el número de personas privadas de la libertad en calidad de condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria que permanecen en los centros de detención transitoria a cargo de la Policía Nacional, comparando la situación antes y después de la emisión de dichas órdenes.

 

78.             Este análisis es necesario si se tiene en cuenta que en el Auto 1096 de 2024 y en posteriores autos, la Sala Especial advirtió, entre otras cosas: (i) la persistencia de personas en calidad de condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria en los centros de detención transitoria; y (ii) que la mera gestión administrativa resulta insuficiente para proteger los derechos de la población privada de la libertad en calidad de condenados o con detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria, en los centros de detención transitoria.

 

79.             En la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte encontró que, con corte al 16 de abril de 2021, un total de 19.108 personas se encontraban privadas de la libertad en salas de detención de unidades policiales. De este grupo, 17.401 eran personas procesadas y 1.707, personas condenadas.[25]

 

80.             Si bien no se estableció una cifra exacta del número de personas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria que, para esa época, permanecían en los centros de detención transitoria, la providencia señaló la existencia de este fenómeno. En ella, se explicó que: “lo mismo ocurre con la materialización de las órdenes de libertad o de las medidas de detención domiciliaria o en establecimiento penitenciario. Por obstáculos atribuibles a la entidad encargada de realizarlos, estos quedan suspendidos en el tiempo y contribuyen al hacinamiento en lugares de paso, lo que, a la postre, vulnera los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”.[26]

 

81.             En este contexto, la Corte ordenó al INPEC, en sus resolutivos cuarto y quinto, que, en un plazo de dos meses, hiciera las gestiones necesarias para trasladar a todas las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas, así como a aquellas a quienes un juez les hubiese impuesto la medida de detención preventiva en su lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, pero cuya ejecución aún estuviera pendiente.[27]

 

82.             Transcurrido el plazo de dos meses otorgado por la Corte Constitucional para el cumplimiento de estas órdenes, la información recopilada por la Policía Nacional indica que, en enero de 2023, aún permanecían en los centros de detención transitoria 1.776 personas condenadas y 113 personas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria. A continuación, se presenta el número de personas en estas condiciones que se encontraban en los centros de detención transitoria el día 1 de cada mes durante el año 2023.

 

Gráfica propia. Datos obtenidos de los tableros de control de detenidos que realiza la Policía Nacional.

 

83.             A partir de las cifras anteriores, se concluye que, durante el año 2023, el promedio mensual de personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria fue de 1.539 en calidad de condenadas y 144 con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria.[28]

 

84.             Para el año 2024, la situación no presentó cambios significativos. Durante el primer semestre, el promedio mensual de personas condenadas en los centros de detención transitoria fue de 1.428, mientras que 160 personas permanecieron con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria.[29]

 

85.             Ante estas alarmantes cifras, en el Auto 1096 de 2024, en sus resolutivos primero y segundo, se reiteró la orden al INPEC de trasladar de manera inmediata, con el apoyo de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, a todas las personas condenadas y a aquellas a quienes un juez les hubiese impuesto una medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, que aún permanecieran en los centros de detención transitoria.

 

86.             Las autoridades destinatarias de las órdenes del Auto 1096 de 2024 fueron notificadas mediante el oficio No. B374/24 del 29 de julio de 2024. No obstante, durante el segundo semestre del año 2024, el promedio mensual de personas condenadas en los centros de detención transitoria fue de 1.535, mientras que 120 personas permanecieron con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria.[30]

 

87.             A continuación, se presenta el número de personas en estas condiciones que se encontraban en los centros de detención transitoria el día 1º de cada mes durante el año 2024.

 

Gráfica propia. Datos obtenidos de los tableros de control de detenidos que realiza la Policía Nacional.

 

88.             En lo que va del año 2025, las cifras se han mantenido constantes, con un promedio mensual de 1.576 personas privadas de la libertad en calidad de condenadas y 97 con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria, que aún permanecen en los centros de detención transitoria.[31]

 

Gráfica propia. Datos obtenidos de los tableros de control de detenidos que realiza la Policía Nacional.

 

89.             Las cifras presentadas demuestran: (i) en los centros de detención transitoria del país aún permanecen personas privadas de la libertad que han sido condenadas o con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria; (ii) los traslados de esta población han sido insuficientes; y (iii) persisten obstáculos que impiden la ejecución efectiva de los traslados ordenados por la Corte Constitucional y las autoridades encargadas de los traslados los conocen y no los han solucionado.

 

90.             La Sala Plena de la Corte Constitucional ha establecido que, en ninguna circunstancia, una persona puede permanecer en un centro de detención transitoria por más de 36 horas sin que se haya definido su situación jurídica. Una vez determinada su situación legal, su traslado a un establecimiento carcelario o penitenciario debe realizarse de manera inmediata y obligatoria. Por lo tanto, mantener a una persona privada de la libertad en estos lugares mientras avanza su proceso penal constituye una práctica inconstitucional.[32]

 

91.             En ese sentido, es inadmisible que personas condenadas permanezcan en centros de detención transitoria, ya que no existe justificación alguna para que cumplan su condena en estos espacios. Su permanencia en estos lugares donde no se garantiza ninguna actividad del tratamiento penitenciario[33] vulnera su derecho a la resocialización, limita la posibilidad de redimir pena y retrasa su proceso para recuperar la libertad.[34]

 

92.             Para la Sala Especial, esta situación es inaceptable desde la perspectiva de la Constitución de 1991, toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar que quienes han sido condenados accedan a un tratamiento penitenciario adecuado, orientado a su reintegración social y al cumplimiento de los principios que rigen la ejecución de la pena.[35]

 

93.             Mantener privadas de la libertad a las personas condenadas en centros de detención transitoria, donde no existen programas de resocialización ni mecanismos para la redención de pena, no solo contraviene la normatividad constitucional, sino que también perpetúa condiciones de detención irregulares y vulnera los derechos fundamentales.[36]

 

94.             La permanencia de personas beneficiarias de detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria en los centros de detención transitoria constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y un desconocimiento de las decisiones judiciales. Además, perpetúa un estado de incertidumbre para los privados de la libertad, quienes quedan en una situación de indefinición jurídica y sin acceso a las condiciones de reclusión establecidas en la ley, afectando su dignidad y garantías procesales.

 

95.             Además, esta situación vulnera gravemente el derecho a la dignidad humana, pues los centros de detención transitoria no cuentan con condiciones adecuadas para garantizar una estancia digna. Estas instalaciones, diseñadas para detenciones de corto plazo, presentan problemas estructurales como hacinamiento, insalubridad y falta de acceso a servicios básicos, lo que genera tratos degradantes. La permanencia prolongada en estos espacios -debido a la falta de traslado al lugar asignado- afecta el bienestar físico y psicológico y representa un incumplimiento de los estándares mínimos de derechos humanos en materia de privación de la libertad.[37]

 

96.             La permanencia de personas condenadas y de aquellas con derecho a reclusión en su residencia en los centros de detención transitoria reduce la disponibilidad de cupos para los detenidos, agrava el hacinamiento, compromete la capacidad operativa de las autoridades y dificulta la gestión adecuada de la población privada de la libertad, afectando el funcionamiento del sistema de privación de la libertad en su conjunto.

 

97.             A diferencia de los centros de detención transitoria a cargo de la Policía Nacional, en los gestionados por la Fiscalía General de la Nación no se presenta hacinamiento. Si bien, al 15 de enero de 2025, seis (6) personas condenadas aún permanecían en estas instalaciones, el procedimiento de traslado se lleva a cabo con rapidez, de manera que su permanencia no supera una semana en dichos centros de detención.

 

98.             Las cifras presentadas demuestran que, a pesar de lo ordenado en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024, el INPEC no ha cumplido con la obligación de trasladar a todas las personas condenadas y a aquellas con detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional o al lugar de residencia. Para la Sala, esta situación se traduce en un incumplimiento persistente de lo dispuesto en ambas providencias, evidenciando fallas en la ejecución y coordinación interinstitucional.

 

99.             Según el Decimoséptimo Informe de Seguimiento al Estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario, Carcelario y en los centros de detención transitoria, remitido a la Sala Especial por el Gobierno Nacional en diciembre de 2024,[38] en cumplimiento de la orden primera del Auto 1096 de 2024, desde su notificación el 29 de julio de 2024 hasta el 21 de noviembre de 2024, el INPEC ha recibido 5.593 personas condenadas (37.87%) y 9.173 personas procesadas (62.21%) que permanecían en los centros de detención transitoria.[39]

 

100.        Las cifras presentadas evidencian que, si bien se han realizado traslados de personas condenadas, estos han resultado insuficientes, dado que: i) no han logrado una reducción efectiva en la presencia de condenados en los centros de detención transitoria; y ii) no han tenido un impacto significativo en la garantía y protección efectiva de sus derechos humanos. Prueba de ello es que, con corte al 23 de abril de 2025, aún permanecen recluidas en centros de detención transitoria, 1.538 personas condenadas y 93 personas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria.[40]

 

101.        Lo anterior reitera la existencia de un incumplimiento persistente de las órdenes judiciales y la insuficiencia de las acciones implementadas hasta el momento.

 

102.        La Sala debe destacar la falta de información en el Informe Decimoséptimo del Gobierno Nacional sobre los traslados de las personas con detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria. Esta omisión refleja, a juicio de la Sala, una falta de compromiso y de acciones concretas por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho para acatar las órdenes proferidas por la Corte Constitucional.

 

103.        Tal como se estableció en el Auto 1096 de 2024, el INPEC debió diseñar y ejecutar, desde la notificación de la Sentencia SU-122 de 2022, una estrategia de coordinación con las demás entidades intervinientes para definir el número de traslados a realizar, la periodicidad de los traslados de personas condenadas o con detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria considerando la constante fluctuación de esta población, la disposición de los medios necesarios para dichos traslados, incluyendo vehículos, personal, logística y demás recursos esenciales, y finalmente, la asignación y distribución regionalizada de los cupos en los establecimientos penitenciarios para la población trasladada. La ausencia de esta estrategia de coordinación evidencia el incumplimiento de las órdenes expedidas en la materia hasta la fecha.[41]

 

104.        El panorama descrito hasta este punto da cuenta de que, para cumplir con lo ordenado en la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024, se requiere un mayor número de traslados que reduzcan la presencia de la población condenada o con detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria en los centros de detención transitoria. Hasta que esto no ocurra, el cupo de cada persona trasladada será cubierto de manera inmediata con un nuevo detenido que ingresa a las Estaciones de Policía y a las Unidades de Reacción Inmediata, impidiendo así que las cifras disminuyan.

 

105.        Persisten obstáculos que impiden la materialización de los traslados ordenados por la Corte Constitucional. Los obstáculos que impiden los traslados de esta población privada de la libertad en centros de detención transitoria se encuentran sobre diagnosticados y no se han realizado acciones para superarlos, como pasa a exponerse:

 

106.        En primer lugar, la Sentencia SU-122 de 2022 reconoció que la tardanza en los traslados, en muchas ocasiones, no obedecía a aspectos procesales determinantes, sino a errores administrativos menores, como fallos en la digitación de la identificación en la boleta de traslado o, en caso de medidas domiciliarias, imprecisiones en la dirección o en los datos de contacto del familiar responsable.[42]

 

107.        Posteriormente, mediante el Auto 1096 de 2024, la Sala Especial identificó que los traslados no se materializaban debido a que el INPEC alegaba no tener competencia para recibir a personas procesadas o cuya sentencia condenatoria no estuviera en firme. Asimismo, se rehusaba a recibir a personas con enfermedades infectocontagiosas o psiquiátricas, o aquellas con documentación incompleta. Finalmente, el INPEC argumentaba la falta de personal y vehículos para realizar los traslados, además de que la asignación de cupos podía tardar más de seis meses.[43]

 

108.        En la misma línea, en respuesta al Auto del 5 de diciembre de 2024 de la Sala Especial sobre los obstáculos para el cumplimiento del Auto 1096 de 2024, el Ministerio de Justicia, el INPEC y la Policía Nacional reiteraron que los traslados no se llevan a cabo principalmente debido a la insuficiencia de vehículos disponibles, la falta de coordinación entre el INPEC y la Policía Nacional, y la persistencia de errores en la documentación de las personas detenidas.[44]

 

109.        Para la Sala, la mayoría de estos obstáculos son de naturaleza administrativa y, a pesar de ser ampliamente conocidos por el INPEC y por la entidad articuladora -el Ministerio de Justicia y del Derecho- aún no se han resuelto. Esta situación resulta especialmente preocupante, dado que dichas problemáticas fueron identificadas desde el año 2022 y para el 2025, continúan sin una solución concreta.

 

110.        Como consecuencia, la acción de tutela sigue siendo una de las principales vías para que las personas condenadas o con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria, soliciten los traslados y, por ende, la protección de sus derechos. Esto se refleja en las recientes decisiones de la Corte Constitucional, entre ellas, las sentencias T-011 de 2023, T-555 de 2023, T-089 de 2024, T-229 de 2024 y T-437 de 2024.

 

111.        Ahora bien, la responsabilidad y competencia del INPEC para materializar los traslados de esta población no admite discusión. Esta facultad está definida en la Ley 65 de 1993, cuyo artículo 16 establece que: “cuando se requiera hacer traslado de condenados, el Director del INPEC queda facultado para hacerlo, dando previo aviso a las autoridades competentes”. Asimismo, el artículo 22 dispone que: “Las autoridades judiciales competentes podrán solicitar al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que los detenidos o condenados sean internados o trasladados a un determinado centro de reclusión, en atención a sus condiciones de seguridad”.

 

112.        De igual forma, la Corte Constitucional ha advertido que la situación de hacinamiento que se presenta en los centros de detención transitoria es consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones en el caso de los condenados que se encuentran en cabeza de las entidades del nivel nacional, representadas por el INPEC, la USPEC y articuladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.[45]

 

113.        Por lo tanto, el incumplimiento de las órdenes relacionadas con los traslados y los obstáculos existentes para su materialización son directamente atribuibles al INPEC, entidad que ha omitido de manera prolongada su obligación de reubicar a estas personas en los lugares correspondientes, ya sea en un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional o en su lugar de residencia. Como consecuencia, el problema del hacinamiento en los centros de detención transitoria persiste sin una tendencia a disminuir.

 

114.        Conclusión sobre la evaluación del cumplimiento de las órdenes del grupo 1. Conforme a las consideraciones expuestas, la Sala Especial concluye que existe un incumplimiento general de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 así como de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024, dado que, hasta la fecha, el INPEC no ha realizado el traslado de las personas condenadas o con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria quienes continúan privadas de la libertad en los centros de detención transitoria. En efecto, se evidencia un bloqueo institucional.

 

115.        A pesar de que este grupo de personas privadas de la libertad no debe, en ninguna circunstancia, permanecer en un centro de detención transitoria lo expuesto con anterioridad evidencia que esta problemática persiste. Los traslados efectuados hasta la fecha han resultado insuficientes y no se ha implementado una estrategia real que garantice la materialización ordenada de todos los traslados de esta población.

 

116.        Vale la pena resaltar que la existencia de este bloqueo institucional ha afectado de manera desproporcionada a los funcionarios de la Policía Nacional, quienes, en la práctica, han asumido una competencia de custodia que no les corresponde. Actualmente, 2.429 policías están destinados a la custodia de las personas privadas de la libertad, lo que evidencia la falta de gestión efectiva por parte del INPEC.[46]

 

117.        Conforme a lo anterior, en el acápite de medidas adoptadas por la Sala ante los niveles de cumplimiento identificados, se dispondrán las acciones necesarias para superar esta situación.

 

 

B.    Evaluación del cumplimiento de las órdenes del grupo 2.

 

Cumplimiento de las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022 y de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.

 

118.        En este apartado se expondrán: (i) el Informe de Cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024 y sus documentos anexos y/o referenciados; (ii) el traslado del informe y los informes de contraste; y (iii) la valoración del cumplimiento y sus respectivas conclusiones.

 

 

       i.      Informe de Cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024 y sus documentos anexos y/o referenciados.

 

119.        Mediante correo electrónico del 31 de enero de 2025, el Viceministro de Política Criminal (e) presentó a la Sala Especial el “informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Dicho Informe se estructura en cuatro secciones, cada una enfocada en distintos aspectos de la implementación de las medidas ordenadas por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional.[47]

 

120.        Sección primera del Informe. En esta sección, el Informe enfatiza la importancia de la política pública adoptada, la cual responde al llamado urgente de la Corte Constitucional para mejorar la articulación entre el nivel nacional y territorial, y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria. En este sentido, se señala que:

 

“Esta política pública desarrolla una estrategia integral de coordinación entre la nación y las entidades territoriales que brinda diferentes alternativas a las autoridades locales para la formulación de los planes ordenados en el Auto 1096 de 2024. Se destaca que esta es una política pública que parte del respeto a la autonomía de las entidades territoriales, tal y como lo consagra la Constitución y como lo exigió la Corte Constitucional en el Auto 1096 de 2024”.[48]

 

121.        En términos del Informe, la política pública tiene como objetivo principal que las entidades territoriales asuman su responsabilidad legal con la población detenida preventivamente, implementando medidas inmediatas, como la habilitación de espacios temporales de reclusión y soluciones definitivas, como la construcción de infraestructura carcelaria. Para ello, se establece un enfoque de implementación diferenciado según el nivel de ocupación en los centros de detención transitoria, permitiendo estrategias adaptadas para cada jurisdicción.

 

122.        El modelo de gestión de la política planteada se basa en un marco de coordinación interinstitucional, donde los departamentos juegan un rol central a través de las Comisiones de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario Departamental (creadas por el Decreto 1365 de 1992), lo cual permitirá garantizar el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional y promover la mejora del sistema penitenciario y carcelario con respeto a los derechos humanos.

 

123.        Además, la política cuenta con un sistema de monitoreo y seguimiento desarrollado por el Gobierno Nacional con apoyo del Departamento Nacional de Planeación, que permite a las entidades territoriales reportar información cualitativa y cuantitativa sobre las estrategias adoptadas (se da un especial uso de formatos y links). Para el Informe, este mecanismo facilita la evaluación del avance de las acciones implementadas y permite un seguimiento por parte de los departamentos a los municipios bajo su jurisdicción.

 

124.        El Informe expone que la política pública se compone de dos rutas de trabajo: (i) un plan de deshacinamiento y (ii) un plan de intervención a la infraestructura y habitabilidad.

 

125.        El plan de deshacinamiento busca garantizar que ninguna persona privada de la libertad permanezca más de 36 horas en un centro de detención transitoria, en cumplimiento de lo establecido por la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024. Para lograrlo, se creó un formulario tipo encuesta, donde cada municipio y departamento puede reportar las estrategias que adoptará según sus capacidades y necesidades. La idea es que cada entidad territorial evalúe su situación particular y tome medidas concretas para reducir el hacinamiento.

 

126.        Dependiendo del número de personas detenidas en cada jurisdicción, se definieron diferentes estrategias: (i) en los lugares donde hay más de 250 personas detenidas, la solución inmediata es habilitar espacios temporales de reclusión, mientras que a largo plazo, se busca construir infraestructura carcelaria permanente; (ii) en los municipios que tengan entre 11 y 250 detenidos, se plantean dos opciones a corto plazo: habilitar espacios provisionales o establecer convenios con el INPEC para trasladar a las personas detenidas a centros de reclusión. A largo plazo, la alternativa es construir nuevas instalaciones en colaboración con varias entidades territoriales y (iii) finalmente, en los municipios con hasta 10 personas detenidas, se propone como primera opción, firmar convenios con el INPEC para que puedan recibir a estas personas, y a futuro consolidar acuerdos de manera formal.

 

127.        Para el Ministerio de Justicia, este plan busca soluciones prácticas y realistas para aliviar la crisis de hacinamiento en los centros de detención transitoria, asegurando que las condiciones de reclusión sean dignas y que el sistema de justicia pueda responder de manera más eficiente a esta problemática.

 

128.        De manera complementaria, el informe menciona que el Ministerio dispuso del material orientador de las medidas a implementar, como es:

 

(i) “Documento Lineamientos para la construcción de cárceles para sindicados y su documento anexo”.[49]

(ii) “Entidades territoriales y sistema penitenciario y carcelario: guía de las obligaciones de los municipios, distritos y departamentos frente a las personas privadas de la libertad y pospenadas”.[50]

(iii) “Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión”.[51]

(iv) “Fuentes de financiación y cofinanciación para la construcción de establecimientos carcelarios y sostenimiento de detenidos preventivamente a cargo de las entidades territoriales”.[52]

(v) “Infraestructura y condiciones de habitabilidad en centros de detención transitoria a cargo de las entidades territoriales. Orientaciones para las entidades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional”.[53]

(vi) “Propuesta de acciones a realizar por parte de las entidades territoriales para dar cumplimiento a sus obligaciones para con las personas detenidas preventivamente. Orientaciones para las entidades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional”.[54] 

 

129.        Por otra parte, en el Informe se hace referencia a un “Plan de intervención a la infraestructura y habitabilidad”, el cual es un mecanismo de recolección de información a través de un formulario dirigido a las entidades territoriales, con el fin de identificar las acciones adoptadas para garantizar el acceso a elementos esenciales como botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas y cobijas.

 

130.        Asimismo, el plan busca asegurar condiciones adecuadas de higiene y bienestar, incluyendo la disponibilidad de baños funcionales, una ventilación e iluminación óptimas y la separación efectiva entre hombres y mujeres. Esta estrategia permite un monitoreo detallado de las intervenciones realizadas y orienta a los gobiernos locales en la aplicación de medidas concretas para fortalecer la infraestructura de los centros de detención transitoria y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

 

131.        Para orientar a las entidades territoriales en la implementación de estas medidas, el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrolló el documento titulado “Infraestructura y condiciones de habitabilidad en centros de detención transitoria a cargo de las entidades territoriales. Orientaciones para las entidades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional”.[55]

 

132.        El citado documento detalla los parámetros técnicos que deben cumplirse en cada centro de detención transitoria, especificando acciones concretas como la instalación de botiquines de salud, la entrega de medicamentos esenciales, la provisión de una alimentación adecuada, la dotación de kits de aseo al ingreso y de manera periódica (cada tres meses), y la distribución de colchonetas y elementos de cama. Además, establece la obligación de garantizar el acceso a sanitarios funcionales, duchas en condiciones adecuadas, ventilación e iluminación suficiente, así como el acceso a luz solar. También resalta la importancia de la separación de hombres y mujeres, con el fin de evitar riesgos a la seguridad y a la integridad física de los detenidos.

 

133.        En el Informe de Cumplimiento, el Ministerio de Justicia expone que el seguimiento a la implementación de estas medidas es responsabilidad de todas las entidades territoriales que cuenten con al menos un centro de detención transitoria. Se destaca el papel primordial de los departamentos, en virtud de las Comisiones de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario creadas en virtud del Decreto 1365 de 1992. También resalta la creación de indicadores de monitoreo para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones y garantizar la mejora progresiva de las condiciones en los centros de detención transitoria.

 

134.        Para finalizar esta sección, el Informe expone el proceso de gestión para la elaboración de la política pública, el cual es catalogado como un esfuerzo integral de articulación entre el Ministerio de Justicia y las entidades territoriales, con el propósito de coordinar acciones que permitan implementar medidas efectivas para el deshacinamiento de los centros de detención transitoria y la mejora de sus condiciones de infraestructura y habitabilidad.

 

135.        El Ministerio destaca que el 24 de octubre de 2024 se llevó a cabo una reunión con autoridades departamentales para definir estrategias de coordinación. Aunque solo diecinueve (19) de los treinta y dos (32) departamentos participaron en el encuentro, la información fue enviada posteriormente a todos para garantizar su vinculación en el proceso. Un mes después, el 19 de noviembre de 2024, se solicitó a municipios y departamentos que reportaran las acciones implementadas a través de formularios diseñados para recopilar y sistematizar la información de manera efectiva

 

136.        El documento también resalta los esfuerzos del Ministerio de Justicia para fortalecer el apoyo técnico a las entidades territoriales. Como parte de esta estrategia, se llevaron a cabo capacitaciones sobre temas claves como la provisión de alimentación en los centros de detención transitoria, fuentes de financiación, habilitación de espacios temporales y convenios con el INPEC. Estas capacitaciones continuaron en 2025 e incluyeron información sobre la gestión y uso de predios disponibles para la implementación de medidas de deshacinamiento.

 

137.        El Informe subraya la importancia de las reuniones realizadas en las Comisiones de Inspección y Seguimiento Departamental, donde los municipios discutieron alternativas viables y definieron planes de acción según sus necesidades. Estas instancias permitieron mejorar la articulación entre niveles de gobierno y realizar un seguimiento más efectivo a los avances.

 

138.        En desarrollo de los espacios promovidos por el Ministerio, el Informe de Cumplimiento asegura que se definieron roles específicos para los diferentes niveles de gobierno, asignando a los departamentos la responsabilidad de articular esfuerzos con sus municipios y distritos, mientras que el Gobierno Nacional asumió la función de consolidar, monitorear y brindar asesoría técnica en la ejecución de estos planes. Además, se implementaron instrumentos como formularios de reporte y capacitaciones dirigidas a funcionarios territoriales, con el fin de fortalecer sus capacidades en la gestión penitenciaria. A través de estas acciones, se busca garantizar la sostenibilidad de la política pública, al asegurar la efectiva coordinación interinstitucional y promover el respeto por los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los centros de detención transitoria.

 

139.        Sección segunda del Informe. En esta sección se exponen dos componentes: (i) los resultados del plan de deshacinamiento y (ii) los resultados del plan de intervención a la infraestructura y habitabilidad.

 

140.        Sobre los resultados del plan de deshacinamiento, el Informe asegura que dicha herramienta ha permitido recopilar información sobre las estrategias adoptadas por las entidades territoriales para reducir la sobreocupación en los centros de detención transitoria y garantizar condiciones dignas para las personas privadas de la libertad.

 

141.        Para conseguir lo anterior, asegura que se establecieron cinco líneas de acción principales: (i) la disposición de bienes inmuebles para el traslado de detenidos; (ii) la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios; (iii) la construcción de infraestructura carcelaria; (iv) la suscripción de convenios interadministrativos con el INPEC y (v) la implementación de otras acciones complementarias.

 

142.        El Informe asegura que para la fecha de su presentación (enero de 2025), de los más de mil cien (1.100) municipios y treinta y dos (32) departamentos de Colombia, mil sesenta y nueve (1.069) cuentan con algún tipo de centro de detención transitoria, albergando una población total aproximada de veinte mil quinientos treinta y un (20.531) personas privadas de la libertad y trescientos ochenta y nueve (389) municipios no tienen en la actualidad población recluida en centros de detención transitoria.

 

143.        El Ministerio expone que ciento veintiséis (126) alcaldías municipales y diez (10) gobernaciones han presentado reportes oficiales, lo que representa un avance parcial en la implementación del plan.

 

144.        Dentro de las acciones reportadas se resaltan: i) once (11) entidades territoriales han dispuesto inmuebles para la habilitación de espacios temporales de reclusión, beneficiando a mil cuatrocientos ochenta y nueve (1.489) personas; ii) dos (2) entidades han manifestado su interés en ampliar los cupos penitenciarios en establecimientos de reclusión del orden territorial, con un impacto estimado de diez (10) personas; iii) en cuanto a la construcción de infraestructura carcelaria, siete (7) entidades han proyectado la creación de nuevas instalaciones que podrían beneficiar a cuatro mil ciento un (4.101) detenidos. No obstante, la estrategia más adoptada ha sido la suscripción de convenios interadministrativos con el INPEC, con la participación de ochenta y seis (86) entidades territoriales y un alcance de tres mil trescientos cincuenta (3.350) personas privadas de la libertad, y iv) finalmente, seiscientos cincuenta y siete (657) detenidos se verán impactados por acciones complementarias implementadas por diversas entidades.

 

145.        A pesar de los avances referidos, el Informe destaca el reto de garantizar una mayor cobertura en la recolección de información y la implementación de estrategias, por lo que mantiene un esfuerzo constante en la capacitación y asesoría técnica a las autoridades locales, asegurando el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas en el marco del Auto 1096 de 2024.

 

146.        Frente a los resultados del plan de intervención a la infraestructura y habitabilidad, el Ministerio de Justicia obtuvo la respuesta de ciento tres (103) entidades territoriales, para concretar acciones a futuro sobre:

 

a.      Disposición de botiquines de salud: Se dotará a los centros de detención transitoria de kits de primeros auxilios con medicamentos básicos de primera necesidad, asegurando atención médica inmediata para emergencias menores.

 

Gráfico. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.19.

 

b.     Suministro del servicio de alimentación: Se garantizará que las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria reciban comidas diarias equilibradas durante su permanencia transitoria. Esta medida es fundamental para la dignidad y la salud de los detenidos, pues previene la desnutrición y asegura condiciones humanitarias mínimas en las instalaciones temporales. Según el informe, 98 entidades territoriales reportaron brindar alimentación a las personas privadas de la libertad en sus centros de detención transitoria, alcanzando a 7.891 individuos, equivalentes al 80,5% de los 9.801 detenidos en esas jurisdicciones.

Gráfico. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.19.

 

c.      Entrega de kits de aseo: Se proveerán insumos básicos de higiene personal (jabón, cepillo dental, crema dental, papel higiénico, entre otros) a los detenidos en los centros de detención transitoria. Esta acción es importante para mantener condiciones sanitarias adecuadas y la dignidad de las personas privadas de la libertad, previniendo enfermedades y mejorando el bienestar general en reclusión temporal. En el balance reportado, 93 entidades territoriales han implementado la distribución de estos kits, cubriendo a 8.229 personas privadas de la libertad, es decir, el 87,6% de los 9.390 detenidos en centros de detención transitoria de sus jurisdicciones. Esto abarca un total de 183 centros de detención transitoria beneficiados.

 

Gráfico. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.20.

 

d.     Entrega de colchonetas y ropa de cama: Se proporcionarán a cada persona privada de la libertad un lugar adecuado para dormir, mediante colchonetas limpias y elementos de cama (sábanas, cobijas), mejorando así sus condiciones de descanso. Es esencial para resguardar la salud y la dignidad de los detenidos, evitando que duerman en el suelo frío y reduciendo riesgos de enfermedades o lesiones por una mala condición de sueño. De acuerdo con los datos recopilados, 89 entidades territoriales cuentan con planes para entregar colchonetas y ropa de cama, lo que permite cubrir a 7.314 personas privadas de la libertad​, equivalente al 79,3% de los 9.225 detenidos en centros de detención transitoria de esas regiones​. En total, 173 centros de detención transitoria serían dotados con este mobiliario básico​.

 

Gráfico. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.20.

 

 

e.      Garantía de baños y duchas en centros de detención transitoria: Se garantizará que los centros de detención transitoria cuenten con instalaciones sanitarias funcionales y suficientes, de modo que los detenidos puedan acceder a aseo personal y saneamiento básico en condiciones dignas. Es de vital importancia para la salud pública dentro de los centros de detención transitoria, ya que reduce focos de infección, facilita la higiene diaria de las personas privadas de la libertad y contribuye a su dignidad humana.

 

Gráfico. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.21.

 

 

f.       Garantía de ventilación e iluminación adecuada: Se implementarán mejoras físicas que aseguren la circulación de aire fresco y la entrada de luz natural o artificial suficiente en las áreas de detención. Esta acción mejora las condiciones de habitabilidad, ya que una buena ventilación disminuye la proliferación de enfermedades y la acumulación de aire viciado en espacios cerrados, mientras que una iluminación apropiada aporta seguridad y bienestar psicológico a las personas privadas de la libertad.

 

Gráfico. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.21

 

 

g.     Separación de hombres y mujeres: Se asegurará que las personas privadas de la libertad sean alojadas en áreas diferenciadas según su sexo, previniendo situaciones de riesgo y garantizando condiciones adecuadas y seguras para cada grupo. Es crucial para proteger la integridad y los derechos de las mujeres detenidas, evitar abusos y cumplir con estándares legales de detención, al tiempo que organiza mejor el espacio carcelario.

 

Gráfico. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.22.

 

 

147.        Tercera sección del Informe. En esta parte del documento se describen los mecanismos de seguimiento implementados para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. El Informe sostiene que la política pública de articulación con las entidades territoriales, orientada a superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, constituye un esfuerzo clave para transformar la realidad de miles de personas privadas de la libertad en Colombia.

 

148.        Su propósito consiste en mejorar las condiciones de reclusión, fortalecer la cooperación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, al garantizar que quienes se encuentran en estos espacios transitorios sean tratados con dignidad. No se trata solo de infraestructura o normatividad; se trata de personas que, aunque estén en detención, siguen teniendo derechos fundamentales que deben ser protegidos.

 

149.        Se expone que uno de los mayores avances de esta política ha sido la creación de espacios de diálogo y articulación entre las entidades del Estado. Antes, las respuestas a la crisis carcelaria eran descoordinadas y muchas veces ineficaces. Ahora, con una comunicación más fluida, el Informe asegura que se han logrado implementar planes concretos para el deshacinamiento y la mejora de las condiciones de vida en los centros de detención transitoria. Sin embargo, aún queda un gran desafío por delante: lograr que más municipios y departamentos se sumen activamente a este proceso. A pesar de que ciento veintiséis (126) municipios y diez (10) gobernaciones han respondido con acciones, muchas otras entidades aún no han tomado medidas concretas, lo que impide que el impacto de la política sea realmente nacional.

 

150.        Se señala que la estrategia adoptada permite que cada territorio implemente soluciones para su realidad. No es lo mismo atender un centro de detención transitoria en una gran ciudad que en un municipio pequeño con menos infraestructura. Por eso, el Ministerio ha planteado distintas opciones, como habilitar inmuebles temporales, ampliar cupos en cárceles existentes, construir nuevos espacios de reclusión o firmar convenios con el INPEC. De todas ellas, la suscripción de convenios ha sido la más elegida por las entidades territoriales, con ochenta y seis (86) municipios y departamentos apostando por esta alternativa. No obstante, esta solución necesita complementarse con la habilitación de espacios temporales, ya que, de lo contrario, el problema del hacinamiento se mantendrá sin una respuesta inmediata.

 

151.        Se describe que más allá de la infraestructura, el bienestar de las personas privadas de la libertad depende también de contar con condiciones básicas. En este sentido, para el Informe es alentador ver que la dotación de alimentos, kits de aseo, colchonetas, el acceso a baños y duchas ha tenido una gran acogida entre los municipios. La mayoría de las entidades territoriales han asegurado que quienes están en los centros de detención transitoria reciben estos elementos esenciales, lo que demuestra un avance en la garantía de derechos. Sin embargo, uno de los grandes retos es hacer que estas mejoras sean sostenibles en el tiempo, evitando que dependan de recursos extraordinarios o de la voluntad política de cada administración.

 

152.        A pesar de los avances, el Ministerio reconoce que hay aspectos que todavía requieren mayor esfuerzo. Por ejemplo, en materia de ventilación e iluminación, así como la separación efectiva entre hombres y mujeres, siguen siendo tareas pendientes en muchos centros.

 

153.        El Informe finaliza esta sección, destacando que el mayor reto de esta política es lograr que más municipios y departamentos presenten y ejecuten sus planes de deshacinamiento y de intervención en infraestructura y habitabilidad “de manera que se pueda hacer seguimiento al cumplimiento de metas que redunden en la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad a cargo de las entidades territoriales”.[56]

 

154.        Sección cuarta del Informe. En esta sección final, titulada “Otras gestiones de articulación adelantadas con las entidades territoriales”, el Ministerio de Justicia y del Derecho destaca que, además de formular e implementar la política pública orientada a superar el Estado de Cosas Inconstitucional en los centros de detención transitoria, ha desarrollado acciones adicionales de articulación con las entidades territoriales.

 

155.        Estas estrategias buscan fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y asegurar la ejecución efectiva de medidas que mejoren la situación de las personas privadas de la libertad. Entre las principales gestiones destacan la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios, el desarrollo de estrategias de financiación, la capacitación a entidades territoriales y el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional​.

 

156.        Sobre la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios por parte de la USPEC, el Ministerio de Justicia destaca que uno de los ejes fundamentales para aliviar el hacinamiento en los centros de detención transitoria, es la ampliación de los cupos penitenciarios y carcelarios. Para ello, la USPEC ha impulsado la construcción y adecuación de infraestructuras en distintos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON. Actualmente, se destacan los avances en la construcción de dos nuevos centros:

 

-         ERON Sabanas de San Ángel, con una capacidad proyectada de 1.974 cupos y un avance del 37,01%.

-         ERON Riohacha, con una capacidad de 1.722 cupos y un avance del 46,13%​

-         ERON Pereira (fase 1): 1.514 cupos y un avance de obra del 75,01%

-         ERON Pereira (fase 2): Avance de obra del 2,29%

 

157.        Adicionalmente, se resaltan los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional proyectados en: (1) Silvia, Cauca, con proyección de quinientos (500) cupos donde se avanza con las actividades de apropiación y ajustes de los diseños, y diálogo con la comunidad y autoridades locales para el desarrollo y ejecución del proyecto; (ii) ERON proyectado en Barrancabermeja, con proyección de mil quinientos doce (1.512) cupos para el cual se desarrollan los trámites de permisos de vertimiento de suelo y PTAR ante la CAR, el contratista ya presentó la propuesta de implantación arquitectónica y urbanística del proyecto.

 

158.        En un subtítulo denominado “Celebración de convenios interadministrativos entre el INPEC y las entidades territoriales”, el Ministerio expone que según el INPEC, para la vigencia 2024 se suscribieron un total de cuatrocientos noventa y nueve (499) convenios interadministrativos entre el INPEC y las entidades territoriales, a través de los cuales se adelantó el recibo de nueve mil quinientas ocho (9.508) personas privadas de la libertad.

 

159.        Posteriormente, el Informe menciona las “Jornadas de socialización de alto nivel sobre las responsabilidades de las entidades territoriales en el sistema penitenciario y carcelario”, en las cuales el Ministerio de Justicia y del Derecho a socializado con alcaldes y gobernadores las responsabilidades que tienen las entidades territoriales en la administración del sistema penitenciario y carcelario, con especial énfasis en el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional y la implementación de planes de deshacinamiento y mejora de infraestructura en los centros de detención transitoria.

 

160.        Las jornadas se llevaron a cabo desde el 8 de julio de 2024, con la participación de la Ministra de Justicia y del Derecho, quien ha sostenido reuniones con 46 alcaldes y gobernadores de 20 departamentos, así como con autoridades de la ciudad de Bogotá. Durante estos encuentros, se abordaron aspectos fundamentales sobre el rol de los entes territoriales en la optimización de la capacidad penitenciaria, la adecuación de espacios para la reclusión de procesados y la necesidad de garantizar condiciones mínimas de habitabilidad en los centros de detención transitoria.

 

161.        Además, el Ministerio de Justicia hace referencia a encuentros y participaciones de la Ministra en los siguientes eventos:

 

-       31 de julio de 2024. Desafío Seguridad en las Regiones (Bucaramanga);

-       30 de septiembre de 2024. Director ejecutivo de Fedemunicipios, Gilberto Toro Giraldo;

-       3 de octubre de 2024. Directora Asocapitales, Luz Marina Zapata;

-       19 de octubre de 2024. Consejo Ejecutivo Federación Nacional de Municipios. (Pereira).

 

162.        Finalmente, el Ministerio de Justicia explica que la USPEC estará apoyando el suministro de alimentación en centros de detención transitoria en ciento veinticinco (125) municipios hasta el 30 de junio de la presente vigencia.

 

163.        Documentos anexos al informe de cumplimiento. El Informe de Cumplimiento es complementado con los siguientes anexos: (i) “Política pública de articulación con las entidades territoriales para superar el Estado Cosas Inconstitucional (ECI) en Centros de Detención Transitoria Órdenes cuarta y quinta – Auto 1096 de 2024 emitido por la H. Corte Constitucional”.[57] (ii) “MESA DE TRABAJO PENITENCIARIO GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES. Órdenes cuarta y quinta Auto 1096 de 2024”.[58] (iii) “Articulación con las entidades territoriales para superar el ECI en Centros de Detención Transitoria Mesa de articulación autoridades del Gobierno Nacional y los Departamentos para el cumplimiento del Auto 1096 de 2024 24.10.24”.[59] (iv) “Oficio MJD-OFI24-0048303-GPPC-30200 del 1 de noviembre de 2024”.[60] (v) “Oficio MJD-OFI24-0049707-GPPC-30200 del 19 de noviembre de 2024”.[61] y (vi) “Anexo PAS Auto 1096 de 2023 (archivo excel)”.[62]

 

164.        De manera complementaria, en el Informe de Cumplimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho se hace remisión a los documentos ya citados en el FJ 134 de este auto. 

 

165.        De los documentos anexos y referenciados por el Informe del Ministerio de Justicia, la Sala, con el objetivo de realizar una valoración objetiva de las acciones adelantadas por las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes del grupo 2, procederá a realizar un resumen de los documentos más relevantes. Este resumen seguirá el orden de los documentos en que fueron referidos en el Informe de Cumplimiento,[63] a saber:

 

i.         “Política pública de articulación con las entidades territoriales para superar el Estado Cosas Inconstitucional”;

ii.       “Lineamientos para la construcción de cárceles para sindicados y su documento anexo”;

iii.    “Entidades territoriales y sistema penitenciario y carcelario: guía de las obligaciones de los municipios, distritos y departamentos frente a las personas privadas de la libertad y pospenadas”;

iv.     “Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión”;

v.       “Fuentes de financiación y cofinanciación para la construcción de establecimientos carcelarios y sostenimiento de detenidos preventivamente a cargo de las entidades territoriales”;

vi.     “Infraestructura y condiciones de habitabilidad en centros de detención transitoria a cargo de las entidades territoriales. Orientaciones para las entidades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional” y

vii.  “Propuesta de acciones a realizar por parte de las entidades territoriales para dar cumplimiento a sus obligaciones para con las personas detenidas preventivamente. Orientaciones para las entidades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional”.

 

166.        La Política Pública de Articulación con las Entidades Territoriales para Superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en los Centros de Detención Transitoria es un documento de carácter técnico y jurídico elaborado en el año 2024 en respuesta a las órdenes cuarta y quinta contenidas en el Auto 1096 de 2024 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia.[64] Se trata de un documento elaborado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con otras entidades del orden nacional y territorial, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Además, en su construcción, se asegura que participaron departamentos, municipios y distritos que tienen bajo su jurisdicción centros de detención transitoria, así como agremiaciones territoriales como la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y Asocapitales.

 

167.        Esta política se estructura en dos componentes principales que buscan dar cumplimiento a las órdenes judiciales y atender la problemática de los centros de detención transitoria. En primer lugar, el Plan de Deshacinamiento se orienta a reducir el hacinamiento en los centros de detención transitoria, asegurando que ninguna persona privada de la libertad permanezca en estos espacios por más de 36 horas. Para lograr este objetivo, se diseñan alternativas operativas que incluyen la habilitación de espacios transitorios de reclusión, la ampliación de cupos carcelarios en establecimientos del orden territorial, la construcción de nuevas cárceles para procesados y la optimización de mecanismos de traslado de personas privadas de la libertad a establecimientos adecuados. La implementación de este plan parte del diagnóstico de que muchas entidades territoriales han incumplido con su obligación legal de proporcionar infraestructura para la reclusión de procesados, lo que ha generado un sobrecupo en los centros de detención transitoria y una crisis de hacinamiento en las cárceles nacionales.

 

168.        La Sala destaca que la política pública hace uso de un formulario para el reporte por parte de las entidades territoriales:

 

“El propósito de este formulario es conocer a detalle las alternativas planteadas por las entidades territoriales para dar cumplimiento a la orden cuarta del Auto 1096 de 2024, en la que se dispone que éstas deben formular un plan de deshacinamiento que garantice que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria en cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia SU-122 de 2022”.[65]

 

169.        El segundo componente es el Plan de Intervención en Infraestructura y Condiciones de Habitabilidad, cuyo propósito es mejorar las condiciones físicas y de salubridad en los centros de detención transitoria, garantizando el cumplimiento de estándares mínimos de habitabilidad. Este plan contempla adecuaciones en las instalaciones para garantizar el acceso a servicios básicos como agua potable, ventilación, iluminación, saneamiento y atención en salud. También se incluyen medidas para la separación adecuada de hombres y mujeres, la provisión de alimentación y la dotación de elementos esenciales como colchonetas y kits de aseo. Este componente responde a la obligación impuesta por la Corte Constitucional de asegurar condiciones dignas para la población procesada y evitar vulneraciones a sus derechos fundamentales.

 

170.        La Sala destaca que la política pública hace uso de un formulario para el reporte por parte de las entidades territoriales:

 

“El propósito de este formulario es conocer a detalle las acciones establecidas por las Entidades Territoriales para dar cumplimiento a la orden quinta del Auto 1096 de 2024, en la que se dispone que éstas deben formular un plan de intervención en la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los Centros de Detención Transitoria bajo su jurisdicción, para garantizar que estos lugares cuenten con: botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas y cobijas, acceso a baños, ventilación e iluminación suficientes, así como la separación entre hombres y mujeres”.[66]

 

171.        Adicional a ello, en el documento analizado, el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrolló un capítulo en el que describen las “Fuentes de financiación y cofinanciación de las alternativas propuestas”,[67] para ello determinó que los proyectos destinados a mejorar las condiciones que garantizan los derechos fundamentales de las personas en detención preventiva exigen que las entidades territoriales identifiquen fuentes de recursos viables para su ejecución. Para esto, reconoce cuatro tipos de fuentes de financiación: (i) rentas endógenas, (ii) rentas exógenas, (iii) rentas con destinación específica y (iv) otras formas de cofinanciación. Cada entidad territorial debe evaluar el acceso y uso de estos recursos conforme a las características del proyecto y el marco normativo aplicable, teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la entidad (municipio o departamento) y su categorización fiscal y administrativa.[68]

 

172.        En ese sentido, el documento señala que las rentas endógenas comprenden los ingresos propios de la entidad territorial, derivados de bienes, tributos y rentas de capital. En contraste, las rentas exógenas corresponden a transferencias de la Nación, como los recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías. Por su parte, las rentas con destinación específica están legalmente asignadas a la inversión y mantenimiento de centros carcelarios e incluyen aportes provenientes de contratos de obra pública, asociaciones público-privadas y fondos de seguridad. Adicionalmente, existen mecanismos de cooperación internacional gestionados por la Agencia Presidencial de Cooperación, así como los contratos plan, que permiten la articulación interinstitucional para la cofinanciación de proyectos penitenciarios en el ámbito territorial.

 

173.        El documento describe los indicadores de seguimiento del Plan de Deshacinamiento y del Plan de Intervención a la Infraestructura y Condiciones de Habitabilidad, los cual han sido diseñados bajo el enfoque del Plan de Acción y Seguimiento (PAS), estableciendo un indicador por cada acción implementada. En el caso del Plan de Deshacinamiento, las entidades territoriales deben reportar únicamente los indicadores correspondientes a las estrategias adoptadas en su plan registrado ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, tales como la creación de cárceles territoriales, la ampliación de cupos en establecimientos de reclusión y la suscripción de convenios con el INPEC.

 

174.        Por su parte, el Plan de Intervención a la Infraestructura y Condiciones de Habitabilidad en Centros de Detención Transitoria, contempla indicadores para evaluar aspectos esenciales como la disponibilidad de botiquines de salud, la provisión de alimentación, el suministro de kits de aseo y el acceso a condiciones básicas de habitabilidad. Toda entidad territorial con al menos una estación de policía o una Unidad de Reacción Inmediata debe garantizar estos estándares, incluso si no registra ocupación en los centros de detención transitoria, ya que el Auto 196 de 2024 de la Corte Constitucional exige su cumplimiento ante la posibilidad de nuevas capturas. En síntesis, para el documento, este sistema permite medir de forma detallada el progreso de la política pública, asegurando que cada acción tenga un indicador que refleje su cumplimiento y avance.

 

175.        Para la implementación efectiva de esta política pública, se estableció un Plan de Acción dividido en cuatro etapas.  La primera etapa consistió en la socialización de la política con las entidades territoriales, asegurando que los gobernadores y alcaldes comprendieran sus obligaciones y los mecanismos para cumplirlas. En la segunda etapa, las entidades territoriales formularon y consolidaron sus estrategias de acción para la aplicación del Plan de Deshacinamiento y el Plan de Intervención en Infraestructura, con acompañamiento técnico del Ministerio de Justicia y asistencia en la estructuración de proyectos. La tercera etapa correspondió a la ejecución de las medidas definidas, incluyendo la construcción y adecuación de centros carcelarios, la optimización de los centros de detención transitoria y la implementación de estrategias de traslado y reubicación de personas privadas de la libertad. Finalmente, la cuarta etapa se centró en el seguimiento y verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos, con mecanismos de monitoreo que permiten evaluar el avance de los planes y la sostenibilidad de las soluciones adoptadas.

 

176.        La ejecución de esta política involucra a diversos actores tanto del orden nacional como territorial. A nivel nacional, participan el Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidad rectora y articuladora, el INPEC y la USPEC, encargados de brindar apoyo técnico y logístico, así como la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, que cumplen roles en la vigilancia, custodia y supervisión de las condiciones de detención. A nivel territorial, la responsabilidad recae en los departamentos, municipios y distritos, que deben formular e implementar sus propios planes de acción en el marco de esta estrategia. Además, se cuenta con la participación de asociaciones de entes territoriales, como Asocapitales, Asointermedias, Fedemunicipios y la Federación Nacional de Departamentos, las cuales facilitan la articulación regional y el apoyo técnico a los gobiernos locales.

 

177.        El principal objetivo de esta política pública es garantizar la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los centros de detención transitoria, asegurando que en un plazo de cuatro años se implementen soluciones efectivas para la crisis de hacinamiento y la falta de infraestructura carcelaria.

 

178.        Se busca que, al finalizar este periodo, no existan personas procesadas que permanezcan en centros de detención transitoria por más de 36 horas y que todas las instalaciones cumplan con los estándares mínimos de habitabilidad exigidos por la Constitución y las normas nacionales aplicables. Para ello, se plantean dos grandes metas específicas: la formulación y ejecución de un plan de deshacinamiento a nivel nacional que permita la adecuada reubicación de las personas privadas de la libertad y el desarrollo de un plan de adecuación de la infraestructura que garantice condiciones dignas en los centros de detención transitoria.

 

179.        El Ministerio de Justicia y del Derecho reconoce que la aplicación de esta política enfrenta diversos desafíos que deben ser gestionados estratégicamente. Uno de los principales retos es la coordinación interinstitucional y territorial, dado que su implementación requiere la articulación de más de 1.100 entidades territoriales con instancias del gobierno nacional. Para abordar este reto, se han establecido mecanismos de diálogo permanente y acuerdos de cooperación entre municipios, departamentos y el Ministerio de Justicia. Otro desafío es la urgencia de acciones inmediatas, toda vez que la crisis humanitaria en los centros de detención transitoria exige soluciones a corto plazo. Para ello, se han priorizado medidas de impacto inmediato, como la dotación de servicios básicos y la habilitación de espacios transitorios de reclusión mientras se desarrollan soluciones de infraestructura a largo plazo.

 

180.        El déficit de infraestructura carcelaria a nivel territorial es otro obstáculo importante, pues muchas entidades no cuentan con cárceles propias para procesados. Para mitigar este problema, se han impulsado proyectos de construcción y adecuación de cárceles a nivel departamental, con el objetivo de que cada territorio disponga de al menos un establecimiento adecuado para detenidos preventivos. También se han identificado limitaciones financieras que pueden dificultar la ejecución de los planes de acción. Para solucionarlo, la política pública contempla diversas fuentes de financiación, incluyendo el Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones y créditos con entidades financieras de desarrollo.

 

181.        Otro reto destacado por el documento es la continuidad de la implementación ante los cambios de administración local, pues las elecciones municipales y departamentales pueden generar obstáculos en la ejecución de los planes. Para garantizar la sostenibilidad de las acciones, se han promovido mecanismos normativos que institucionalizan los compromisos adquiridos, como la inclusión de estos planes en los instrumentos de planeación territorial y la adopción de ordenanzas y acuerdos municipales que aseguren su ejecución a lo largo del tiempo.

 

182.        Para el Ministerio de Justicia, la Política Pública de Articulación con las Entidades Territoriales para Superar el Estado de Cosas Inconstitucional en los centros de detención transitoria representa un esfuerzo integral del Estado colombiano para abordar la crisis carcelaria en el ámbito local. A través de la implementación de planes de deshacinamiento e intervención en infraestructura, se busca garantizar que las personas privadas de la libertad sean tratadas con dignidad y que los centros de detención transitoria cumplan con los estándares constitucionales y legales. Su éxito dependerá de la capacidad de articulación entre la Nación y las entidades territoriales, así como de la voluntad política y la disponibilidad de recursos para materializar las soluciones propuestas.

 

183.        Lineamientos para la construcción de cárceles para sindicados.[69] Este documento publicado en abril de 2024 (versión 2.0), fue elaborado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Su propósito es proporcionar una hoja de ruta para que las entidades territoriales diseñen, estructuren e implementen proyectos de infraestructura carcelaria destinados a la población procesada, asegurando condiciones dignas y el cumplimiento de estándares mínimos de habitabilidad. Esta guía se fundamenta en el marco legal vigente, incluyendo la Ley 65 de 1993, el Código Penitenciario y Carcelario y la Sentencia SU-122 de 2022, las cuales establecen la obligación de las entidades territoriales en la gestión de cárceles para procesados.

 

184.        El documento parte de la identificación del problema del hacinamiento en el sistema penitenciario colombiano, especialmente en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Actualmente, el país enfrenta una sobrepoblación de más de 20.000 personas privadas de la libertad por encima del cupo disponible. La falta de infraestructura adecuada para la detención preventiva ha contribuido a esta crisis, pues muchas entidades territoriales no cuentan con cárceles específicas para procesados. El documento destaca que esta inacción ha sido reiteradamente señalada por la Corte Constitucional, que ha ordenado a los gobiernos locales asumir su responsabilidad en la creación y sostenimiento de centros de reclusión.

 

185.        El documento detalla las etapas para estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura carcelaria, desde la formulación hasta la puesta en operación. La primera etapa, de pre-inversión, se centra en estudios de viabilidad, análisis de alternativas y estructuración de proyectos. La etapa de inversión implica la ejecución de la obra, incluyendo contratación, construcción y dotación del establecimiento. Finalmente, la etapa de operación y mantenimiento corresponde al funcionamiento del centro de reclusión, asegurando su sostenibilidad a través de la provisión de recursos para administración y mantenimiento.

 

186.        Para la selección de predios, el documento establece que los terrenos destinados a la construcción de cárceles deben cumplir con ciertos requisitos. El predio debe ser de propiedad de la entidad territorial o contar con una situación jurídica que permita su uso sin restricciones. También debe estar libre de afectaciones legales, ambientales o de infraestructura que impidan su uso como centro de reclusión. La disponibilidad de servicios públicos es un factor esencial, pues es necesario contar con acceso a agua potable, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones. Además, el terreno no debe estar en zonas de riesgo, como áreas propensas a inundaciones o deslizamientos, y debe cumplir con las normas de uso del suelo establecidas en los planes de ordenamiento territorial.

 

187.        Ahora bien, el capítulo denominado “Propuesta de cárcel para sindicados”[70] desarrolla una propuesta estructurada para la construcción de establecimientos de reclusión destinados a personas procesadas, definiendo los criterios técnicos, operativos y arquitectónicos que deben observarse en su diseño e implementación. La iniciativa responde a la necesidad de garantizar condiciones de habitabilidad dignas, en armonía con el principio de presunción de inocencia y los estándares internacionales de derechos humanos.

 

188.        En materia de infraestructura, la propuesta enfatiza la importancia de contar con espacios adecuados para la privación preventiva de la libertad, asegurando el respeto por los derechos fundamentales de la población procesada. Para ello, se establecen requisitos mínimos en cuanto a áreas de alojamiento, ventilación, iluminación, acceso a servicios básicos y medidas de seguridad. Asimismo, se plantea un diseño que garantice la funcionalidad del establecimiento a lo largo del tiempo, incorporando criterios arquitectónicos que favorezcan su sostenibilidad y adaptación a las dinámicas penitenciarias.

 

189.        Además, en el documento se detallan elementos físicos esenciales para la construcción de estos establecimientos, tales como la superficie mínima por interno, las condiciones de ventilación e iluminación, el acceso al agua potable y la distribución de espacios comunes. También, se disponen criterios de seguridad y control, incluyendo la disposición de áreas restringidas, la instalación de sistemas de video y la implementación de protocolos de reacción ante incidentes que puedan amenazar la seguridad interna y la integridad personal de las personas detenidas.  

 

190.        También se establece que las cárceles destinadas a procesados deben cumplir con estándares diferenciados respecto de los centros de reclusión para condenados, considerando las condiciones jurídicas y los criterios de gestión penitenciaria aplicables a esta población. 

 

191.        En cuanto a la financiación, el documento identifica varias fuentes de recursos que pueden ser utilizadas por las entidades territoriales. Entre ellas, se encuentran el Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones y créditos de fomento a través de Findeter. También se contempla el uso de recursos propios de los municipios y departamentos, así como la posibilidad de establecer alianzas con el sector privado o acceder a cooperación internacional. La articulación entre estos recursos es clave para asegurar la viabilidad financiera de los proyectos y garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

 

192.        En términos generales, los lineamientos buscan orientar a los gobiernos departamentales y municipales en la planificación y desarrollo de cárceles para procesados, promoviendo un enfoque estructural que permita reducir el hacinamiento en el sistema penitenciario. Al seguir esta guía, las entidades territoriales podrán asumir su responsabilidad legal y contribuir a la solución de la crisis carcelaria en Colombia. La coordinación con el gobierno nacional y el acceso a fuentes de financiamiento adecuadas serán aspectos fundamentales para la materialización de estos proyectos y la garantía de condiciones dignas en la reclusión de la población procesada.

 

193.        Entidades territoriales y sistema penitenciario y carcelario.[71] Este documento fue elaborado en enero de 2024 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de su estrategia de política criminal y penitenciaria, es una cartilla oficial dirigida a las autoridades locales que tiene el propósito de clarificar y compilar las obligaciones legales de los departamentos, los municipios y distritos en materia penitenciaria y carcelaria, para que estas obligaciones sean incluidas en los planes de desarrollo territorial, en cumplimiento de los mandatos recientes de la Corte Constitucional. Además, se enmarca en las acciones nacionales orientadas a afrontar la crisis del sistema penitenciario y carcelario, articular esfuerzos entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, tal y como lo ordenó la Corte en el Auto 1096 de 2024.

 

194.        Su finalidad es servir de guía para que los gobiernos territoriales planifiquen e implementen acciones necesarias en el ámbito penitenciario y carcelario asegurando el cumplimiento de sus deberes legales. El documento está estructurado como una guía temática que desarrolla cinco ejes principales, cada uno correspondiente a una de las obligaciones clave de las entidades territoriales en el ámbito penitenciario. Cada sección presenta el marco legal aplicable y las acciones recomendadas, proporcionando no sólo el fundamento normativo, sino también orientaciones prácticas para su ejecución.

 

195.        Uno de los ejes centrales es la construcción y funcionamiento de infraestructura carcelaria de orden territorial. Se establece la responsabilidad de departamentos, distritos y municipios en la creación y operación de establecimientos carcelarios locales, específicamente para la atención de personas en detención preventiva (procesados). Se cita el artículo 17 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), el cual otorga a las entidades territoriales la competencia sobre las cárceles para procesados. También se hace referencia a la Sentencia SU-122 de 2022, en la cual la Corte Constitucional ordenó que todas las entidades territoriales formulen proyectos para la construcción de cárceles municipales y departamentales en un plazo máximo de dos años, con ejecución completa en seis años. En esta sección se enfatiza la necesidad de planificar fuentes de financiamiento suficientes para sostener la infraestructura penitenciaria y garantizar condiciones dignas de reclusión. Asimismo, se presentan lineamientos técnicos como el documento del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre “Lineamientos para el diseño de cárceles para sindicados”, que proporciona directrices para la estructuración y ejecución de estos proyectos. También se resalta que los entes territoriales deben asegurar la viabilidad del uso del suelo en sus jurisdicciones mediante los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), permitiendo así el desarrollo de nuevos establecimientos carcelarios.

 

196.        La segunda sección del documento aborda la atención a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, señalando las obligaciones de los entes territoriales con respecto a los detenidos en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI). En respuesta al hacinamiento crítico en estos lugares, la Sentencia SU-122 de 2022 dispuso que, en un plazo máximo de 18 meses, municipios, distritos y departamentos debían habilitar espacios temporales de reclusión adecuados para el traslado de personas privadas de la libertad, reduciendo la ocupación en las estaciones de policía y URI.

 

197.        El documento describe los estándares mínimos que deben cumplir estos espacios, conforme a los “Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión”, elaborado por el Ministerio de Justicia, Asocapitales y la Federación de Personeros. Se especifican aspectos clave como custodia adecuada, acceso a servicios sanitarios, agua potable, suministro de alimentación conforme a los estándares de la USPEC, acceso a servicios de salud y visitas familiares y jurídicas. El documento recalca que las entidades territoriales están obligadas a adecuar las instalaciones de los centros de detención transitoria y garantizar servicios básicos como alimentación, salud y salubridad, de acuerdo con la Ley 65 de 1993 (modificada por la Ley 1709 de 2014). Se señala que las autoridades locales deberán asumir progresivamente la prestación del servicio de alimentación en las estaciones de policía y URI, una responsabilidad que, según la Ley 2346 de 2024, será completamente territorial a partir de junio de 2025.

 

198.        La tercera sección del documento hace referencia a la creación de plazas para el servicio de utilidad pública como una alternativa a la prisión para mujeres cabeza de familia condenadas. En concordancia con la Ley 2292 de 2023, se establece que las mujeres que cumplan ciertos requisitos pueden sustituir su pena privativa de la libertad por la prestación de servicios comunitarios en entidades públicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se define el servicio de utilidad pública como un mecanismo que permite a las beneficiarias realizar labores en favor de la sociedad, como recuperación de espacio público, asistencia a víctimas, actividades educativas, entre otras. Se menciona que el Decreto 1451 de 2023, establece que el Ministerio de Justicia será el encargado de elaborar un listado de entidades y oportunidades de servicio donde estas mujeres puedan cumplir la pena sustitutiva, aunque esta tarea puede ser delegada a alcaldes y gobernadores.

 

199.        Aunado a lo anterior, este capítulo determina que cuando en el municipio de residencia de la condenada no exista una plaza habilitada para la prestación del servicio de utilidad pública, la entidad territorial correspondiente debe disponer del espacio necesario para garantizar el acceso efectivo a esta medida sustitutiva. Esto implica que las autoridades locales deben asegurar que las mujeres cabeza de familia que cumplan con los criterios establecidos puedan acceder a un servicio adecuado en su propio domicilio o en el municipio más cercano.

 

200.        Finalmente, el documento destaca que el Decreto 1451 de 2023 también dispone la creación de un “Grupo Interdisciplinar”[72] dentro de las entidades territoriales, el cual tiene como finalidad brindar acompañamiento y orientación a las mujeres que cumplen con esta pena sustitutiva. Este mecanismo busca facilitar su integración social y prevenir la reincidencia, consolidando un enfoque de justicia restaurativa que favorezca la reinserción y el restablecimiento del tejido social. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha dispuesto herramientas de consulta en línea, incluyendo un sistema de información sobre las plazas disponibles y un manual de implementación del servicio de utilidad pública como pena sustitutiva para mujeres cabeza de familia.

 

201.        La cuarta sección, desarrolla y explica el programa Casa Libertad, una iniciativa del Ministerio de Justicia que busca la reinserción social de personas pospenadas. Se menciona que el programa ha sido promovido mediante convenios con departamentos y municipios, con el fin de proporcionar orientación, capacitación y apoyo psicosocial a los exprivados de la libertad. Se resalta que esta estrategia cumple una doble función, pues no solo facilita la reincorporación social de los pospenados, sino que también actúa como una medida de prevención de la reincidencia. Se invita a los gobiernos locales a suscribir convenios interadministrativos con el Ministerio de Justicia para la implementación del programa en sus territorios, con el fin de ofrecer una estructura de apoyo adecuada.

 

202.        En la quinta sección se abordan los procesos de resocialización en prisión, destacando la importancia de los programas de educación, trabajo y capacitación en los establecimientos penitenciarios. Se menciona el artículo 87 de la Ley 65 de 1993, el cual permite que las autoridades locales celebren convenios con el INPEC y otras entidades para garantizar oportunidades de formación y reinserción a los internos. En este sentido, se alienta a los entes territoriales a invertir en programas de rehabilitación dentro de las cárceles nacionales ubicadas en su jurisdicción, reconociendo que una reinserción efectiva contribuye a la seguridad y convivencia en la sociedad.

 

203.        El documento finaliza con nueve recomendaciones a las entidades territoriales: (i) estructurar, construir y poner en funcionamiento cárceles municipales o departamentales para procesados; (ii) dar viabilidad del uso de suelo para el desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria; (iii) estructurar, construir y poner en funcionamiento espacios temporales; (iv) realizar la verificación, garantía y reporte de novedades de la afiliación en salud de las personas detenidas preventivamente en los centros de detención transitoria; (v) garantizar la alimentación de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria; (vi) gestionar los convenios necesarios con entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales para garantizar plazas para el cumplimiento del servicio de utilidad pública como mecanismo sustitutivo de la prisión para mujeres cabeza de familia; (vii) adelantar acciones tendientes a implementar el programa Casa Libertad que en el territorio de su jurisdicción en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho; (viii) realizar convenios con el INPEC para apoyar los procesos de resocialización de las personas privadas de la libertad en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional y (ix) disponer de los recursos financieros para la puesta en marcha de estas acciones, garantizando su proyección, implementación y sostenibilidad.[73]

 

204.        Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión.[74] En este documento publicado en junio de 2023 por el Ministerio de Justicia, Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Nacional de Personerías de Colombia, se establecen los parámetros técnicos y normativos para la creación y operación de los espacios temporales de reclusión, con el fin de enfrentar la crisis de hacinamiento en los centros de detención transitoria. Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional y la normatividad vigente, para enfatizar la necesidad de garantizar condiciones mínimas de dignidad, seguridad y derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, mientras se implementan soluciones estructurales al déficit carcelario del país.

 

205.        El documento reconoce que la falta de regulación específica ha llevado a que municipios y departamentos enfrenten la construcción y administración de estos espacios sin criterios técnicos claros, lo que genera riesgos en la protección de los derechos de los detenidos. Por ello, el documento se propone como una guía para que las entidades territoriales cumplan con los estándares exigidos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-122 de 2022.

 

206.        El documento hace énfasis en la separación entre internos según género, edad y situación jurídica, así como en la importancia de contar con acceso a servicios esenciales como alimentación balanceada, agua potable, atención médica integral, saneamiento básico y medidas de seguridad adecuadas. Se plantea que, aunque los espacios temporales de reclusión son una solución de emergencia, deben alinearse con los estándares básicos que rigen para los centros penitenciarios permanentes.

 

207.        En relación con los aspectos técnicos y operativos, el documento establece requisitos específicos en diferentes áreas. En materia de infraestructura y alojamiento, se definen los estándares mínimos de espacio por interno, ventilación, iluminación y mobiliario básico, asegurando que cada persona tenga un área suficiente para dormir y movilizarse sin hacinamiento extremo.[75] También se especifica la necesidad de contar con camas o camastros individuales, evitando que los internos duerman en el suelo o en condiciones antihigiénicas. Además, se enfatiza en la importancia de separar a los procesados de los condenados, respetando la presunción de inocencia y evitando la convivencia de poblaciones con distintos regímenes jurídicos.

 

208.        Otro aspecto central es la infraestructura sanitaria y el acceso al agua, donde se estipula que cada centro debe contar con una red hidrosanitaria funcional, con un mínimo de un inodoro por cada 25 internos y una ducha por cada 50 internos. Se resalta la necesidad de garantizar agua potable en cantidad suficiente, estableciendo un consumo mínimo de 25 litros diarios por interno, además de reservas para emergencias y atención médica. También se recomienda la instalación de sistemas de almacenamiento de agua que permitan garantizar el suministro continuo y la limpieza periódica de los depósitos para evitar contaminación. Estas medidas buscan evitar que los internos sean sometidos a condiciones insalubres que puedan afectar su salud y bienestar.

 

209.        En cuanto a la alimentación, el documento establece que los internos deben recibir tres comidas diarias balanceadas, preparadas en condiciones higiénicas y con un valor nutricional suficiente. Recomienda seguir los lineamientos del Código Penitenciario y Carcelario, que exige que la alimentación en los centros de reclusión se realice en condiciones dignas, asegurando el uso de utensilios adecuados y evitando el consumo de alimentos en el suelo o en situaciones precarias. Asimismo, se señala que, en casos especiales, los internos deben contar con dietas diferenciadas por razones médicas o religiosas, garantizando el respeto por su salud y creencias.

 

210.        En materia de atención en salud, se subraya la necesidad de implementar un modelo integral de atención, que abarque la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de enfermedades. Se establece que cada centro debe contar con personal de salud disponible, consultorios médicos básicos y protocolos de referencia a hospitales en caso de emergencias. Además, se exige la realización de valoraciones médicas al ingreso de los internos, para detectar condiciones preexistentes y garantizar su seguimiento adecuado. Se hace énfasis en la atención a enfermedades infectocontagiosas, recomendando la existencia de áreas de aislamiento para evitar brotes dentro del establecimiento.

 

211.        El documento también aborda la necesidad de proveer a los internos con una dotación básica de elementos personales, incluyendo colchoneta, cobija, ropa y un kit de aseo con productos esenciales como jabón, papel higiénico, cepillo y crema dental. Se advierte que la falta de estos elementos puede constituir un trato cruel o degradante, por lo que su provisión no puede depender de la familia del recluso ni de donaciones externas. Los kits de aseo deben ser repuestos trimestralmente y adaptados a las necesidades de grupos específicos, como mujeres y población diversa.

 

212.        En relación con las actividades de los internos, se enfatiza la importancia de contar con espacios para recreación, visitas familiares, estudio y trabajo. Aunque los procesados no están cumpliendo una pena, se recomienda proporcionarles oportunidades para la ocupación del tiempo libre, evitando los efectos negativos del encierro prolongado. Se destaca que estas áreas pueden desarrollarse progresivamente, priorizando en primera instancia la habilitación de infraestructura básica y, en una segunda etapa, la construcción de espacios destinados a talleres productivos, aulas y zonas recreativas.

 

213.        El documento aborda la seguridad en los espacios temporales de reclusión. Dado que estos centros carecen de una regulación específica en materia de seguridad, se recomienda adoptar los lineamientos del Reglamento General del INPEC, el cual establece medidas para el control perimetral, la vigilancia de accesos y la prevención de fugas.

 

214.        En conclusión, el documento resalta que los espacios temporales de reclusión son una medida de urgencia para descongestionar las estaciones y subestaciones de policía y las Unidades de Reacción Inmediata -URI, pero estos espacios deben cumplir con estándares mínimos de habitabilidad y dignidad para evitar vulneraciones a los derechos humanos. Aunque su carácter es transitorio, el documento propone que se diseñen con una perspectiva de largo plazo, de modo que puedan ser incorporados como parte de la infraestructura penitenciaria. Además, se enfatiza que la implementación de estos centros debe priorizar la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los internos, asegurando que las soluciones adoptadas sean viables, sostenibles y adaptadas a las realidades locales.

 

215.        Fuentes de financiación y cofinanciación para la construcción de establecimientos carcelarios y sostenimiento de detenidos preventivamente a cargo de las entidades territoriales.[76] Este documento elaborado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, destaca las obligaciones de las entidades territoriales en la financiación y gestión de la infraestructura carcelaria destinada a la detención preventiva. Esta responsabilidad se encuentra definida en la Ley 65 de 1993, que asigna a los municipios, departamentos y distritos la competencia para la creación, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de los establecimientos carcelarios. Según esta normativa, los presupuestos locales deben incluir las partidas necesarias para cubrir los gastos de personal, alimentación de los internos, vigilancia, traslados, suministros y equipos. Adicionalmente, el INPEC tiene la función de inspección y vigilancia de estas cárceles locales. En caso de que un departamento o municipio no cuente con un centro de reclusión propio, puede suscribir convenios con el INPEC para el alojamiento de sus detenidos en establecimientos nacionales, asumiendo los costos correspondientes.

 

216.        El documento destaca que la legislación vigente establece que la detención preventiva es una medida excepcional y que los establecimientos de reclusión deben garantizar el respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales de los internos. En este sentido, la falta de recursos no es una justificación válida para incumplir con estas obligaciones, toda vez que el Estado tiene una especial relación de sujeción frente a las personas privadas de la libertad, lo que le impone la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de reclusión.

 

217.        Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las entidades territoriales pueden recurrir a diversas fuentes de financiación, que se dividen en rentas endógenas, rentas exógenas, rentas con destinación específica y otras fuentes de cofinanciación. Las rentas endógenas corresponden a los ingresos propios de la entidad territorial, generados dentro de su jurisdicción. Estos recursos pueden destinarse tanto a la inversión en nuevos proyectos como a la manutención y administración de establecimientos carcelarios existentes, siempre que no existan compromisos previos. Dentro de estas rentas se encuentran las obtenidas por la explotación de bienes propios, los ingresos corrientes tributarios como el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio, los ingresos no tributarios como multas y sanciones, y las rentas de capital que incluyen recursos provenientes de la venta de activos y rendimientos financieros.

 

218.        Las rentas exógenas provienen de transferencias de la Nación o de la participación de las entidades territoriales en rentas nacionales. Estas incluyen las rentas nacionales cedidas, que son tributos cuya administración ha sido transferida a los entes territoriales sin una destinación específica, como el impuesto sobre vehículos automotores y ciertos impuestos al consumo. También se encuentran los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), que representan transferencias del Presupuesto General de la Nación para la financiación de sectores clave, aunque con restricciones en su destinación.

 

219.        En el caso de los departamentos, la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones tiene destinaciones fijas para sectores como educación, salud y agua potable, lo que impide su uso para proyectos carcelarios. Sin embargo, en los municipios existe una fracción del Sistema General de Participaciones que puede destinarse libremente a inversión en centros de reclusión, especialmente en aquellos clasificados en categorías 1, 2 y 3, donde el 76% de los recursos de la Participación de Propósito General pueden ser utilizados en proyectos de este tipo. En los municipios de categorías 4, 5 y 6, hasta el 42% de estos recursos pueden usarse de manera libre en inversión o funcionamiento.

 

220.        Por su parte, la asignación para la inversión local se enfoca en los municipios con mayores índices de pobreza, priorizando la financiación de proyectos que reduzcan las brechas de desarrollo en sectores estratégicos como la infraestructura vial, educación, salud y agroindustria. La distribución de estos recursos se realiza en función de las necesidades básicas insatisfechas y a la densidad de la población beneficiaria.

 

221.        En cuanto a la asignación para la inversión regional, se establece que su objetivo es impulsar proyectos de alto impacto social y económico en los departamentos, municipios y distritos. Para garantizar una distribución equitativa, estos fondos se reparten en dos componentes:

 

a.     Asignación para la inversión regional en cabeza de los departamentos (60%): Los departamentos son responsables de la totalidad del ciclo de los proyectos de inversión financiados con estos recursos. Este proceso incluye la formulación y presentación de los proyectos, su viabilidad y registro, la priorización y aprobación, y la ejecución con seguimiento y control. Los departamentos pueden ejecutar directamente estos recursos o delegar su gestión en otras entidades designadas.

 

b.     Asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones (40%): La administración de estos recursos está a cargo de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales (OCAD), con la participación del Departamento Nacional de Planeación y representantes de las entidades territoriales. El proceso de formulación, presentación y viabilidad de los proyectos sigue un esquema similar al aplicado a la asignación departamental, asegurando que los recursos financien iniciativas estratégicas que beneficien a varias entidades territoriales dentro de una misma región. 

 

222.        Otra fuente de financiación es el Sistema General de Regalías (SGR), compuesto por recursos derivados de la explotación de recursos naturales no renovables. Según la legislación vigente, estos ingresos deben ser destinados a proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. Para acceder a estos recursos, las entidades deben formular proyectos que sean viabilizados y aprobados por los órganos del Sistema General de Regalías. Sin embargo, las regalías no pueden utilizarse para gastos de funcionamiento recurrentes, por lo que cualquier infraestructura financiada con estos recursos debe contar con fuentes alternativas para su operación a largo plazo.

 

223.        El documento destaca que existen también rentas con destinación específica que han sido establecidas por la ley para el sostenimiento de la infraestructura carcelaria. La Ley 1955 de 2019 permitió la creación de un fondo especial de infraestructura carcelaria, financiado mediante la Contribución Especial de Obra Pública, también la Ley 2197 de 2022, introdujo el artículo 34A en la Ley 65 de 1993, que permite a los gobiernos territoriales desarrollar proyectos carcelarios mediante esquemas de Asociación Público-Privada (APP). Esta figura permite la participación del sector privado en la financiación, construcción, dotación y operación de cárceles bajo contratos de largo plazo. Además, se autoriza el uso de recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad (FONSET) y del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON) para financiar infraestructura penitenciaria. Posteriormente, la Ley 2276 de 2022 estableció que hasta el 15% de los recursos del FONSET y hasta el 10% del FONSECON pueden ser destinados a la construcción y mantenimiento de centros de detención preventiva.

 

224.        Adicionalmente, las entidades territoriales pueden recurrir a otras fuentes de cofinanciación, como la cooperación internacional y la banca multilateral. A través de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC), se pueden gestionar fondos para mejorar las condiciones de la población privada de la libertad. Sin embargo, los organismos de cooperación generalmente no financian la construcción de infraestructura, sino que enfocan sus apoyos en programas de resocialización, dotación de equipos y asistencia técnica. La banca multilateral, como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), también representa una alternativa para obtener financiamiento parcial, a través de líneas de crédito, programas de asistencia técnica o fondos concursables. Aunque no cubren gastos operativos permanentes, pueden apoyar en estudios de pre-inversión, diseño de modelos penitenciarios o financiamiento de equipamiento.

 

225.        En conclusión, para el documento la responsabilidad de las entidades territoriales en la gestión de la infraestructura carcelaria es clara y está respaldada tanto por la legislación como por la jurisprudencia constitucional. Existen múltiples fuentes de financiación disponibles, cada una con características y restricciones específicas. Por lo cual, es fundamental que los entes territoriales planifiquen adecuadamente sus recursos y utilicen los mecanismos legales a su disposición para garantizar condiciones dignas de reclusión y el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades en materia penitenciaria.

 

226.        Infraestructura y condiciones de habitabilidad en centros de detención transitoria a cargo de las entidades territoriales. Orientaciones para las entidades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional.[77] Este documento es una guía técnica elaborada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el año 2024. Su propósito central es orientar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la población recluida en centros de detención transitoria bajo su jurisdicción. La guía se enmarca en la orden quinta del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, que instruyó al Ministerio de Justicia a coordinar un plan de intervención nacional en los centros de detención transitoria en un plazo de seis meses. Este plan busca garantizar que los centros cuenten con servicios básicos como alimentación, kits de aseo, botiquines de salud, colchonetas y cobijas, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes, y separación entre hombres y mujeres, respetando la autonomía territorial.

 

227.        El documento expone los parámetros mínimos de infraestructura y condiciones de habitabilidad que deben garantizarse en estos espacios. Se abordan aspectos fundamentales como la alimentación, el acceso a agua potable, la infraestructura sanitaria, la ventilación e iluminación, la dotación de insumos de salud y elementos de aseo, las condiciones de descanso y la separación de hombres y mujeres.

 

228.        En cuanto a la alimentación, se resalta la necesidad de que las personas privadas de la libertad reciban comidas balanceadas, suficientes y en condiciones higiénicas adecuadas. La responsabilidad de garantizar este servicio recae en las entidades territoriales, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en línea con lo dispuesto en el Código Penitenciario y Carcelario. Asimismo, se mencionan estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen la necesidad de asegurar una alimentación de buena calidad y suficiente valor nutricional.

 

229.        Respecto a la infraestructura sanitaria, el documento establece que cada centro de detención transitoria debe contar con un número mínimo de sanitarios y duchas para garantizar condiciones dignas de higiene y salubridad. Hace referencia al estándar de un sanitario por cada 25 detenidos y una ducha por cada 50. Además, cada cubículo sanitario debe disponer de un área mínima de 1,2 metros cuadrados y garantizar ventilación suficiente. Se enfatiza la importancia de la limpieza diaria de los baños y la desinfección periódica de las duchas para prevenir focos de infección y asegurar condiciones de salubridad en los centros de detención.

 

230.        El derecho al agua potable es otro aspecto clave. Se señala que debe asegurarse un suministro continuo e ininterrumpido de agua potable para el consumo humano, la higiene personal y el uso de sanitarios. Se recomienda que los centros de detención transitoria cuenten con sistemas de almacenamiento de agua con capacidad suficiente para cubrir un día de consumo, y que estos sean desinfectados al menos dos veces al año. Asimismo, en climas cálidos, se debe garantizar el acceso constante a la hidratación para evitar riesgos en la salud de los detenidos.

 

231.        La ventilación y la iluminación son condiciones esenciales en los centros de detención transitoria. La guía establece que las aberturas, incluidas ventanas y puertas, deben representar al menos el 10% del área de suelo de cada celda o espacio de detención. Se sugiere implementar mecanismos de ventilación artificial como extractores de aire o ventiladores en lugares donde la ventilación natural sea insuficiente. En cuanto a la iluminación, se destaca la importancia de contar con luz natural adecuada y con iluminación artificial suficiente para que los detenidos puedan realizar actividades básicas y para facilitar la seguridad dentro de los centros.

 

232.        Para garantizar el derecho a la salud en los centros de detención transitoria, el documento establece la necesidad de contar con botiquines de primeros auxilios equipados con insumos básicos, tales como gasas, antisépticos, material de curación y medicamentos esenciales. El documento toma como referencia la normativa de la Secretaría de Salud de Bogotá para definir los tipos de botiquines y el número de estos, según la cantidad de personas recluidas en los centros de detención transitoria (Resolución 705 de 2005).[78] Asimismo, se recomienda que el personal encargado de la custodia reciba capacitación en primeros auxilios para atender emergencias de salud mientras se gestiona el traslado de los detenidos a centros médicos.

 

233.        En cuanto a la higiene personal, el documento dispone que cada detenido debe recibir un kit de aseo al momento de su ingreso y reposiciones periódicas durante su estancia en centros de detención transitoria. Este kit debe contener elementos básicos como papel higiénico, jabón, cepillo y crema dental, desodorante y máquinas de afeitar. En el caso de mujeres o personas menstruantes, se establece la entrega mensual de productos de salud menstrual, en cantidades ajustadas a las necesidades individuales. Se señala que estos insumos pueden ser complementados por entregas realizadas por familiares o amigos, siempre bajo protocolos de seguridad.

 

234.        También se aborda la necesidad de proveer elementos de cama a cada persona detenida, garantizando condiciones mínimas para el descanso nocturno. Se establece que, al ingreso a los centros de detención transitoria, cada persona debe recibir una colchoneta, una sábana, una cobija o sobre sábana según el clima y una almohada. Se recomienda mantener un stock suficiente de estos elementos y reponerlos periódicamente en caso de deterioro.

 

235.        Otro de los temas fundamentales es la correcta separación entre hombres y mujeres en los centros de detención transitoria. Se señala que los espacios de reclusión deben garantizar la segregación absoluta de detenidos por género, evitando cualquier tipo de confinamiento mixto. Esta directriz se fundamenta en normas internacionales como las Reglas Nelson Mandela y en la legislación colombiana, específicamente en el Código Penitenciario y Carcelario. Se insta a las entidades territoriales a adecuar la infraestructura de los centros de detención transitoria para garantizar esta separación de manera efectiva.

 

236.        El documento establece una serie de directrices concretas para que las entidades territoriales garanticen condiciones adecuadas de habitabilidad en los centros de detención transitoria. Entre las principales acciones se encuentra la planeación y financiación de la alimentación, la adecuación de infraestructura sanitaria, la implementación de sistemas de ventilación e iluminación, la dotación de insumos de salud y kits de aseo, la provisión de elementos de descanso y la reorganización de espacios para garantizar la separación por género. Se exige a las entidades territoriales elaborar planes de implementación detallados para cumplir con estos estándares, incluyendo la asignación presupuestal, la contratación de servicios y la supervisión de su ejecución. Además, se recomienda llevar registros periódicos sobre el cumplimiento de estas medidas y coordinar con el Ministerio de Justicia cualquier requerimiento de asesoría técnica o apoyo financiero.

 

237.        En sus conclusiones, se resalta la importancia de la implementación inmediata de estas medidas para mejorar la dignidad y calidad de vida de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria. Se recalca que estas disposiciones no deben entenderse como una normalización de la detención prolongada en estos centros, sino como medidas temporales y humanitarias en tanto se resuelve la situación jurídica de los detenidos. Se enfatiza que la garantía de condiciones adecuadas en los centros de detención transitoria es un deber ineludible de las entidades territoriales y que su cumplimiento impactará de manera directa en la protección de los derechos humanos de las personas detenidas. Finalmente, se exhorta a las autoridades locales a actuar con diligencia y compromiso para asegurar que ningún ser humano en detención transitoria se vea privado de los mínimos estándares de habitabilidad y dignidad.

 

238.        Propuesta de acciones a realizar por parte de las entidades territoriales para dar cumplimiento a sus obligaciones para con las personas detenidas preventivamente. Orientaciones para las entidades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional.[79] Este documento publicado en 2024 por el Ministerio de Justicia y del Derecho es considerado por dicha cartea, como una respuesta institucional a la crisis del sistema penitenciario y carcelario en Colombia, en el marco del Estado de cosas inconstitucional. Su finalidad es proporcionar lineamientos claros a las entidades territoriales para que cumplan con las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024, el cual establece acciones concretas para mejorar las condiciones de detención en los centros de detención transitoria y reducir el hacinamiento carcelario en todo el país.

 

239.        El documento inicia con un análisis de la crisis penitenciaria en Colombia, destacando el crecimiento de la población privada de la libertad y la incapacidad del Estado para garantizar condiciones dignas en los establecimientos de reclusión. Se explican las principales sentencias sobre el Estado de Cosas Inconstitucional y el Auto 1096 de 2024, en el cual se reitera la urgencia de adoptar acciones estructurales para superar la crisis. El documento hace énfasis en la responsabilidad de alcaldías, gobernaciones y demás autoridades locales en la provisión de infraestructura adecuada para la detención preventiva.

 

240.        Se destaca que según el marco normativo vigente, los departamentos, municipios y distritos son responsables de la creación, administración y sostenimiento de cárceles para personas detenidas preventivamente. Asimismo, se menciona la posibilidad de suscribir convenios interadministrativos con el INPEC para trasladar a personas procesadas a establecimientos de orden nacional. Se asegura que la Corte Constitucional ha reiterado que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para las personas privadas de la libertad, y que esta responsabilidad no recae exclusivamente en el Gobierno Nacional, sino que debe ser asumida de manera conjunta por las entidades territoriales.

 

241.        Para el óptimo desarrollo de las órdenes establecidas en el citado auto, las entidades territoriales cuentan con diversas herramientas de articulación interinstitucional a nivel nacional y territorial. En el ámbito nacional, pueden coordinar acciones con entidades como el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Departamento Nacional de Planeación. Asimismo, pueden apoyarse en asociaciones de entidades territoriales, como la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias y la Federación Colombiana de Municipios, facilitando la gestión de recursos y la ejecución de estrategias conjuntas.

 

242.        Dentro de las medidas propuestas, el documento establece dos líneas de acción. La primera es la elaboración e implementación de un plan de deshacinamiento de los centros de detención transitoria, el cual tiene como principal objetivo garantizar que las personas privadas de la libertad en estos centros no permanezcan allí por más de 36 horas. Para lograrlo, se proponen estrategias como el traslado de personas condenadas a cárceles bajo la administración del INPEC, la adecuación de espacios provisionales de reclusión que cuenten con condiciones mínimas de habitabilidad y la formulación de proyectos de infraestructura carcelaria destinados a la detención preventiva. También se enfatiza la importancia de los convenios interadministrativos, que permiten la redistribución de la población carcelaria entre municipios, departamentos y el INPEC, con el fin de reducir el hacinamiento en los centros de detención transitoria y mejorar la gestión de cupos en los establecimientos de reclusión.

 

243.        La segunda línea de acción es la implementación de un plan de intervención sobre la infraestructura y habitabilidad en centros de detención transitoria, el cual busca garantizar condiciones dignas en los espacios de detención transitoria. Entre las medidas propuestas, se destacan la dotación de insumos básicos como alimentación, medicamentos, kits de aseo y colchonetas, así como la garantía de acceso a servicios esenciales como agua potable, baños adecuados, ventilación y luz solar. También se prevén adecuaciones en la infraestructura de los centros de detención transitoria, con el fin de garantizar la separación entre hombres y mujeres, y evitar el hacinamiento extremo en estos espacios.

 

244.        En este contexto, corresponde al Gobierno Nacional, la estructuración, consolidación y supervisión de los planes de deshacinamiento, así como las intervenciones en infraestructura y condiciones de habitabilidad. Además, debe brindar asesoría técnica a las entidades territoriales mediante capacitaciones y la socialización de documentos técnicos. 

 

245.        Por su parte, los departamentos deben coordinar con sus municipios y distritos las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con la población procesada. Esto implica la implementación de planes de deshacinamiento en los centros de detención transitoria para evitar la permanencia de los detenidos por más de 36 horas y la implementación de estrategias de intervención en la infraestructura y condiciones de habitabilidad de estos espacios. Asimismo, deben informar al Gobierno Nacional sobre los avances y resultados de estos planes a través de un enlace territorial especializado en asuntos penitenciarios y carcelarios.

 

246.        Como parte de esta estructura organizativa, los departamentos cuentan con el liderazgo en estas acciones que se desarrollan en el marco de las Comisiones de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario Departamental, creadas por el Decreto 1365 de 1992 y presididas por las Gobernaciones. Estas instancias permiten articular la gestión penitenciaria con los municipios, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.   

 

247.        En concordancia con lo anterior, el documento asigna responsabilidades específicas a las entidades territoriales, diferenciando las acciones que deben asumir según el número de personas privadas de la libertad en cada jurisdicción. Para los municipios y departamentos con más de 250 personas detenidas preventivamente en centros de detención transitoria, se propone la implementación inmediata de espacios temporales de reclusión, como medida urgente para mitigar la sobreocupación en estaciones y subestaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI).

 

248.        Para aquellos municipios con un número de detenidos entre 11 y 249, se plantea la posibilidad de habilitar espacios de reclusión temporal o suscribir convenios interadministrativos con el INPEC. En el caso de municipios y departamentos con menos de 10 detenidos preventivamente, la principal recomendación es recurrir a convenios con el INPEC para trasladar a los procesados a establecimientos de reclusión del orden nacional.

 

249.        El documento también resalta la importancia de la gestión de recursos para la financiación de estos planes, indicando que las entidades territoriales pueden acceder a diferentes fuentes de financiamiento, incluyendo el Sistema General de Regalías y el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON). Asimismo, se menciona que el Ministerio de Justicia y del Derecho brindará asistencia técnica a los gobiernos locales para la formulación y ejecución de los proyectos de infraestructura carcelaria, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional.

 

250.        En términos de impacto y relevancia, se expone que la implementación permitirá reducir el hacinamiento en centros de detención transitoria, mejorar la infraestructura carcelaria y establecer mecanismos efectivos para el cumplimiento de las órdenes judiciales en materia penitenciaria. Además, promueve la articulación entre las entidades del orden nacional y territorial, con el fin de asegurar una respuesta coordinada y sostenible a la crisis carcelaria.

 

251.        El documento es considerado por el Ministerio como una hoja de ruta clara para que las entidades territoriales cumplan con sus obligaciones en materia de reclusión preventiva, adoptando medidas estructurales que contribuyan a superar el Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, y en los centros de detención transitoria.

 

 

ii.     Traslado del informe y respuestas de las entidades

 

252.        Dado que el Informe de Cumplimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho a las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024, incluye acciones que afectan la efectividad de los derechos humanos de la población privada de la libertad en los centros de detención transitoria y establece la actuación gubernamental para abordar esta problemática, mediante el Auto del 6 de febrero de 2025 se ordenó su traslado, por un período de un (1) mes, a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, la Fundación Acción Interna, el Movimiento Nacional Carcelario y la academia. El propósito de esta remisión era que dichas entidades y organizaciones elaborarán informes de contraste y presentaran observaciones sobre el contenido del informe.

253.        Las entidades y organizaciones mencionadas guardaron silencio en el presente trámite constitucional, únicamente la Procuraduría General de la Nación respondió al Auto del 6 de febrero de 2025. A través de un correo electrónico del 14 de marzo de 2025, remitió a la Sala Especial el documento titulado “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe sobre el cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”.[80]

 

254.        En este documento, la Procuraduría señaló que la implementación de la política pública ha sido deficiente, manifestando lo siguiente: “La implementación de la política pública y la articulación con las entidades territoriales para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en los centros de detención transitoria enfrenta desafíos que deben ser atendidos con urgencia”.[81] 

 

255.        Uno de los problemas señalados por la Procuraduría fue la persistencia del hacinamiento crítico en los centros de detención transitoria a cargo de la Policía Nacional. Según los datos reportados: “Con corte al 3 de marzo de 2025, 19.335 personas privadas de la libertad se encuentran recluidas en las 1.634 salas de detenidos ubicadas en las 1.069 Estaciones de Policía, cuya capacidad es de 8.740 personas. Esto evidencia una sobrepoblación de 10.595 PPL, lo que representa un hacinamiento del 121%”.[82]

 

256.        Esta crisis también se replica en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) a cargo de la Policía Nacional, donde: “Las 79 salas de detenidos tienen una capacidad total para 969 personas, pero actualmente albergan a 1.239 PPL, lo que refleja una sobrepoblación de  personas y un hacinamiento del 28%”.[83]

 

257.        El Informe de Contraste subraya que la situación de hacinamiento implica graves vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, toda vez que representa una violación de derechos inalienables, especialmente en relación con la salud, alimentación, intimidad personal y familiar, derecho a la comunicación, acceso a la justicia, e incluso a la resocialización.[84]

 

258.        La crisis de hacinamiento se agrava por la falta de compromiso de las entidades territoriales. De acuerdo con el Informe de Contraste “de los 1.069 municipios que tienen algún tipo de centro de detención transitoria, tan solo 103 dieron respuesta oportuna al Ministerio de Justicia y del Derecho, lo que evidencia una falta de compromiso de cara al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional y demás normatividad vigente”.[85] Este escaso nivel de respuesta se refleja también en los esfuerzos por mejorar la infraestructura carcelaria, donde solamente siete (7) entidades respondieron que desean desarrollar dicha actividad para crear una nueva infraestructura territorial propia, la cual estaría encaminada a impactar a tan solo 4.101 personas privadas de libertad en los centros de detención transitoria. Esto resulta insuficiente cuando se considera que la totalidad de esta población recluida en estos lugares oscila por encima de las 20.000.[86]

 

259.        Otro aspecto que preocupa al Ministerio Público es la deficiencia en la provisión de servicios básicos dentro de los centros de detención transitoria. Aunque la Política Pública contempla acciones para mejorar las condiciones de habitabilidad, la Procuraduría advirtió que sólo 103 entidades territoriales han reportado avances en la implementación del plan de intervención en infraestructura. En áreas críticas como la salud y la alimentación, el nivel de cumplimiento sigue siendo bajo: “para el ítem de disposición de botiquines de salud, apenas 98 entidades territoriales respondieron, y respecto al suministro de alimentación, el Ministerio de Justicia obtuvo respuesta de 98 entidades. En cuanto a la entrega de kits de aseo, respondieron 93, para colchonetas y ropa de cama solo 89 entidades dieron respuesta, y sobre la garantía de baños y duchas en CDT, únicamente 90 entidades emitieron respuesta”.[87]

 

260.        Si bien el Ministerio de Justicia ha promovido la celebración de convenios interadministrativos entre entidades territoriales y el INPEC como una medida para reducir el hacinamiento en los centros de detención transitoria, estos acuerdos buscan trasladar a algunos internos a establecimientos de reclusión del orden nacional, para la Procuraduría esta no puede ser la única solución, toda vez que esto traslada el problema sin resolverlo: “Respecto de esta acción, es de mencionar que es la más contemplada con 86 entidades territoriales que desean inclinarse por esta, la cual prevé impactar a 3.350 personas privadas de libertad que están actualmente en CDT [Sin embargo, los ERON también están sobrepoblados], con una sobrepoblación de 22.378 personas privadas de la libertad, y un hacinamiento del 27.4%”.[88]

 

261.        La Procuraduría también señaló que, aunque el Ministerio de Justicia ha establecido indicadores para hacer seguimiento a las acciones reportadas por las entidades territoriales, no se cuenta con una evaluación efectiva del impacto de estas medidas. Por ello, enfatizó que “además del monitoreo de las medidas adoptadas, es fundamental implementar métodos de evaluación rigurosa del impacto que estas generan en cada jurisdicción. Asimismo, es imprescindible establecer mecanismos de control efectivos que permitan supervisar la ejecución de los planes y, en caso de ser necesario, exigir ajustes para garantizar su adecuada implementación”.[89]

 

262.        En sus conclusiones, la Procuraduría insistió en que “la crisis del sistema penitenciario y carcelario del país exige respuestas estructurales, con medidas sostenibles y efectivas que permitan garantizar la dignidad de las personas privadas de la libertad”.[90]

 

263.        Finalmente, ante el silencio de la Defensoría del Pueblo y en atención a las funciones constitucionales y legales de dicha entidad, esta Sala exhortará a la Señora Defensora a ejercer de manera efectiva su vocería en la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, presentando los informes de contraste que le son solicitados.

 

 

iii.  Valoración del cumplimiento: Análisis del Informe de cumplimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

264.        Para la Sala el Informe presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en respuesta a las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024 presenta cinco deficiencias principales: (a) falta de ejecución concreta de las medidas propuestas; (b) atribución excesiva de responsabilidades a las entidades territoriales sin un respaldo adecuado del Gobierno Nacional; (c) ausencia de recursos financieros ciertos y de una planificación presupuestaria clara; (d) omisión de una respuesta efectiva ante la crisis en los centros de detención transitoria, y (e) incapacidad del informe para ser considerado una verdadera política pública que aborde estructuralmente la problemática en estos centros. A continuación, se procede a desarrollar cada una de estas deficiencias:

 

 

a.   Falta de ejecución concreta de medidas que impacten la situación de los centros de detención transitoria.

 

265.        Uno de los principales problemas del Informe de Cumplimiento del Ministerio de Justicia, es su enfoque excesivamente teórico, toda vez que, expone de manera detallada los lineamientos normativos y las intenciones generales de la denominada política pública destinada a abordar la crisis en los centros de detención transitoria, pero no presenta soluciones concretas con una ejecución clara, con cronogramas y acciones verificables. La exposición de propuestas conceptuales sin respaldo en acciones tangibles impide la evaluación de la efectividad de las medidas planteadas y niega la efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, dejando su efectividad a las acciones de las entidades territoriales.

 

266.        Del análisis de los documentos presentados, la Sala observa que no existen acciones, programas o proyectos reales que incidan directamente en la reducción del hacinamiento o en el mejoramiento de la infraestructura con la urgencia que la situación exige. Esta falta de ejecución demuestra que las estrategias delineadas no están contribuyendo de manera efectiva a la solución del problema, lo cual reduce el Informe de Cumplimiento y sus documentos anexos y/o referenciados, a un planteamiento teórico sin avances en la realidad.      

 

267.        En relación con la orden cuarta del Auto 1096 de 2024, que impone la obligación de diseñar y ejecutar un plan efectivo para reducir el hacinamiento, el Ministerio en su Informe describe una metodología basada en encuestas dirigidas a las entidades territoriales. Este enfoque pretende que dichas entidades proporcionen información sobre su situación actual y definan de manera autónoma sus propias estrategias para disminuir la sobrepoblación. Sin embargo, el Informe de Cumplimiento no aporta evidencia de la implementación de acciones concretas ni de la existencia de un sistema de monitoreo o evaluación que permita verificar el avance o la efectividad de las medidas adoptadas.

 

268.        La ausencia de esta información sobre la ejecución práctica y el seguimiento de los resultados demuestra que no se está cumpliendo con la orden judicial, relegando la articulación del Ministerio a una metodología teórica y de guía, donde la implementación de las medidas para atender la crisis en los centros de detención transitoria se deja en manos de las entidades territoriales.

 

269.        Además, el Informe carece de datos detallados sobre las intervenciones realizadas en los centros de detención transitoria y los traslados efectivos de personas cuya permanencia ha excedido el límite constitucional y legal de 36 horas. Aunque la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024 ordenaron la implementación de medidas urgentes para garantizar el traslado oportuno de estas personas a establecimientos adecuados; cárceles o penitenciarias, el Informe de Cumplimiento no proporciona información precisa sobre el número de traslados efectuados ni ofrece un análisis del impacto de estas acciones para conseguir reducir el hacinamiento en los centros de detención transitara.

 

270.        Ahora, la Sala no solo evalúa el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional con base en el Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho, sino que también considera la información proporcionada por la Policía Nacional. Según estos datos, de las 20.703 personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, 19.986 han permanecido allí por más de 36 horas.[91]

 

271.        El objetivo de la orden cuarta del Auto 1096 de 2024, no era la elaboración de guías o directrices teóricas, era la elaboración de un plan por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho que, coordinado con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC, deshacinara los centros de detención transitoria en todo el territorio nacional. Dicho plan debía incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y/o la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, con el fin de garantizar que las personas privadas de la libertad no permanecieran más de 36 horas en los centros de detención transitoria.

 

272.        En cuanto a la orden quinta del Auto 1096 de 2024, que impone la obligación de mejorar la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria, el Informe de Cumplimiento se limita a exponer guías y lineamientos sobre la necesidad de optimizar estos espacios. Sin embargo, no aporta evidencia de que dichas recomendaciones se hayan traducido en acciones concretas que mejoren las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.

 

273.        La Sala Especial advierte que varias de las medidas mencionadas en el Informe de Cumplimiento, como aquellas descritas en el fundamento jurídico 146, relacionadas con la entrega de botiquines de salud, servicio de alimentación, kits de aseo y colchonetas; no han sido implementadas, sino que se proyectan como acciones futuras, sin respaldo en evidencias de ejecución actual ni en cronogramas definidos para su materialización. Esto resulta especialmente grave, dado que la orden quinta del Auto 1096 de 2024 establece la obligación de mejorar la infraestructura y las condiciones de habitabilidad de estos centros, garantizando estándares mínimos para una reclusión digna.

 

274.        Además, la Sala Especial de la Corte Constitucional, en el citado Auto 1096, exigió la elaboración de un plan de acción que incluyera plazos específicos, cronogramas de ejecución y la identificación clara de las entidades o funcionarios responsables de su implementación, sin que esto se observe en el Informe de Cumplimiento. En efecto, lo presentado por el Ministerio de Justicia se limita a exponer directrices generales y consideraciones abstractas, sin detallar un cronograma concreto ni precisar qué autoridad es la responsable frente a cada centro de detención transitoria de garantizar su atención.

 

275.        La inexistencia de objetivos concretos con sujetos responsables y un cronograma detallado que permita evaluar los avances en la adecuación de la infraestructura de los centros de detención transitoria, demuestra una falta de planeación por parte del Ministerio de Justicia en su propuesta de cumplimiento a la orden quinta del Auto 1096 de 2024. En efecto, una de las principales preocupaciones de la Sala, radica en la ausencia de un plan de financiamiento sólido y detallado para mejorar la infraestructura en los centros de detención transitoria. Aunque el Ministerio presenta un documento sobre el asunto: “Fuentes de financiación y cofinanciación para la construcción de establecimientos carcelarios y sostenimiento de detenidos preventivamente a cargo de las entidades territoriales” esta es una cartilla de guía orientativa, sin que se definan rubros específicos sobre las fuentes de financiamiento, asignaciones presupuestarias o en general los recursos económicos que serán destinados para atender la crisis en los centros de detención transitoria.

 

276.        En esta línea, el Informe de Cumplimiento tampoco especifica partidas presupuestales concretas o certificados de disponibilidad presupuestal a nivel nacional o territorial, destinados a atender la crisis en los centros de detención transitoria. Situación que genera incertidumbre sobre la viabilidad de las guías teóricas diseñadas para las entidades territoriales.

 

277.        Si bien el Ministerio detalla avances en infraestructura, particularmente en la construcción de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional en Sabanas de San Ángel, Riohacha y Pereira, el Auto 1745 de 2024 evidenció retrasos en la entrega de los cupos proyectados por la USPEC.[92]  Además, dicha infraestructura no está específicamente destinada a la atención de la población privada de la libertad en los centros de detención transitoria, lo que implica que su impacto sobre esta será indirecto y limitado.

 

278.        La Sala también encuentra que el Informe de Cumplimiento no responde a un enfoque integral y evidencia una falta de coordinación efectiva entre el Ministerio de Justicia y las entidades territoriales para atender las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024. Esta desarticulación es especialmente preocupante porque, ante la incapacidad de muchas entidades territoriales para atender la crisis -como lo demuestran las alarmantes cifras de ocupación en los centros de detención transitoria-,[93] recae sobre el Ministerio de Justicia y del Derecho la responsabilidad de articular dos planes: (i) “un plan de deshacinamiento de los CDT” y (ii) “un plan de intervención sobre la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria a nivel nacional”,  tal como lo ordenó la Corte Constitucional en el Auto 1096 de 2024.[94] Dichos planes deben diseñarse teniendo en cuenta el número de centros de detención que existen actualmente y las capacidades técnicas y presupuestales de los municipios y departamentos, con el objetivo de solucionar la situación inconstitucional determinada por la Sentencia SU-122 de 2022.

 

279.        En resumen, la Sala Especial no evidencia la existencia de un plan de deshacinamiento ni de mejoramiento de infraestructura que cuente con indicadores claros y concretos, los cuales resultan imprescindibles para evaluar de manera objetiva las acciones ejecutadas y las metas alcanzadas por las autoridades competentes. Sin estos indicadores, no es posible comprender el nivel de cumplimiento ni determinar lo que aún falta por implementarse.

 

280.        El diseño y la definición de estos indicadores no puede dejarse a discreción de cada entidad territorial, toda vez que esto es necesario para asegurar uniformidad en los objetivos y metas trazados para cumplir con los planes exigidos. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el Auto 1096 de 2024, corresponde al Ministerio de Justicia, como cabeza del sector, establecer los objetivos, las metas para alcanzarlos y los indicadores con los cuales se evaluarán las acciones desarrolladas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas.

b.     Atribución excesiva de responsabilidades a las entidades territoriales.

 

281.        En segundo lugar, la Sala identifica un problema significativo en el Informe de Cumplimiento, toda vez que el Ministerio de Justicia y del Derecho deja la responsabilidad del cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en las entidades territoriales. Esto ocurre porque el Ministerio no asume un rol de liderazgo y articulación, ni participa activamente en la ejecución de medidas para atender la crisis en los centros de detención transitoria.

 

282.        Antes de desarrollar esta deficiencia, la Sala debe recordar la función de articulación del Ministerio de Justicia y del Derecho, tal y como fue explicada en el Auto 1096 de 2024:

 

“143. En efecto, la Sala debe destacar el rol del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien se encarga de “formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”.[95] 

 

144. El Ministerio de Justicia y del Derecho es la cabeza del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, y por ende, le corresponde coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas para desarrollar y consolidar la política pública en materia de justicia y del derecho.[96]

 

145. En ese sentido, el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, está compuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como por, entre otras, las siguientes entidades adscritas o vinculadas: (i) el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, (ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, y (iii) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.[97]

 

146. El artículo 1 del Decreto 1427 del 2017, definió que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivo “la formulación, dirección, coordinación y ejecución de la política pública en materia de (…) asuntos carcelarios y penitenciarios”.[98] Por su parte el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1427 del 2017, establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene la función de “diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria (…)”.[99]

 

147. En términos prácticos, el Ministerio de Justicia y del Derecho es el competente para formular, dirigir, ejecutar, evaluar y revisar la política pública en materia penitenciaria y carcelaria, así como articular a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. (…)

 

190. En la Sentencia SU-122 del 2022, la Corte definió la importancia del principio de colaboración armónica entre los poderes e instituciones del Estado, y estableció que dicho principio opera no solamente entre los órganos de las tres ramas del poder público, sino también entre los distintos niveles territoriales que existen en virtud del modelo de descentralización territorial de la Constitución Política de 1991.

 

191. Empero, no se ha observado que en el Sistema Penitenciario y Carcelario las instituciones actúen en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La coordinación implica que las diferentes competencias se ejerzan de forma armónica “de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas”.[100] En conclusión, las entidades de los distintos niveles que cumplen sus funciones frente a las penitenciarías, cárceles y los centros de detención transitoria, deben colaborar para la consecución de los fines del Estado y la efectividad de los derechos humanos de los privados de la libertad.[101]

 

192. En esta línea, el principio de concurrencia “parte de la consideración de que existen una serie de fines del Estado cuya realización requiere de la participación tanto de las autoridades del Estado a nivel nacional, como de las entidades del nivel territorial. Para garantizar el principio de colaboración, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración”.[102]

 

193. El principio de subsidiariedad “significa que la intervención el Estado, y la correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades”.[103]

 

194. Todo lo anterior lleva a la Sala a concluir que los centros de detención transitoria en la actualidad representan una tragedia humanitaria para Colombia, avergüenzan a la República y no pueden permanecer huérfanos de atención. Por eso, para emprender acciones reales en la superación de esta problemática, es deber de esta Sala continuar con la emisión de órdenes dirigidas a obtener el cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022 y así salvaguardar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.”[104]

 

283.        En lugar de coordinar y garantizar la implementación efectiva de las medidas en cada centro de detención transitoria, según el Informe de Cumplimiento, el Ministerio de Justicia se limita a señalar que cada municipio y departamento debe diseñar su propio plan de acción según sus capacidades y necesidades, para luego reportar dichas acciones al Ministerio. Esta estrategia fragmenta la solución del problema y desarticula la respuesta estatal, lo que genera una falta de estandarización en la aplicación de las medidas ordenadas por la Corte Constitucional.

 

284.        La ausencia de acciones concretas y de una estrategia nacional coordinada ha generado una gestión desarticulada y desigual entre los distintos territorios, lo que se traduce en respuestas ineficaces o incluso en la inacción de algunas entidades locales. Esta falta de articulación se refleja, una vez más, en el hacinamiento crítico en los centros de detención transitoria, lo cual demuestra la incapacidad de muchas administraciones locales para abordar la crisis de manera efectiva.[105]

 

285.        Delegar la responsabilidad a las entidades territoriales sin un marco adecuado de acompañamiento técnico y financiero, conlleva el riesgo de que estas no prioricen la atención de la crisis o simplemente carezcan de la capacidad operativa para hacerlo. Dado que se trata de una problemática estructural de orden nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, como ente articulador en la materia, debe asumir un papel central en la planificación, ejecución y control de las acciones destinadas a deshacinar y mejorar las condiciones de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.[106]

 

286.        Sin un cumplimiento real de su función articuladora por parte del Ministerio de Justicia, se generan serias deficiencias en la supervisión y coordinación de las acciones que desarrollarán las entidades territoriales respecto a la población privada de la libertad en los centros de detención transitoria. Además, el informe no establece mecanismos eficaces para garantizar que estas entidades cumplan con las medidas exigidas, ni contempla estrategias para corregir posibles incumplimientos u omisiones por parte de las autoridades locales.

 

287.        Si bien el documento menciona la creación de herramientas de monitoreo y seguimiento, no proporciona información concreta ni verificable sobre el estado actual de los centros de detención transitoria a nivel regional, departamental o sobre los avances específicos en cada territorio. No se detallan, por ejemplo, informes periódicos, indicadores de cumplimiento, auditorías o sistemas de evaluación que permitan hacer un seguimiento riguroso del impacto de las medidas adoptadas en cada municipio o departamento.

 

288.        Asimismo, la delegación excesiva de las responsabilidades a los entes territoriales ignora que los municipios no tienen las mismas capacidades técnicas y financieras necesarias para implementar las medidas ordenadas por la Corte Constitucional. Un número significativo de municipios y gobernaciones, por su categoría sexta o quinta, no cuentan con los recursos ni con la infraestructura para responder de manera eficaz a la crisis en los centros de detención transitoria. En estos casos, la falta de intervención y apoyo del Gobierno Nacional agrava la crisis, ya que deja en manos de administraciones locales, muchas veces desbordadas y con limitaciones presupuestales, la responsabilidad de garantizar condiciones dignas para la población detenida.

 

289.        La Sala Especial concluye que, al no asumir un rol activo en la articulación y respaldo de la gestión territorial, y limitarse a emitir directrices teóricas sin un accionar real, el Ministerio de Justicia y del Derecho perpetúa la crisis en los centros de detención transitoria y no coordina una solución efectiva.

 

290.        En lugar de diseñar una estrategia integral con acciones concretas, responsables y cronograma de ejecución, como se ordenó en el Auto 1096 de 2024, el Ministerio adopta una postura pasiva, limitándose a emitir lineamientos generales sin garantizar su implementación por parte de las entidades responsables.

 

291.        Esta falta de acción no sólo incumple las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, sino que también agrava la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria. Como consecuencia, persisten condiciones de hacinamiento, insalubridad y riesgo para la integridad de los detenidos, en abierta contradicción con los estándares mínimos de dignidad y protección que el Estado debe garantizar.

 

292.        Finalmente, la Sala Especial considera importante precisar que muchas de las acciones reportadas por el Ministerio de Justicia en el Informe de Cumplimiento, como las capacitaciones, encuestas o levantamientos de información, no pueden entenderse como resultados sustantivos en sí mismos. Estas actividades son, en el mejor de los casos, medios o etapas preliminares para alcanzar los fines exigidos por la Corte Constitucional, como el traslado efectivo de personas privadas de la libertad, la reducción del hacinamiento o la provisión adecuada de insumos básicos como kits de aseo, colchonetas y alimentación. En consecuencia, la evaluación del cumplimiento no puede limitarse al reporte de estas acciones iniciales, sino que debe enfocarse en verificar resultados concretos, sostenibles y con impacto real en las condiciones de detención.

 

293.        Asimismo, la Sala considera innecesario que el Ministerio continúe recopilando información con fines de diagnóstico, toda vez que la crisis de los centros de detención transitoria ya ha sido suficientemente documentada por esta Corte, por los órganos de control y por las propias autoridades. En este contexto, lo urgente no es seguir elaborando informes y lineamientos, sino poner en acción los múltiples insumos técnicos y normativos ya disponibles para enfrentar de forma decidida esta problemática estructural.

 

 

c.   Ausencia de recursos financieros y planificación presupuestaria.

 

294.        Un elemento crítico que evidencia la falta de ejecución efectiva de las órdenes judiciales es la ausencia de un plan financiero detallado y una asignación clara de recursos para su cumplimiento.

 

295.        La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la crisis en los centros de detención transitoria no podrá resolverse sin una inversión significativa en infraestructura, provisión de bienes esenciales y prestación de servicios básicos.[107] En otras palabras, sin un presupuesto destinado a la construcción, adecuación y mantenimiento de espacios aptos para la privación de la libertad, cualquier intento de mejora será insuficiente y la crisis persistirá.

 

296.        En este contexto, el Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho no establece montos específicos ni detalla fuentes concretas de financiación para implementar las medidas ordenadas por la Corte Constitucional. En lugar de presentar un esquema presupuestal estructurado y ejecutable, el documento se limita a mencionar referencias orientativas sobre posibles fuentes de financiamiento, sin precisar si existen recursos aprobados o asignaciones efectivas para intervenir en los centros de detención transitoria. Esta omisión es especialmente grave, pues deja sin respuesta la pregunta fundamental: ¿cómo se financiará la solución a la crisis en estos centros?

 

297.        Además, el Informe no aclara si el Gobierno Nacional ha destinado recursos específicos para respaldar a las entidades territoriales en la ejecución de los planes de acción. Esta falta de compromiso financiero profundiza el problema estructural, ya que la responsabilidad de garantizar condiciones dignas en los centros de detención transitoria recae principalmente en los municipios y departamentos. Sin embargo, si estas entidades no tienen en igual medida, la misma capacidad fiscal y técnica para asumir esta obligación, la Nación no puede limitarse a una función meramente orientadora, sino que debe asumir un rol activo en la cofinanciación, planificación y supervisión de las acciones necesarias para atender la crisis.

 

298.        La ausencia de un respaldo financiero por parte del Gobierno Nacional no solo pone en riesgo el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, sino que también perpetúa la situación de hacinamiento, insalubridad y precariedad en los centros de detención transitoria. En este sentido, la falta de un mecanismo claro de financiamiento impide que las estrategias propuestas se materialicen en mejoras reales, impidiendo que las entidades territoriales establezcan fuentes de financiación que permitan la ejecución efectiva de las órdenes.

 

299.        En ausencia de un mecanismo de financiación concreto, el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional queda sujeto a la disponibilidad de recursos locales, lo que profundiza las desigualdades entre territorios y perpetúa el deterioro de las condiciones de reclusión.

 

300.        La falta de claridad en la planificación financiera no solo compromete el cumplimiento de las órdenes judiciales, sino que también demuestra una falta de voluntad política para abordar de manera estructural la crisis en los centros de detención transitoria. Sin recursos asignados y sin un esquema de responsabilidad compartida entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, cualquier estrategia será meramente declarativa, sin un impacto real en la mejora de las condiciones de respeto y efectividad de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.

 

 

d.  Falta de respuesta a la urgencia de la crisis en los centros de detención transitoria.

 

301.        El Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho no responde con la celeridad y contundencia que la gravedad de la situación de los centros de detención transitoria exige. La Sala Plena de la Corte Constitucional ha sido categórica al señalar que los centros de detención transitoria atraviesan una crisis humanitaria de proporciones alarmantes[108] y la Sala Especial de Seguimiento ha concluido que estos centros representan una tragedia humanitaria que avergüenza a la República y cuya situación no puede continuar en el abandono.[109]

 

302.        Según cifras de la Policía Nacional, con corte al 17 de marzo de 2025, los centros de detención transitoria albergan a 20.703 personas privadas de la libertad, a pesar de que su capacidad es de solo 9.714, lo cual representa un hacinamiento del 113%.[110]

 

303.        Las condiciones de hacinamiento extremo, la carencia de servicios básicos esenciales y la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria exigen respuestas inmediatas y efectivas, no meras estrategias de planeación o guías teóricas. La permanencia de personas en los centros de detención transitoria por más de 36 horas es inconstitucional e ilegal, pues contradice el mandato expreso de la Constitución y perpetúa un estado de cosas inadmisible.[111] Cualquier dilación en la implementación de soluciones concretas y verificables agrava la crisis y prolonga el sufrimiento de miles de personas que, aún en detención, conservan su dignidad y sus derechos fundamentales.[112]

 

304.        El Informe del Ministerio de Justicia aborda la problemática de los centros de detención transitoria desde una perspectiva de dirección teórica, sin la urgencia que la crisis humanitaria exige. En lugar de adoptar medidas reales y concretas, el Gobierno emite documentos y guías, sin acciones inmediatas y verificables. Esta falta de intervención ignora una realidad ineludible: cada día que transcurre sin la implementación de soluciones concretas prolonga la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria. La crisis en estos centros no puede seguir siendo objeto de diagnósticos y directrices abstractas, sino de una respuesta gubernamental efectiva, urgente y sin dilaciones que garantice condiciones dignas de reclusión y el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos por la Corte Constitucional.

 

305.        El Informe tampoco presenta medidas de emergencia que garanticen el traslado oportuno de los detenidos desde los centros de detención transitoria a los lugares correspondientes, como cárceles, penitenciarías o incluso sus domicilios. Tampoco asegura que quienes permanezcan en estos centros reciban condiciones dignas durante su reclusión. Al respecto,

 

306.        La Sala considera pertinente reiterar la necesidad de aplicar de manera efectiva la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública, como una herramienta complementaria y urgente para reducir el hacinamiento en los centros de detención transitoria. Esta medida no solo permitiría descongestionar dichos espacios, sino que también podría implementarse con enfoque diferencial, priorizando a mujeres privadas de la libertad que cumplan los criterios legales para acceder a este beneficio.

 

307.        La aplicación de esta ley debe articularse con otras estrategias, como el traslado efectivo a establecimientos carcelarios o la detención domiciliaria, de manera que el cumplimiento de las órdenes judiciales no se limite a lineamientos teóricos, sino que se materialice en acciones concretas con impacto real sobre la población afectada.

 

308.        En el Auto 1096 de 2024, la Sala Especial fue enfática en ordenar soluciones concretas y efectivas. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, no presenta acciones de ejecución inmediata que atiendan la crisis con la urgencia que esta requiere.

 

 

e.   El informe del Gobierno Nacional y sus documentos anexos o referenciados no son una política pública para atender la crisis en los centros de detención transitoria.

 

309.        En el libro The Oxford Companion to Politics of the World, se define la política pública como el “producto o resultado de la acción gubernamental”.[113] Su formulación responde a un problema que requiere intervención estatal y puede manifestarse tanto en acciones concretas como en omisiones deliberadas.

 

310.        Las políticas públicas presentan varias características claves. En primer lugar, reflejan lo que el Estado decide hacer o no hacer sobre un tema específico. Además, pueden adoptar la forma de leyes, regulaciones o un conjunto de normas destinadas a regular un ámbito determinado. Su desarrollo responde al interés público y está orientado hacia un objetivo concreto, como la solución de una problemática social.[114]

 

311.        Si bien el gobierno es el principal impulsor de estas políticas, las ideas pueden originarse en actores externos o en la interacción con la sociedad civil. Finalmente, las políticas públicas constituyen un proceso dinámico y en constante evolución, sin un inicio o fin claramente definidos, ya que las decisiones sobre quiénes se benefician o quiénes asumen costos son revisadas y ajustadas de manera continua.[115]

 

312.        Por su parte, Clarke Cochran define las políticas públicas como las intenciones estatales que conducen a acciones, entendidas como el conjunto de decisiones y medidas adoptadas por el Estado para abordar problemas públicos y orientar el desarrollo de la sociedad.[116] En la misma línea, André-Noël Roth Deubel, en su libro Las políticas públicas en Colombia: conceptos, enfoques y casos, concibe a la política pública como un conjunto de decisiones y acciones tomadas por el Estado, en interacción con otros actores, para atender problemas de interés público y transformar parcial o totalmente la sociedad con resultados y efectos concretos. No se trata solo de intenciones o declaraciones, sino de un proceso estructurado que implica la formulación, implementación y evaluación de estrategias específicas para abordar problemáticas sociales, económicas o políticas.[117]

 

313.        De la literatura especializada,[118] la Sala destaca siete características esenciales que toda política pública debe cumplir. Primero, debe responder a un problema o necesidad, surgiendo como una reacción a una situación que requiere la intervención del Estado. Segundo, implica una decisión sobre actuar o no hacerlo, permitiendo que el Estado tome medidas concretas, como leyes, regulaciones o programas, o, por el contrario, opte por no intervenir de manera deliberada. Tercero, debe contar con una base normativa que se traduzca en leyes, regulaciones o normas que rigen un área específica.

 

314.        Cuarto, su propósito debe estar orientado al interés público, ya sea para mejorar el bienestar de la sociedad en su conjunto o el de un grupo específico afectado por el problema identificado. Quinto, debe tener metas y objetivos claros que permitan alcanzar un estado ideal o solucionar la problemática. Sexto, es un proceso en constante evolución, sin un inicio o final fijo, que debe ajustarse y evaluarse de manera continua para adaptarse a nuevas circunstancias. Por último, aunque diversos actores pueden influir en su diseño, toda política pública debe ser liderada e implementada por el gobierno, quien es el responsable de garantizar su efectividad y aplicación.

 

315.        A continuación, la Sala reformula las características de las políticas públicas en forma de preguntas para evaluar los documentos presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho:

 

CARACTERÍSTICA

PREGUNTA

Identificación del problema

¿El Ministerio de Justicia y del Derecho identificó y definió la problemática?

Decisión sobre la acción o inacción

¿El Ministerio de Justicia y del Derecho decidió actuar e intervenir ante la problemática?

Base normativa y orientación al interés publico

¿El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó las normas y la población beneficiada?

Metas y objetivos claros

¿El Ministerio de Justicia y del Derecho estableció objetivos y metas a alcanzar?

Mecanismos de monitoreo y evaluación

¿El Ministerio de Justicia y del Derecho estableció mecanismos de monitoreo y evaluación, como los indicadores para evaluar las acciones ejecutadas?

Liderazgo del Gobierno

¿El Ministerio de Justicia y del Derecho definió el conjunto de actores y autoridades competentes que deben estar involucradas para lograr la implementación de la política pública de deshacinamiento y mejora de infraestructura?

 

316.        Bajo esta perspectiva, la Sala debe evaluar si el Informe y los documentos anexos y/o referenciados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, cumplen con las características de una política pública.

 

317.        Al aplicar las características que toda política pública debe cumplir al Informe de Cumplimiento y sus documentos anexos y/o referidos presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se obtienen las siguientes respuestas:

 

318.        ¿El Ministerio de Justicia y del Derecho identificó y definió la problemática? Sí, el Informe de cumplimiento presentado por el Ministerio, aunque insuficiente en términos de implementación, sí contiene un diagnóstico general sobre la situación actual de los centros de detención transitoria. En este se identifican las principales necesidades, se caracteriza a la población privada de la libertad y se expone la grave crisis humanitaria derivada del hacinamiento, la falta de condiciones mínimas de detención y la prolongación inconstitucional de las reclusión en dichos espacios. Adicionalmente, el Ministerio reconoce la falta de compromiso y acción efectiva por parte de las entidades territoriales, lo que incide directamente en la persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional.

 

319.        ¿El Ministerio de Justicia y del Derecho decidió actuar e intervenir ante la problemática? Parcialmente, si bien el Ministerio ha elaborado guías, socializado lineamientos técnicos, facilitado instrumentos para las entidades territoriales y participado en mesas técnicas interinstitucionales, estas acciones tienen un carácter eminentemente preparatorio u orientador. No se evidencian intervenciones concretas, articuladas ni sostenidas que respondan de forma efectiva y operativa a la magnitud de la crisis en los centros de detención transitoria.

 

320.        Además, los documentos presentados omiten un aspecto fundamental: estos centros no solo requieren medidas de descongestión, sino también el cumplimiento de condiciones mínimas de habitabilidad, asegurando estándares básicos que garanticen la dignidad y los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en ellos. Esta garantía no puede depender únicamente de la emisión de guías o lineamientos generales, sino que exige acciones concretas y efectivas que permitan superar la situación de inconstitucionalidad que persiste en estos establecimientos.

 

321.        Por otro lado, el Informe y sus documentos anexos y/o referenciados ignoran que, si una entidad municipal no tiene la capacidad de actuar, la responsabilidad no recae únicamente en el departamento; en última instancia, es el Gobierno Nacional quien debe intervenir para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, más aún cuando se trata de la efectividad de derechos humanos.[119]

 

322.        Para la Sala Especial estas actuaciones constituyen apenas “acciones preliminares” que no satisfacen la naturaleza estructural, material y vinculante de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional. En consecuencia, aunque hay evidencia de actividad institucional, esta no se traduce en resultados reales ni ha logrado incidir en la superación del estado de cosas inconstitucional. La falta de ejecución de medidas sustanciales y de alto impacto revela una intervención institucional débil, fragmentada y sin vocación de transformación.

 

323.        ¿El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó las normas y la población beneficiada? Parcialmente, el Ministerio identifica como población objetivo a las personas privadas de la libertad en condición de procesadas, especialmente aquellas que se encuentran en centros de detención transitoria. Asimismo, reconoce la normatividad vigente aplicable, como la Ley 65 de 1993 y otras disposiciones sobre competencias de las entidades territoriales en materia carcelaria.

 

324.        Sin embargo, su actuación no va más allá del marco normativo existente: no se proponen ajustes legislativos, reformas regulatorias o mecanismos normativos nuevos que respondan a la dimensión estructural de la crisis. En lugar de ello, el Ministerio se limita a reiterar las obligaciones legales ya establecidas para las entidades territoriales, sin considerar que estas disposiciones han sido históricamente ineficaces para resolver las condiciones de hacinamiento y precariedad.

 

325.        Esta falta de iniciativa normativa impide transformar las causas estructurales del estado de cosas inconstitucional y demuestra una respuesta institucional reactiva y limitada, que desconoce la necesidad de adaptar el marco jurídico a las exigencias constitucionales actuales en materia de derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

 

326.        ¿El Ministerio de Justicia y del Derecho estableció objetivos y metas a alcanzar? No, esta Sala observa con preocupación que el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha definido objetivos claros ni metas verificables en el marco de la política pública que se requiere para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria. El informe de cumplimiento carece de cronogramas precisos, metas cuantificables u objetivos desagregados por variables fundamentales como tiempo, población o territorio. En tal sentido, no se advierte la existencia de una política pública estructurada, sostenida ni dotada de vocación de permanencia institucional.

 

327.        Lo evidencia la Sala Especial es una aproximación centrada en la elaboración de guías y documentos orientadores, sin acciones materiales ni transformaciones concretas en el terreno. Esta Sala ha sido clara en señalar que tales medidas preliminares, sin mecanismos de ejecución reales, no satisfacen el carácter estructural, obligatorio y vinculante de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024.

 

328.        Asimismo, es necesario destacar que el Ministerio no ha definido metas cuantificables ni indicadores de resultado que permitan evaluar de manera objetiva el impacto de las acciones emprendidas. Una política pública que se ajuste a los mandatos constitucionales y a los estándares jurisprudenciales debe incluir, entre otros elementos, objetivos concretos orientados a la reducción progresiva del hacinamiento en los centros de detención transitoria, así como plazos definidos para la mejora efectiva de las condiciones de infraestructura. La omisión de estos componentes esenciales en el diseño, implementación y seguimiento de la estrategia estatal revela una grave deficiencia técnica e institucional, y pone de manifiesto que la respuesta ofrecida por el Gobierno resulta claramente desproporcionada frente a la magnitud y complejidad del problema que se busca resolver.

 

329.        ¿El Ministerio de Justicia y del Derecho estableció mecanismos de monitoreo y evaluación, como los indicadores para evaluar las acciones ejecutadas? No, esta Sala constata que el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha definido metas cuantificables ni indicadores de resultado que permitan medir el impacto de las acciones adoptadas en cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024. Por el contrario, las herramientas diseñadas por la entidad se limitan al diligenciamiento de formularios[120] o formatos en línea a través de enlaces electrónicos, [121] lo cual no constituye un verdadero sistema de monitoreo, ni permite realizar una evaluación técnica, objetiva y continua del avance de las medidas adoptadas.

 

330.        Estos mecanismos resultan inadecuados para diagnosticar con precisión los obstáculos persistentes, identificar desviaciones en la ejecución o introducir los ajustes necesarios para asegurar la efectividad de la política pública. Se trata, por tanto, de un ejercicio meramente formal que no cumple con los estándares mínimos de seguimiento y control exigidos en el marco de una actuación estructural orientada a superar un estado de cosas inconstitucional.

 

331.        En este contexto, es preciso reiterar que el eje central de cualquier política pública dirigida al deshacinamiento y a la mejora de la infraestructura en los centros de detención transitoria debe reflejarse en resultados tangibles, medibles y sostenibles en el tiempo. Las declaraciones de intención o la adopción de instrumentos normativos sin ejecución material no satisfacen los estándares mínimos exigidos por la Constitución y la jurisprudencia constitucional en materia de protección de derechos fundamentales. En ese sentido, el único indicador real y verificable que esta Sala puede considerar jurídicamente relevante es la disminución progresiva y sostenida de los niveles de hacinamiento, así como la adecuación, ampliación o construcción efectiva de espacios físicos que garanticen condiciones materiales de reclusión compatibles con la dignidad humana. La ausencia de estos resultados pone en evidencia la ineficacia estructural de las políticas adoptadas y perpetúa la situación inconstitucional que la Corte ha venido documentando desde hace más de una década.

 

332.        ¿El Ministerio de Justicia y del Derecho definió el conjunto de actores y autoridades competentes que deben estar involucradas para lograr la implementación de la política pública de deshacinamiento y mejora de infraestructura? Parcialmente, esta Sala advierte que, si bien el Ministerio de Justicia y del Derecho identifica a diversos actores con competencias relevantes en materia penitenciaria y carcelaria, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales, dicha identificación no viene acompañada de un diseño funcional de coordinación interinstitucional ni de una distribución clara de responsabilidades por entidad. No existe, por tanto, una estructura organizativa que permita una implementación eficiente, concertada y sistemática de la política pública.

 

333.        Adicionalmente, toda política pública estructural exige la existencia de un liderazgo institucional claro y efectivo. Sin embargo, en los documentos aportados por el Ministerio de Justicia y del Derecho no se evidencia el ejercicio de su rol como entidad rectora del sistema penitenciario y carcelario ni como ente articulador de la respuesta estatal frente a la crisis en los centros de detención transitoria. Esta falta de liderazgo y de asunción de responsabilidades concretas genera un vacío de autoridad, produce incertidumbre institucional, dificulta la implementación de medidas efectivas, y contribuye a la perpetuación del estado de cosas inconstitucional, en clara contradicción con los mandatos jurisprudenciales y legales, que le atribuyen al Ministerio de Justicia y del Derecho, funciones centrales en la superación de esta situación.[122]

 

334.        El problema de los centros de detención transitoria constituye una crisis humanitaria de carácter estructural que exige respuestas integrales, sostenidas y articuladas desde el nivel nacional. Sin embargo, el informe de cumplimiento y los documentos anexos presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho no configuran una política pública en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Aunque la entidad reconoce la gravedad de la situación, identifica actores intervinientes y alude a algunas disposiciones normativas, su actuación evidencia una ausencia de planificación estratégica, de ejecución material y, sobre todo, de liderazgo efectivo frente a la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

335.        Las acciones reportadas por el Ministerio se reducen, en esencia, a ejercicios de carácter preliminar, como la elaboración de guías, formularios, orientaciones técnicas y lineamientos generales. Si bien estos instrumentos pueden tener valor como herramientas complementarias, resultan claramente insuficientes para atender una situación estructural que requiere acciones materiales, coordinadas e institucionalmente vinculantes. No se observan metas concretas ni objetivos medibles; tampoco se han definido mecanismos de seguimiento o indicadores de resultado que permitan evaluar el impacto de lo ejecutado o corregir las falencias advertidas. La falta de una arquitectura de gobernanza operativa y la inexistencia de un sistema de coordinación interinstitucional efectivo ha producido un bloqueo operativo que sigue obstaculizando el cumplimiento de las órdenes judiciales.

 

336.        En resumen, lo presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho ante esta Sala no puede considerarse una política pública en sentido estricto, y mucho menos una respuesta seria y conforme con lo ordenado en los resolutivos cuarto y quinto del Auto 1096 de 2024. Lo presentado corresponde, en realidad, a un informe de trámite que se limita a enumerar acciones dispersas y a trasladar la carga de responsabilidad a otras entidades, eludiendo el rol de dirección, rectoría y articulación interinstitucional que la Constitución, la ley y la jurisprudencia le asignan de forma inequívoca a dicho Ministerio. Esta omisión no es meramente formal: reproduce y profundiza la situación de crisis estructural en los centros de detención transitoria, al renunciar de facto a construir una respuesta estatal coherente, integral y efectiva. En últimas, se trata de una falla institucional grave que desconoce abiertamente el mandato constitucional de protección de los derechos fundamentales de una población que permanece bajo custodia del Estado y sujeta a una relación especial de sujeción, en condiciones de alta vulnerabilidad.

 

337.        Conclusión sobre la evaluación del cumplimiento de las órdenes del grupo 2. En atención a los argumentos expuestos, la Sala concluye que el Informe de Cumplimiento, junto con los documentos anexos y referenciados presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para acatar las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024, no cumplen con lo ordenado, evidenciando un incumplimiento general por parte de la autoridad obligada.

 

338.        El Ministerio de Justicia y del Derecho no ha adoptado medidas concretas para superar la crisis en los centros de detención transitoria, lo que ha generado un bloqueo institucional derivado de esta omisión. La falta de acciones efectivas, la delegación excesiva de responsabilidades a las entidades territoriales, la ausencia de un esquema claro de financiamiento y la falta de respuesta a la urgencia de la crisis demuestran que no se ha avanzado en la solución de la problemática, perpetuando la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

 

339.        En lugar de implementar medidas tangibles, el Ministerio ha optado por una aproximación basada en guías y gestión administrativa, sin ejecutar acciones concretas que atiendan la crisis de manera efectiva. La desarticulación con las entidades responsables, la ausencia de un plan de acción detallado y la falta de seguimiento verificable mantienen la crisis humanitaria en estos centros. Además, el Informe y sus documentos anexos y/o referenciados no constituyen una verdadera política pública, como se explicó en los párrafos anteriores, ya que carecen de elementos esenciales como planificación estructurada, recursos asignados y mecanismos de supervisión efectivos.

 

 

C.   Evaluación del cumplimiento de la orden del grupo 3.

 

Cumplimiento de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

340.        En este aparte se expondrán: (i) las acciones para el cumplimiento; (ii) respuestas de las entidades responsables y (iii) valoración del cumplimiento y conclusión.

 

 

       i.      Acciones de cumplimiento. 

 

341.        En la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional reconoció que, entre las múltiples falencias del sistema penitenciario y carcelario, una de las más relevantes era la falta de planificación y previsión de recursos suficientes para cubrir los gastos de la población privada de la libertad bajo detención preventiva.[123]

 

342.        En dicha decisión constitucional, se encontró que el Consejo Nacional de Política Económica y Social había aprobado 7 documentos CONPES. En los cuales se llamaba la atención sobre el hacinamiento, la obsolescencia y antigüedad de la infraestructura penitenciaria y carcelaria y que, a pesar del incremento de los recursos, persistían los problemas en materia de cupos, así como las deficiencias para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.[124]

 

343.        Se concluyó que, si bien habían existido esfuerzos institucionales para asegurar la permanencia en condiciones dignas de las personas cobijadas con medida de aseguramiento en los centros de detención transitoria, los documentos CONPES 3828 de 2015 y 3871 de 2016, así como los informes remitidos por distintas entidades territoriales demostraban que eran insuficientes al no haber intervenido de manera eficaz la problemática identificada. Se refirió que los cupos y las adecuaciones, así como los planes de construcción ofertados no se equiparaban a la demanda requerida.[125]

 

344.        Conforme lo anterior, la Corte Constitucional adoptó una serie de órdenes[126] para superar dicha falencia, dentro de las cuales se resalta la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho para promover y al Departamento Nacional de Planeación para aprobar un documento CONPES destinado a garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993 y que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de aquellas obligaciones legales.[127]

 

345.        Respecto a dicha orden se aclaró que, aunque en algunos de los documentos CONPES se había mencionado la inobservancia de las entidades territoriales de sus obligaciones en materia de custodia y atención de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, lo cierto era que estos instrumentos se habían concentrado, principalmente, en el problema de hacinamiento en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON. Por lo cual, se consideró necesaria la aprobación de un documento CONPES que no perdiera de vista la importancia de estudiar todos los componentes, las cargas y los sujetos que deben intervenir para ajustar el enfoque de la política penitenciaria y carcelaria en el país, pero que centrara su objeto en el incumplimiento de los entes territoriales de lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993.[128]

 

346.        Posteriormente, en el Auto 066 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento analizó, entre otros aspectos, las medidas y estrategias que el DAPRE, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Departamento Nacional de Planeación implementarían en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.

 

347.        Frente a lo cual, la Sala subrayó en el citado auto que:

 

“A primera vista, algunas de aquellas acciones podrían guardar relación con algunas de las medidas adoptadas por la Corte para la superación del ECI declarado para el sistema penitenciario y carcelario desde hace varios años, luego reiterado y ahora extendido a los centros de reclusión transitoria. No obstante, el esfuerzo analítico que pueda plantear esta Sala Especial, ello no sustituye las acciones y los reportes que sobre las mismas las autoridades están obligadas a cumplir y ejecutar sobre aquellas órdenes que les conciernen.

 

Con todo, el documento de bases no se preocupa de las órdenes estructurales a que se refiere este ECI objeto de seguimiento en particular ni de otros Estados de Cosas Inconstitucionales declarados por la Corte, aunque se destaca que sí se ocupa del ECI declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, sobre los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.

De las consideraciones anteriormente expuestas se evidencia que, al analizar las respuestas verbales y escritas dadas en la sesión técnica del 21 de noviembre de 2022, tanto el Gobierno Nacional como las demás instituciones involucradas en el ECI, no han logrado formular una estrategia o plan de acción concreto para superar la vulneración de derechos y traducirla en una política pública. Este problema tampoco ha podido superarse en el marco del actual esquema de seguimiento propuesto por la Corte, ya que las instituciones se han limitado a brindar rendición de cuentas sin que haya un verdadero diálogo para su superación.”[129]

 

348.        Como consecuencia de lo anterior, la Sala dispuso, entre otras medidas, que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República estudiaran la posibilidad de incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo y en la ley que lo contenga, la superación del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, así como de los Centros de Detención Transitoria, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas públicas a su cargo. Para ello, se debía establecer un programa de acción concreto con un esquema financiero adecuado y los mecanismos necesarios para su implementación en los próximos años.[130]

 

349.        Mediante oficio MJD-OFI23-0013120-DPC-30000 del 17 de abril de 2023,  el  viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Eduardo Umaña Hernández, informó a la Corte Constitucional que el Gobierno Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho asumieron la tarea de mejorar las condiciones de reclusión y la superación del ECI a través de la implementación de distintas iniciativas legislativas, medidas administrativas, y el hecho de que “el Plan Nacional de Desarrollo incluye el Plan Plurianual de Inversiones, el cual constituye el conglomerado de recursos económicos por el cual se financiará dicho plan. Entre las inversiones, encontramos el componente de seguridad humana y justicia social con una asignación de 744,2 billones de pesos para ser ejecutados en los cuatro años de Gobierno y que contiene una línea estratégica de inversión denominada ‘Fortalecimiento de las capacidades para la defensa, seguridad, el bienestar de la Fuerza Pública, la justicia social humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario y los Centros de Detención Transitoria”.[131]

 

350.        Además informó que, el Gobierno Nacional se compromete con lo dispuesto en el CONPES 4082 de 2022 que “define la “Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, construcción y ampliación de infraestructura para generación de cupos en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional” mediante la edificación de 9.805 cupos con una inversión de 851.522 millones de pesos ejecutados hasta el año 2026”.[132]

 

351.        Por otro lado, mencionó que en la Ley 2276 de 2022 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023” se incluyó el artículo 100 que indica que “los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad (FONSET), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993”.[133] Señaló que esta es una medida de carácter presupuestal adoptada con el fin que las entidades territoriales cumplan con su misión legal, en concordancia con la Sentencia SU-122 de 2022.

 

352.        De manera posterior la Sala Especial, mediante el Auto 1096 de 2024, ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho presentar un informe sobre el cumplimiento de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022. Dicha orden disponía promover la aprobación de un documento CONPES para garantizar la financiación de las obligaciones establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, a cargo de las entidades territoriales, con el fin de definir las fuentes y recursos necesarios para su cumplimiento.[134]

 

 

ii.     Respuestas de las entidades responsables.

 

353.        Informe sobre el cumplimiento de la orden décimo-octava de la Sentencia SU-122 de 2022 y la orden sexta de la parte resolutiva del Auto 1096 de 2024. Mediante oficio del 27 de agosto de 2024, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho presentó un informe sobre el cumplimiento de la orden relativa a la aprobación de  documento CONPES para garantizar la financiación de las obligaciones establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, a cargo de las entidades territoriales, con el fin de definir las fuentes y recursos necesarios para su cumplimiento, establecida en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024.[135]

 

354.        En primer lugar, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que ha desarrollado acciones de articulación con las entidades territoriales y ha facilitado herramientas técnicas para que las autoridades puedan utilizar diversas fuentes de financiación, con el fin de cumplir lo establecido en la Ley 65 de 1993. En este contexto, se elaboraron y socializaron cuatro instrumentos para orientar las acciones de las entidades territoriales en materia penitenciaria y carcelaria: (i) Documento de lineamientos para la construcción de cárceles para sindicados y su anexo; (ii) Guía sobre las obligaciones de municipios, distritos y departamentos en relación con las personas privadas de la libertad y pospenadas; (iii) Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión y (iv) Fuentes de financiación y cofinanciación para la construcción de establecimientos carcelarios y el sostenimiento de detenidos preventivos a cargo de las entidades territoriales.

 

355.        En segundo lugar, destacó el liderazgo del Ministerio de Justicia y del Derecho en la asesoría y el acompañamiento a entidades territoriales, principalmente a las alcaldías de Zipaquirá, Cúcuta, Santiago de Cali, Villavicencio, Santander de Quilichao, Titiribí, Montelíbano, Soledad, Bucaramanga, Ibagué, Pasto, Mitú, Medellín, Bogotá, Popayán y Florencia. Asimismo, se brindó apoyo a las gobernaciones de Atlántico, Tolima, Risaralda, Bolívar, Nariño, Caldas, Valle del Cauca, Norte de Santander, Cundinamarca, Arauca, Meta, Vichada, Chocó, entre otras.

 

356.        Por último, se mencionó la entrega del predio La Picota el 3 de abril de 2024, mediante la cual el Gobierno Nacional cedió una porción de terreno al Distrito Capital para la construcción de la segunda cárcel distrital de Bogotá, D.C. Dicho predio, con un área de 29.282,29 metros cuadrados, permitirá la ampliación de la Cárcel Distrital, proyectando 2.000 nuevos cupos.

 

357.        En cuanto a la elaboración de un CONPES en los términos ordenados en la Sentencia SU-122 de 2022, se señaló que desde 2023 el Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el INPEC, la USPEC y el Departamento Nacional de Planeación, trabaja en la elaboración de un documento CONPES para atender el mandato de la Corte Constitucional y definir políticas públicas de largo plazo que contribuyan a superar el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario.

 

358.        Según la información remitida, este esfuerzo ha permitido recopilar información clave para crear un diagnóstico sólido de problemas estructurales, como el hacinamiento en centros de detención transitoria, las deficiencias en la resocialización de personas condenadas, la falta de políticas post penitenciarias y la atención con enfoques diferenciales.

 

359.        En cuanto a los principales avances en la elaboración del CONPES, el Departamento Nacional de Planeación, en su rol de Secretaría Técnica, ha promovido encuentros con el Ministerio de Justicia para definir fuentes de financiación para la construcción de cárceles para procesados y abordar otros desafíos del sistema carcelario. Actualmente, se trabaja en un documento CONPES de política, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que busca materializar la apuesta de Gobierno de entender la privación de la libertad como una oportunidad para la construcción de proyectos de vida por medio de condiciones y oportunidades de acceso a programas integrales de resocialización al interior de un sistema carcelario modernizado, ampliado, dignificado y con enfoque de género.

 

360.        Expone el Ministerio de Justicia que a la fecha, el documento CONPES sigue en proceso de elaboración. Asegura que se han completado dos etapas clave en su elaboración: (i) Definición de la política requerida: El Ministerio de Justicia y el DNP, considerando las necesidades del sistema penitenciario, optaron por un documento CONPES de política, que no solo clarifique las fuentes de financiación para la construcción de cárceles para procesados, sino que también aborde de manera estructural la humanización del sistema penitenciario; y (ii) Construcción del árbol de problemas: En conjunto con diversas entidades, se elaboró un diagnóstico que permitió identificar desafíos clave, especialmente en la articulación entre la Nación y las entidades territoriales. Se evidenciaron fallas en la gestión, planeación y asignación de recursos para el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales relacionadas con la población procesada.

 

361.        El Ministerio informa que se expusieron los principales problemas identificados en la etapa de “construcción del árbol de problemas” así: (i) limitada capacidad institucional para la resocialización: falencias en infraestructura, personal y presupuesto para programas de resocialización, así como deficiencias en la reintegración de la población pospenada; (ii) desarticulación entre la nación y las entidades territoriales: falta de coordinación y deficiencias en la asignación de recursos locales para cumplir con sus obligaciones con la población privada de la libertad; (iii) baja aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento: predominio de una política criminal centrada en la prisión, con poca implementación de mecanismos restaurativos o de terminación anticipada del proceso penal; (iv) deficiencias en los sistemas de información: problemas en el intercambio de datos entre registros, afectando la toma de decisiones en política pública; (v) baja capacidad para implementar enfoques diferenciales e interseccionales: falta de capacitación y herramientas institucionales para garantizar la igualdad en la atención a la población privada de la libertad; y (vi) débil prevención y control de conductas ilícitas en cárceles: insuficiencia de recursos tecnológicos y medidas de seguridad para abordar esta problemática de manera integral.

 

362.        Actualmente, afirma el Ministerio de Justicia, el documento CONPES se encuentra en la fase de diagnóstico, donde se están clasificando los problemas y sustentando sus causas con información cuantitativa y cualitativa. El diagnóstico preliminar del documento CONPES, elaborado por el Departamento de Planeación Nacional, ya fue retroalimentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y en los próximos días se realizarán mesas técnicas para finalizar esta fase.

 

363.        Finalmente, señala el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho que: “una vez concluido el diagnóstico, se avanzará en la etapa de definición de la política, en la que se establecerán los objetivos, logros esperados y recursos financieros necesarios para su implementación, y en la etapa de recomendaciones, en la que se fijarán las directrices del documento CONPES, aprobadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, dirigidas a entidades nacionales y territoriales. Los equipos técnicos trabajan para que el documento CONPES sea expedido dentro de la presente vigencia”.[136]

 

 

iii.  Valoración y conclusión del cumplimiento de la orden del grupo 3.

364.        La Sala Especial observa con preocupación que, a pesar de que la Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada en octubre de ese mismo año, más de dos años después el documento CONPES ordenado sigue en fase de elaboración, lo que evidencia una demora injustificada en la formulación de una política pública crucial para enfrentar la crisis en los centros de detención transitoria. Esta demora, lejos de ser un simple retraso administrativo, refleja una falta de prioridad en la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en estos espacios, dejando entrever que para el Gobierno Nacional esta población no constituye un grupo humano de atención relevante.

 

365.        La situación es comparable a un paciente en estado crítico que ingresa a una sala de urgencias y, en lugar de recibir atención inmediata, es obligado a esperar mientras los médicos discuten el mejor protocolo de intervención. Cada minuto de espera agrava su condición, al punto de que, cuando finalmente se decida actuar, las soluciones pueden llegar demasiado tarde o ser insuficientes.

 

366.        Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, las personas privadas de la libertad, especialmente aquellas en detención preventiva, se encuentran en una situación de vulnerabilidad estructural, lo que genera una responsabilidad especial del Estado colombiano y un deber reforzado de protección. Esta obligación comprende, sin lugar a duda, la garantía efectiva de sus derechos fundamentales, en particular la dignidad humana, la integridad personal, la salud y el acceso a servicios básicos esenciales.[137]

 

367.        Aunque el Gobierno Nacional ha informado sobre diversas acciones preliminares como la elaboración de guías técnicas destinadas a las entidades territoriales, la socialización de lineamientos mínimos en materia penitenciaria, la entrega oportuna de algunos predios y la realización de una fase inicial de diagnóstico para el documento CONPES, tales medidas no pueden considerarse suficientes ni equivalentes al cumplimiento integral y material de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional. Es fundamental aclarar que la orden relativa a la aprobación de un documento CONPES no constituye una simple formalidad administrativa ni se satisface únicamente con la presentación de avances generales o actividades preliminares. Por el contrario, dicha orden posee un carácter sustancial y estructural cuyo objetivo principal es garantizar de forma cierta, suficiente y verificable la disponibilidad presupuestal específica para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas y constitucionales impuestas a las entidades territoriales en la Ley 65 de 1993.

 

368.        En este contexto, el retraso y la falta de resultados concretos en la aprobación del documento generan una preocupante incertidumbre institucional, pues perpetúan las condiciones que dieron origen a la extensión del Estado de Cosas Inconstitucional en los centros de detención transitoria. La ausencia de esta herramienta de planificación estratégica mantiene una precariedad administrativa y presupuestal que impide la garantía real de derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud, la integridad personal y el acceso efectivo a servicios esenciales. Mientras el CONPES sigue atrapado en trámites burocráticos, miles de personas privadas de la libertad siguen viviendo en condiciones indignas, sometidas a hacinamiento extremo, sin acceso a servicios básicos y en un limbo institucional donde la garantía de sus derechos parece depender de decisiones postergadas indefinidamente.

 

369.        Para la Sala es evidente que el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, no han logrado materializar el mandato constitucional contenido en la orden décimo octava de la Sentencia SU-122 de 2022 de “promover la aprobación de un documento Conpes para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de tales obligaciones legales

 

370.        De lo expuesto y luego de analizar los documentos y respuestas remitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en relación con el cumplimiento de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, para la Sala resulta evidente el cumplimiento bajo respecto a la expedición efectiva del documento CONPES ordenado por la citada sentencia. Este nivel de cumplimiento tiene repercusiones jurídicas y prácticas significativas, pues obstaculiza la financiación adecuada de las obligaciones asignadas a las entidades territoriales conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 65 de 1993, relacionadas con la atención y custodia de la población privada de la libertad bajo detención preventiva intramural.

 

371.        La Sala procederá a definir las medidas que serán adoptadas frente a los incumplimientos generales y cumplimiento bajo de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024.

 

 

D.   Medidas adoptadas por la Sala ante los niveles de cumplimiento identificados.

 

Requerimiento por última vez para el cumplimiento de las órdenes impartidas en los ordinales cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo octava y vigésimo quinto de la Sentencia SU-122 de 2022, así como de las órdenes primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.

 

372.        Cómo se indicó a lo largo de esta providencia, las órdenes materia de evaluación de cumplimiento, fueron agrupadas en tres grupos. En el grupo 1 se encuentran las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, junto con las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024. Estas hacen referencia al traslado desde los centros de detención transitoria de las personas condenadas o beneficiadas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria. El cumplimiento de estas órdenes corresponde al Director General del INPEC.

 

373.        En el grupo 2 se encuentran las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022, junto con las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024. El Ministerio de Justicia y del Derecho es el responsable del cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024, toda vez que tiene el rol de líder y articulador en la formulación y ejecución de las políticas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria. En este sentido, el Ministerio debe coordinar con las entidades territoriales, el INPEC y la USPEC, la elaboración y ejecución del plan de deshacinamiento de los centros de detención transitoria, destinado a garantizar que ninguna persona permanezca más de 36 horas en estos espacios, y el plan de intervención en infraestructura y condiciones de habitabilidad, con el cual se busca asegurar condiciones dignas para las personas detenidas.

 

374.        Finalmente, en lo que respecta al grupo 3, se encuentra la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, la cual dispone la promoción y aprobación de un documento CONPES para garantizar la financiación de las obligaciones de las entidades territoriales establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993. El propósito de esta orden es definir las fuentes y los recursos necesarios para el financiamiento de dichas obligaciones. En este caso, las entidades responsables de su cumplimiento son el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

 

375.        En este contexto, la Sala Especial considera indispensable realizar un requerimiento por última vez a las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes evaluadas en esta providencia, impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024. Esta medida es crucial para asegurar la materialización efectiva de las decisiones adoptadas para enfrentar el Estado de Cosas Inconstitucional en los centros de detención transitoria. La persistencia en el incumplimiento de estas órdenes no solo perpetúa la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sino que también refleja una inaceptable falta de voluntad y capacidad institucional para abordar una crisis estructural que afecta la dignidad humana y el orden constitucional.

 

376.        En consecuencia, el requerimiento por última vez a las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes busca superar la inercia institucional y administrativa, marcada por retrasos injustificados, medidas parciales e insuficientes, y obstáculos burocráticos que han impedido la efectiva implementación de las órdenes establecidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024, y evaluadas en esta providencia.

 

377.        La Sala Especial enfatiza que este requerimiento por última vez no es una simple formalidad, sino una medida de última instancia antes de adoptar acciones más drásticas frente al incumplimiento reiterado de las entidades responsables. De hecho, la falta de cumplimiento de las órdenes evaluadas en esta providencia no solo afecta a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, sino que también perpetúa las deficiencias estructurales del sistema judicial, impidiendo su mejora.

 

378.        El orden constitucional y el Estado Social de Derecho exigen que las órdenes de la Corte Constitucional sean acatadas sin dilaciones ni excusas. La garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad no puede depender de la voluntad política o administrativa de las entidades responsables, sino que debe ser una obligación ineludible, respaldada por acciones concretas y efectivas.

 

Grupo 1 de ordenes:

 

379.        En primer lugar, la Sala reiterará la declaración de incumplimiento de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, realizada en el Auto 1096 de 2024 y declarará el incumplimiento de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024. En consecuencia, se requerirá por última vez al Director General del INPEC para que, en un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Sala el cronograma de traslado de todas las personas privadas de la libertad que se encuentren condenadas o beneficiadas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria, hacia un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional o su lugar de residencia.

 

380.        Dicho cronograma deberá ejecutarse de manera una vez vencido el plazo anterior y completarse en un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses.

 

381.        En virtud del artículo 113 de la Constitución Política, que consagra el principio de colaboración armónica entre los distintos órganos del Estado para la realización de sus fines, esta Sala considera necesario impartir órdenes dirigidas a entidades que, si bien no son responsables directas del cumplimiento de las decisiones proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024, sí inciden de manera determinante en su ejecución material.

 

382.        Por lo cual, se requerirá al Director General de la Policía Nacional para que, en el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita un informe a esta Sala en el que detalle las medidas adoptadas para superar los obstáculos relacionados con: i) las fallas y retrasos en el envío de documentación por parte de la Policía Nacional a los Directores Regionales del INPEC, incluyendo errores en el número de cédula, datos incorrectos en la boleta de libertad y la sentencia, ausencia de cédula o fotocédula, y documentos ilegibles en las tarjetas decadactilares; y ii) la falta de coordinación previa entre la Policía Nacional y el INPEC para la recepción de personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, con destino a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, con el fin de prevenir demoras e incertidumbre en los procesos de ingreso y permanencia de los detenidos.

 

383.        Así mismo, se requerirá al Ministro de Salud y Protección Social para que, en el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente a esta Sala un informe sobre las acciones adoptadas para facilitar el ingreso y custodia de personas inimputables en el sistema de salud, conforme lo ordenado por las autoridades judiciales, y remita a esta Sala el protocolo actualizado de actuación para tales casos.

 

384.        Por último, se requerirá al Registrador Nacional del Estado Civil, a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, de manera conjunta y dentro del término improrrogable de dos (2) meses contado a partir de la notificación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe que contenga una estrategia coordinada para garantizar la plena identificación de las personas extranjeras privadas de la libertad, mediante los mecanismos biométricos “HIT” y “NO HIT”.

 

385.        Dicha estrategia deberá estar orientada a viabilizar el traslado oportuno de esta población a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional o al lugar donde deban cumplir la medida impuesta, según corresponda, y deberá ser implementada, una vez vencido el término antes señalado, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Policía Nacional.

 

Grupo 2 de ordenes:

 

386.        La Sala declarará el incumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024. En consecuencia, se requerirá por última vez al Ministro de Justicia y del Derecho, para que, en el término improrrogable de dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, remita un cronograma de cumplimiento para las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024. 

 

387.        Este cronograma deberá ajustarse a las consideraciones expuestas en los fundamentos jurídicos 264 a 339 de esta providencia, y ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo previamente indicado, con cumplimiento total en un término máximo e improrrogable de nueve (9) meses.

 

388.        El plan de deshacinamiento y adecuación de la infraestructura debe formularse como una política pública integral, estructurada de manera coherente y sostenible, que permita dar cumplimiento efectivo a las órdenes impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022. Esta política debe contar con vocación de permanencia institucional, de modo que trascienda las voluntades o cambios de los funcionarios que ocupen temporalmente los cargos directivos en el Ministerio de Justicia y del Derecho o en el Gobierno Nacional.

 

Grupo 3 de las ordenes:

 

389.        La Sala declarará el cumplimiento bajo de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, relativa a la adopción del documento CONPES. En consecuencia, se requerirá por última vez al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Nacional de Planeación, para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remitan un cronograma de cumplimiento para la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022. 

 

390.        Este cronograma deberá ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo anterior y completarse en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria,

 

RESUELVE

 

En virtud de lo expuesto, la Sala de Seguimiento Especial a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-702 de 2015 y SU-122 de 2022,

 

PRIMERO. REITERAR la declaración de incumplimiento de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, realizada en el Auto 1096 de 2024 y DECLARAR el incumplimiento de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024.  En consecuencia, se requerirá por última vez al Director General del INPEC para que, en un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Sala el cronograma de traslado de todas las personas privadas de la libertad que se encuentren condenadas o beneficiadas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria, hacia un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional o su lugar de residencia.

 

Dicho cronograma deberá ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo anterior y completarse en un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses.

 

SEGUNDO. REQUERIR al Director General de la Policía Nacional para que, en el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita un informe a esta Sala en el que detalle las medidas adoptadas para superar los obstáculos relacionados con: i) las fallas y retrasos en el envío de documentación por parte de la Policía Nacional a los Directores Regionales del INPEC, incluyendo errores en el número de cédula, datos incorrectos en la boleta de libertad y la sentencia, ausencia de cédula o fotocédula, y documentos ilegibles en las tarjetas decadactilares; y ii) la falta de coordinación previa entre la Policía Nacional y el INPEC para la recepción de personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, con destino a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, con el fin de prevenir demoras e incertidumbre en los procesos de ingreso y permanencia de los detenidos.

 

TERCERO. REQUERIR al Ministro de Salud y Protección Social para que, en el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente a esta Sala un informe sobre las acciones adoptadas para facilitar el ingreso y custodia de personas inimputables en el sistema de salud, conforme lo ordenado por las autoridades judiciales, y remita a esta Sala el protocolo actualizado de actuación para tales casos.

 

CUARTO. REQUERIR al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Directora de Migración Colombia y al Ministro de Relaciones Exteriores para que, de manera conjunta y dentro del término improrrogable de dos (2) meses contado a partir de la notificación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe que contenga una estrategia coordinada para garantizar la plena identificación de las personas extranjeras privadas de la libertad, mediante los mecanismos biométricos “HIT” y “NO HIT”.

 

Dicha estrategia deberá estar orientada a viabilizar el traslado oportuno de esta población a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional o al lugar donde deban cumplir la medida impuesta, según corresponda, y deberá ser implementada, una vez vencido el término antes señalado, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Policía Nacional.

 

En todo caso, dicha estrategia debe contemplar un trámite preferencial para el traslado de: (i) mujeres gestantes; (ii) mujeres cabeza de familia; (iii) personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) adultos mayores, en los términos de los resolutivos cuarto y quinto de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

QUINTO. DECLARAR el incumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024. En consecuencia, se requerirá por última vez al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en el término improrrogable de dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, remita un cronograma de cumplimiento para las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.

 

Este cronograma deberá ajustarse a las consideraciones expuestas en los fundamentos jurídicos 264 a 339 de esta providencia, y ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo previamente indicado, con cumplimiento total en un término máximo e improrrogable de nueve (9) meses.

 

El plan de deshacinamiento y adecuación de la infraestructura debe formularse como una política pública integral, estructurada de manera coherente y sostenible, que permita dar cumplimiento efectivo a las órdenes impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022. Esta política debe contar con vocación de permanencia institucional, de modo que trascienda las voluntades o cambios de los funcionarios que ocupen temporalmente los cargos directivos en el Ministerio de Justicia y del Derecho o en el Gobierno nacional.

 

SEXTO. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, relativa a la adopción del documento CONPES. En consecuencia, se requerirá por última vez al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remitan un cronograma de cumplimiento para la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

Este cronograma deberá ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo anterior y completarse en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses.

 

SÉPTIMO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, continúe participando activamente en el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en relación con los Centros de Detención Transitoria, adoptando las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento efectivo de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 348.

[2] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 348.

[3] El Juzgado 01 de Familia de Quindío Calarcá estuvo vinculado en la Sentencia SU-122 de 2022 en el expediente T-6.720.290.

[4] Corte Constitucional. Auto 1096 de 2024. Fundamento jurídico 188.

[5] Corte Constitucional. Auto 1096 de 2024. Fundamento jurídico 194.

[6] Las autoridades destinatarias de las órdenes señaladas fueron notificadas del Auto 1096 de 2024 mediante el oficio No. B374/24, del 29 de julio de 2024.

[7] Las entidades fueron notificadas de manera exitosa el 29 de junio de 2024 a las siguientes direcciones electrónicas: direccion.rcentral@inpec.gov.co; notificaciones@inpec.gov.co; mebog.coman@policia.gov.co, segen.consejo@policia.gov.co;jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co,ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co,notificaciones.judiciales@minjustitica.gov.co,buzonjudicial@uspec.gov.co,notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co,notificacionesjudiciales@amazonas.gov.co,notificacionesjudiciales@antioquia.gov.co,oficinajuridica@arauca.gov.co,notificacionesjudiciales@atlantico.gov.co,notificaciones@bolivar.gov.co,notificacionesjudiciales@boyaca.gov.co,notificacionesjudiciales@caldas.gov.co,ofi_juridica@caqueta.gov.co,defensajudicial@casanare.gov.co,notificaciones@cauca.gov.co,notificacionesjudiciales@gobcesar.gov.co,notificaciones@choco.gov.co,notificacionesjudiciales@cordoba.gov.co,notificaciones@cundinamarca.gov.co,notificacionjudicial@guainia.gov.co,notificaciones@laguajira.gov.co,notificacionjudicial@guaviare.gov.co,notificaciones.judiciales@huila.gov.co,notificacionjudicial@magdalena.gov.co,notificacionesjudiciales@meta.gov.co,notificaciones@narino.gov.co, secjuridica@nortedesantander.gov.co, notificaciones.judiciales@putumayo.gov.co.

[8] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2016.

[9] Corte Constitucional. Sentencias T-025 de 2004 y SU-022 de 2022, entre otras.

[10] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 139.

[11] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, Auto 110 de 2019, Auto 486 de 2020 y Auto 1096 de 2024.

[12] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 550.

[13] Ibidem. Fundamento jurídico 552.

[14] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y Centros de Detención Transitoria. Auto 1096 de 2024. Fundamento jurídico 152.

[15] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Oficio No. 8200-DICUV, denominado “Auto S/N de 5 de septiembre de 2024 - Información sobre los obstáculos identificados para cumplimiento del Auto 1096 de 2024”. 05 de septiembre de 2024. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento.

[16]Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio No. MJD-OFI24-0039671-DMJ-10000 de fecha 11 de septiembre de 2024. Documento titulado: “Informe Auto 05 de septiembre de 2024 - Requerimiento de Información sobre los obstáculos identificados para el cumplimiento del Auto 1096 de 2024”. Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento.

[17] Policía Nacional. Oficio No. GS-2024-JESEP-GUDEH-1.10 del 13 de septiembre de 2024. Documento titulado: “Respuesta requerimiento cumplimiento Auto 1096 de 2024”. Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento.

[18] Policía Nacional. Tablero control de detenidos. Fecha: 13 de septiembre de 2024.

[19] El Juzgado 01 de Familia de Quindío, Calarcá, notificó la Sentencia SU-122 de 2022 el 21 de octubre de 2022 al INPEC, la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Policía Nacional entre otros.

[20] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 437.

[21] La coordinación implica que las diferentes competencias se ejerzan de forma armónica “de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas”

[22] El principio de concurrencia “parte de la consideración de que existen una serie de fines del Estado cuya realización requiere de la participación tanto de las autoridades del Estado a nivel nacional, como de las entidades del nivel territorial. Para garantizar el principio de colaboración, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración”

[23] El principio de subsidiariedad “significa que la intervención el Estado, y la correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades”.

[24] Registraduría Nacional del Estado Civil. Oficio No. RDRCI-DNI-196 del 12 de diciembre de 2024. Enviado al correo de la Sala Especial de Seguimiento el 17 de diciembre de 2024.

[25] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 535.

[26] Ibidem. Fundamento jurídico 454.

[27] El Juzgado 01 de Familia de Quindío, Calarcá, notificó la Sentencia SU-122 de 2022 al INPEC, la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Policía Nacional, entre otras entidades, el 21 de octubre de 2022.

[28] Esta cifra se obtuvo al dividir en 12 el número de personas condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria que se encontraron los días 1 de cada mes del año 2023 en los centros de detención transitoria a nivel nacional.

[29] Esta cifra se obtuvo al dividir en 6 el número de personas condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria que se encontraron los días 1 de los meses de enero a junio del año 2024 en los centros de detención transitoria a nivel nacional.

[30] Esta cifra se obtuvo al dividir en 6 el número de personas condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria que se encontraron los días 1 de los meses de julio a diciembre del año 2024 en los centros de detención transitoria a nivel nacional.

[31] Esta cifra se obtuvo al dividir en 4 el número total de personas condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria que se encontraron los días 1 de enero, febrero, marzo y abril de 2025.

[32] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 444.

[33] Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2024: “145. El tratamiento penitenciario se concreta a través de un sistema progresivo compuesto por programas de educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y relaciones de familia, que se acompañan con incentivos otorgados por el INPEC consistentes en salidas temporales de los establecimientos de reclusión, los cuales tienen como objetivo preparar gradualmente a la persona privada de la libertad para su reinserción a la sociedad.”

[34] Corte Constitucional. Sentencia SU-306 de 2023.  Fundamento jurídico 87 y ss.

[35] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 321.

[36] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 321.

[37] La situación de los centros de detención transitoria ha sido reconocida en múltiples sentencias de la Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, T-089 de 2023, entre otras.

[38] Mediante el oficio No. OFI24-00239284/GFPU14000001 del 06 de diciembre de 2024, la Coordinadora del Grupo de Gerencia de defensa judicial de la Presidencia de la República presentó a la Sala Especial de Seguimiento el Decimoséptimo informe de seguimiento al Estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario.

[39] Ibidem. p.236.

[40] Policía Nacional. Tablero de control de detenidos. Fecha: 23 de abril de 2025.

[41] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y centros de detención transitoria. Auto 1096 de 2024. Fundamento jurídico 165.

[42] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 437.

[43] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y Centros de Detención Transitoria. Auto 1096 de 2024. Fundamento jurídico 153.

[44] Estas son las conclusiones generales que se extraen de los oficios de respuesta de cada una de las entidades.

[45] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 349.

[46] Policía Nacional. Tablero de detenidos. Fecha: 17 de marzo de 2025.

[47] La Sala debe destacar que el Informe presenta una redacción confusa y sin estructura lógica, por lo cual tratará de exponer lo mejor posible su contenido.

[48] Ministerio de Justicia y del Derecho. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.3

[56] Ministerio de Justicia y del Derecho. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.23.

[57] Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento PDF denominado “Política pública de articulación con las entidades territoriales para superar el Estado Cosas Inconstitucional (ECI) en Centros de Detención Transitoria”. Remitido como anexo al correo electrónico de la Sala Especial el 28 de febrero de 2025.

[58] Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento PDF denominado “MESA DE TRABAJO PENITENCIARIO GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES Órdenes cuarta y quinta Auto 1096 de 2024”. Remitido como anexo al correo electrónico de la Sala Especial el 28 de febrero de 2025.

[59] Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento PDF denominado “Articulación con las entidades territoriales para superar el ECI en Centros de Detención Transitoria”. Remitido como anexo al correo electrónico de la Sala Especial el 28 de febrero de 2025.

[60] Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento PDF denominado “Acta mesa de trabajo del 24.10.24 y documento "Orientaciones para las autoridades territoriales a propósito de las órdenes 4 y 5 del Auto 1096 de 2024 de la Corte Constitucional”. Remitido como anexo al correo electrónico de la Sala Especial el 28 de febrero de 2025.

[61] Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento excel denominado “Anexo MJD-OFI24-30200”. Remitido como anexo al correo electrónico de la Sala Especial el 28 de febrero de 2025.

[62]  Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento excel denominado “Anexo PAS Auto 1096 de 2023”. Remitido como anexo al correo electrónico de la Sala Especial el 28 de febrero de 2025.

[63] Ministerio de Justicia y del Derecho. “Informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. p.7.

[65] Ministerio de Justicia y del Derecho. Política pública de articulación con las entidades territoriales para superar el ECI en los centros de detención transitoria. p.35. Disponible en: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/autos/VF-Politica-publica-Auto-1096.pdf

[66] Ministerio de Justicia y del Derecho. Política pública de articulación con las entidades territoriales para superar el ECI en los centros de detención transitoria. p.36. Disponible en: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/autos/VF-Politica-publica-Auto-1096.pdf

[67] Ibidem.

[68] Ibid. pp.36-37.

[70] Ministerio de Justicia y del Derecho y otros. Documento titulado “lineamientos para la construcción de cárceles de sindicados”. p.63. Disponible en el siguiente enlace: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Guia_Lineamientos_Carceles_Sindicados.pdf

[72] Decreto 1451 de 2023. “Por medio del cual se adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión”. Artículo 2.2.1.14.3.3.

[73] Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento titulado: “Entidades territoriales y el sistema penitenciario y carcelario”. p.14. Disponible en: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/ENTIDADES-TERRITORIALES-Y-SISTEMA-PENITENCIARIO-Y-CARCELARIO-v2.pdf 

[75] Se establece que las celdas individuales deben contar con entre 5,4 m² y 7,4 m² por persona, mientras que en las celdas colectivas el espacio mínimo es de 3,4 m² a 5,4 m² por interno, garantizando condiciones adecuadas de habitabilidad.

[78] Ministerio de Justicia y del Derecho. “Infraestructura y condiciones de habitabilidad en centros de detención transitoria a cargo de las entidades territoriales”. pp.11-13. Disponible en el siguiente enlace: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Infraestructura-y-condiciones-de-habitabilidad-en-CDT-a-cargo-de-entidades-territoriales-orden-quinta-Auto-1096.pdf

[79]Documento disponible en el siguiente enlace: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Propuestas-cumplimiento-orden-4-y-5-Auto-1096.pdf. Sin fecha exacta de publicación.

[80] Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. 

[81] Ibidem. p.14.

[82] Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. p.6.

[83] Ibidem.

[84]Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. p.7.

[85] Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. p.8.

[86] Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. p.10.

[87]Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. p.9.

[88] Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. p.11.

[89] Procuraduría General de la Nación. “Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al informe referente al cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024”. Remitido al correo electrónico de la Sala Especial. p.14.

[90] Ibidem.

[91] Policía Nacional. Tablero Sala de detenidos. Fecha: 17 de marzo de 2025.

[92] Corte Constitucional. Auto 1745 de 2024, Fundamentos jurídicos 89, 114 y 218.

[93] Según el tablero de detenidos de la Policía Nacional, con corte al 17 de marzo de 2025 el hacinamiento en los centros de detención transitoria es del 113%.

[94] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y Centros de Detención Transitoria. Auto 1096 de 2024. Fundamentos jurídicos 143 y siguientes.

[95] Decreto 1427 del 2017. “Por medio del cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”. Artículo 1

[96] Ibidem.

[97] Decreto 1427 del 2017. “Por medio del cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”. Artículo 3.

[98] Decreto 1427 del 2017. “Por medio del cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”. Artículo 1. Negrilla fuera del original.

[99] Decreto 1427 del 2017. “Por medio del cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”. Numeral 5 del Artículo 2.

[100] Corte Constitucional. Sentencia C-149 de 2010, reiterada en la Sentencia T-445 de 2016 y Sentencia SU-095 de 2018.

[101] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 del 2022. Fundamento jurídico 460.

[102] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 del 2022. Fundamento jurídico 461.

[103] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 del 2022. Fundamento jurídico 462.

[104] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y Centros de Detención Transitoria. Auto 1096 de 2024. Fundamentos jurídicos 143 a 147 y 190 a 194.

[105] Según el tablero de detenidos de la Policía Nacional, con corte al 17 de marzo de 2025 el hacinamiento en los centros de detención transitoria es del 113%.

[106] Este rol fue resaltado en el Auto 1096 de 2024 en los fundamentos jurídicos 143 y siguientes.

[107] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento 510 y siguientes.

[108] En la Sentencia SU-122 de 2022 se señaló que: “La Corte no puede dejar de señalar que las condiciones a las que se encuentran sometidos los internos en estos espacios a cargo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación son críticas y peores a las que se ven expuestos los reclusos dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, por lo que la vulneración de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de la libertad en los llamados centros de detención transitoria es de extrema gravedad”.

[109] En el Auto 1096 de 2024 se señaló que: “Todo lo anterior lleva a la Sala a concluir que los centros de detención transitoria en la actualidad representan una tragedia humanitaria para Colombia, avergüenzan a la República y no pueden permanecer huérfanos de atención”.

[110] Policía Nacional. Tablero Sala de detenidos. fecha: 17 de marzo de 2025.

[111] Código Penitenciario y Carcelario. Ley 65 de 1993. Artículo 28A

[112] En la Sentencia SU-306 de 2023 se señaló que: “el ingreso a la penitenciaría para el cumplimiento de la pena no implica que en las puertas de la prisión se detienen los demás derechos humanos de la persona privada de la libertad”.

[113] Joel Krieger, ed., “The Oxford Companion to Politics of the World”. pp.702-703 (2d ed. 2001).

[114] Ibidem.

[115] Ibidem.

[116] Clarke E. Cochran et al., American Public Policy: An Introduction, Chapter 1 (10th ed. 2015)

[117] André-Noël Roth Deubel. Las políticas públicas en Colombia: conceptos, enfoques y casos, (2002, Universidad Nacional de Colombia, pp. 25-27).

[118] Thomas R. Dye, Understanding Public Policy, 15th ed. (2017). También se pueden consultar: Michael Moran, Martin Rein & Robert E. Goodin eds., The Oxford Handbook of Public Policy (Oxford Univ. Press 2006). Wayne Parsons, Políticas Públicas: Una Introducción a la Teoría y la Práctica del Análisis de Políticas Públicas (Miño y Dávila eds., 2007) y Pierre Muller, Las Políticas Públicas (Siglo XXI ed., 2002).​

 

[119] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y en Centros de Detención Transitoria.  Auto 1096 de 20024. Fundamentos jurídicos 130 a 161.

[120] Ministerio de Justicia y del Derecho. Propuesta de acciones a realizar por parte de las entidades territoriales para dar cumplimiento a sus obligaciones para con las personas detenidas preventivamente. 2024. pág. 18. Link: https://survey123.arcgis.com/share/19372761bef443f0b8aa0d4a8e7d593d

[121] Ministerio de Justicia y del Derecho. Propuesta de acciones a realizar por parte de las entidades territoriales para dar cumplimiento a sus obligaciones para con las personas detenidas preventivamente. 2024. pág. 18. Link: https://survey123.arcgis.com/share/a505c73e936d44ae9d3cfa6da73b9097  

[122] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y en Centros de Detención Transitoria.  Auto 1096 de 20024. Fundamentos jurídicos 130 a 171.

[123] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 506.

[124] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 188.

[125] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 424.

[126] Sentencia SU-122 de 2022. Resolutivos decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigesimoprimero. 

[127] Sentencia SU-122 de 2022. Resolutivo decimoctavo.

[128]  Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamentos jurídicos 523, 524.

[129] Corte Constitucional. Auto 066 de 2023. Fundamentos jurídicos 57 al 59.

[130] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y en Centros de Detención Transitoria. Auto 066 de 2023. Resolutivo primero.

[131] Ministerio de Justicia y del Derecho. Documento titulado: “Oficio respuesta Corte”. Ref: “Solicitud de información en el marco de las inspecciones judiciales a los Centros de Detención Transitoria de Bogotá D.C”, p.3.

[132] Ibidem. p.3.

[133] Ibidem. p.4.

[134] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y en Centros de Detención Transitoria.

Auto 1096 de 2024. Resolutivo sexto.

[135] Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio No. Radicado No. MJD-OFI24-0036960-DPC-30200 del 27 de agosto de 2024. Documento denominado: “Respuesta requerimiento orden sexta del Auto 1096 de 2024”.

[136] Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio No. Radicado No. MJD-OFI24-0036960-DPC-30200 del 27 de agosto de 2024. Documento denominado: “Respuesta requerimiento orden sexta del Auto 1096 de 2024”. p.10.

[137] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022.